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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473562 desempeñaba como Sub Gerente de Logística hasta el 18 de setiembre del 2011, asumiendo la responsabilidad de dicha subgerencia la Sra. Judy Roció Sánchez Pimentel. Se concluye asimismo que el Sr. Juan Carlos Pardo Jara al no cumplir con remitir el expediente Nº 23525- 2010 a la Fiscalía tal y como fue solicitado mediante el Ofi cio Nº D-411-10-2011-11FPPLN-FNMP de fecha 05 de setiembre del 2011. De la misma manera la Sra. Judy Roció Sánchez Pimentel, al asumir el cargo de Sub Gerente de Logística no cumplió en su momento con remitir el expediente requerido por el Ministerio Público, lo que trajo como consecuencia que el Sr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde del Concejo distrital de Comas, fuera denunciado por el ministerio Público, por el supuesto delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado; Que, de lo señalado precedentemente, se presume que los ex funcionarios Sra. Macarlupu Romero Delia Beatriz, Ex Sub Gerente de Planeamiento urbano y Catastro; Sr. Juan Carlos Martín Pardo Jara, Ex Sub Gerente de Logística y la Sra. Judy Roció Sánchez Pimentel, Sub Gerente de Logística en función, habrían incurrido en las faltas de carácter disciplinario contenidas en el literal a) del artículo 21º y el literal d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones; al no haber remitido en su momento el Expediente Nº 23525-2010 a la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente - si hubiere lugar- ello claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2) del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 34-2012-CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206- 2012-MDC de fecha 07.02.2012, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normatividad pertinente; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 34-2012-CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2) del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios Sra. MACARLUPU ROMERO DELIA BEATRIZ, Ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, Sr. JUAN CARLOS MARTIN PARDO JARA, Ex Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Distrital de Comas; y la Sra. JUDY ROCIO SANCHEZ PIMENTEL, Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Distrital de Comas, quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos “a” y “d” del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; existiendo indicios sufi cientes que permiten aseverar que los ex funcionarios comprendidos en el informe Nº 34-2012-CEPAD/MC, podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, por lo que deberá instaurarse el proceso administrativo disciplinario correspondiente. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, para que proceda según sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a los interesados dentro del plazo conferido en el artículo 167º del Reglamento de Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notifi cación del referido acto administrativo, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 833921-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Cronograma Electoral Complementario del Proceso de Elección de los Candidatos de la Junta Directiva de la JV-CDZ zonas 2 y 6 del distrito, para el período agosto 2012 - agosto 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2012/MDSJM/A San Juan de Mirafl ores, 17 de agosto del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES