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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479812 riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total.” Artículo Sétimo.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 1 del literal B del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: “El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Afi anzadoras y de Garantías, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia.” Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) tendrá plazo hasta el 1 de julio de 2013 para adecuarse a lo contemplado en el Reglamento de Empresas Afi anzadoras y de Garantías, fecha a partir de la cual quedará derogada la Circular Nº FOGAPI-001-98 y sus normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 872642-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de prioridad, interés y necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, mediante su atención a través del acceso a servicios para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental ORDENANZA REGIONAL Nº 190-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; siendo que éstos derechos tienen una inseparable relación con el derecho fundamental a la protección de su salud, reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley N°26842 – Ley General de Salud, de la que se desprende el interés público de la provisión de los servicios de salud; cuyas características son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligación de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes suficientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantía de no discriminación, de asequibilidad económica y de información; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuación y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la población; y, ((d)) calidad; referida a la atención en los establecimientos de salud, por personal médico suficiente e idóneo, haciendo uso para ello de equipos médicos acordes a su necesidad y condición médica. Que, asimismo nuestra Constitución Política establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que significa que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Entonces, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y la capacidad de cada uno. En ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminación, también se extiende al ámbito de la edad, y dentro de éste, debe comprenderse a la adolescencia. Que, en materia de salud - para su atención integral – la adolescencia constituye el periodo entre los 12 años y los 17 años, 11 meses y 29 días (R.M. 538-2009- MINSA); y aparece como un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez; constituyendo esencialmente una época de cambios, y por tanto un periodo de transición que tiene características peculiares referidas a: ((a)) la madurez física, sexual, social y psicológica, ((b)) el acceso a la salud, ((c)) el inicio de actuaciones autónomas e independientes, así como, ((d)) la construcción de una identidad propia. Asimismo a diferencia de lo que sucede en los niños, los adolescentes, en la medida que la edad aumenta, se incrementa la mortalidad, presentando factores de riesgo, tales como: ((a)) Alteraciones en el desarrollo puberal; ((b)) desatención en la relación familiar; ((c)) trastornos de la conducta alimentaria; ((d)) factores biológicos (tabaquismo, alcoholismo, y otras drogas); ((e)) riesgos sexuales (embarazos precoces no deseados, enfermedades de transmisión sexual, infertilidad, entre otros); ((f)) factores sociales ( aislamiento, depresión, gestos suicidas, conductas delictivas y/o agresivas); ((g)) independencia (lucha por identidad, quejas de interferencia con independencia, entre otros). Que, entonces, la adolescencia, sugiere un segmento generacional no homogéneo, sino más bien diverso, que presenta una particular problemática y peculiaridades, por lo que es fundamental que las personas en esta etapa cuenten con políticas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idóneas que permitan alcanzar su desarrollo, siendo que la atención de su salud no debe ser ajena a ello. Que, conforme al Código Civil Peruano, la incapacidad supone la falta de aptitud para realizar, gozar o ejercer derechos por sí mismo, debiendo los representantes legales de los incapaces ejercer los derechos civiles de éstos, conforme a las normas de la patria potestad, la tutela y la curatela. En el caso de los adolescentes, son incapaces absolutos los menores de 16 años, salvo excepciones señaladas por ley; mientras que los de 16 a 18 años son incapaces relativos. Al respecto el mismo código establece que la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título ofi cial que les autorice para ejercer una profesión u ofi cio; mientras que en los mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar los siguientes actos: