Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

473562

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

desempenaba como Sub Gerente de Logistica hasta el 18 de setiembre del 2011, asumiendo la responsabilidad de dicha subgerencia la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pimentel. Se concluye asimismo que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no cumplir con remitir el expediente Nº 235252010 a la Fiscalia tal y como fue solicitado mediante el Oficio Nº D-411-10-2011-11FPPLN-FNMP de fecha 05 de setiembre del 2011. De la misma manera la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al asumir el cargo de Sub Gerente de Logistica no cumplio en su momento con remitir el expediente requerido por el Ministerio Publico, lo que trajo como consecuencia que el Sr. MORDAZA MORDAZA Kusunoki Fuero, MORDAZA del Concejo distrital de Comas, fuera denunciado por el ministerio Publico, por el supuesto delito Contra la Administracion Publica, en su modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado; Que, de lo senalado precedentemente, se presume que los ex funcionarios Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Logistica y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Logistica en funcion, habrian incurrido en las faltas de caracter disciplinario contenidas en el literal a) del articulo 21º y el literal d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: d) La negligencia en el desempeno de las funciones; al no haber remitido en su momento el Expediente Nº 23525-2010 a la Decima Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Norte; Que, el articulo 25º de la precitada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situacion que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios precitados, razon por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comision de las mismas y/o su grado o nivel en la comision de las mismas y, en MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente - si hubiere lugar- ello MORDAZA esta, dentro de un procedimiento regular y con las garantias de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2) del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 34-2012-CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 02062012-MDC de fecha 07.02.2012, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razon por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolucion; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo senalado en los parrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demas normatividad pertinente;

Articulo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 34-2012-CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2) del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente acto administrativo. Articulo Segundo.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Logistica de la Municipalidad Distrital de Comas; y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Logistica de la Municipalidad Distrital de Comas, quienes habrian incurrido en faltas de caracter disciplinario contenidas en los incisos "a" y "d" del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; existiendo indicios suficientes que permiten aseverar que los ex funcionarios comprendidos en el informe Nº 34-2012-CEPAD/MC, podrian ser sancionados con cese temporal o destitucion, por lo que debera instaurarse el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, para que proceda segun sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolucion de Alcaldia a los interesados dentro del plazo conferido en el articulo 167º del Reglamento de Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el termino de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la notificacion del referido acto administrativo, conforme a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y, demas unidades organicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 833921-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Cronograma Electoral Complementario del MORDAZA de Eleccion de los Candidatos de la Junta Directiva de la JV-CDZ zonas 2 y 6 del distrito, para el periodo agosto 2012 agosto 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 25-2012/MDSJM/A San MORDAZA de Miraflores, 17 de agosto del 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.