Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

riesgo, el calculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total." Articulo Setimo.- Modificar el MORDAZA parrafo del numeral 1 del literal B del Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: "El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Credito Autorizadas a Captar Recursos del Publico, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalizacion Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Afianzadoras y de Garantias, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Corporacion Financiera de Desarrollo COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicacion sea requerida por la Superintendencia." Articulo Octavo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) tendra plazo hasta el 1 de MORDAZA de 2013 para adecuarse a lo contemplado en el Reglamento de Empresas Afianzadoras y de Garantias, fecha a partir de la cual quedara derogada la Circular Nº FOGAPI-001-98 y sus normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 872642-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de prioridad, interes y necesidad publica regional la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA de las y los adolescentes de la Region MORDAZA, mediante su atencion a traves del acceso a servicios para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental
ORDENANZA REGIONAL Nº 190-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su integridad psiquica y fisica, asi como a su libre desarrollo y bienestar; siendo que estos derechos tienen una inseparable relacion con el derecho fundamental a la proteccion de su salud, reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley N°26842 ­ Ley General de

Salud, de la que se desprende el interes publico de la provision de los servicios de salud; cuyas caracteristicas son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligacion de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes suficientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantia de no discriminacion, de asequibilidad economica y de informacion; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuacion y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la poblacion; y, ((d)) calidad; referida a la atencion en los establecimientos de salud, por personal medico suficiente e idoneo, haciendo uso para ello de equipos medicos acordes a su necesidad y condicion medica. Que, asimismo nuestra Constitucion Politica establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que significa que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Entonces, la nocion de igualdad como derecho se cine al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo MORDAZA de privilegio que no este fundado en el merito y la capacidad de cada uno. En ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminacion, tambien se extiende al ambito de la edad, y dentro de este, debe comprenderse a la adolescencia. Que, en materia de salud - para su atencion integral ­ la adolescencia constituye el periodo entre los 12 anos y los 17 anos, 11 meses y 29 dias (R.M. 538-2009MINSA); y aparece como un periodo en el desarrollo biologico, psicologico, sexual y social inmediatamente posterior a la ninez; constituyendo esencialmente una epoca de cambios, y por tanto un periodo de transicion que tiene caracteristicas peculiares referidas a: ((a)) la madurez fisica, sexual, social y psicologica, ((b)) el acceso a la salud, ((c)) el inicio de actuaciones autonomas e independientes, asi como, ((d)) la construccion de una identidad propia. Asimismo a diferencia de lo que sucede en los ninos, los adolescentes, en la medida que la edad aumenta, se incrementa la mortalidad, presentando factores de riesgo, tales como: ((a)) Alteraciones en el desarrollo puberal; ((b)) desatencion en la relacion familiar; ((c)) trastornos de la conducta alimentaria; ((d)) factores biologicos (tabaquismo, alcoholismo, y otras drogas); ((e)) riesgos sexuales (embarazos precoces no deseados, enfermedades de transmision sexual, infertilidad, entre otros); ((f)) factores sociales ( aislamiento, depresion, gestos suicidas, conductas delictivas y/o agresivas); ((g)) independencia (lucha por identidad, quejas de interferencia con independencia, entre otros). Que, entonces, la adolescencia, sugiere un segmento generacional no homogeneo, sino mas bien diverso, que presenta una particular problematica y peculiaridades, por lo que es fundamental que las personas en esta etapa cuenten con politicas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idoneas que permitan alcanzar su desarrollo, siendo que la atencion de su salud no debe ser ajena a ello. Que, conforme al Codigo Civil Peruano, la incapacidad supone la falta de aptitud para realizar, gozar o ejercer derechos por si mismo, debiendo los representantes legales de los incapaces ejercer los derechos civiles de estos, conforme a las normas de la patria potestad, la tutela y la curatela. En el caso de los adolescentes, son incapaces absolutos los menores de 16 anos, salvo excepciones senaladas por ley; mientras que los de 16 a 18 anos son incapaces relativos. Al respecto el mismo codigo establece que la incapacidad de las personas mayores de dieciseis (16) anos cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesion u oficio; mientras que en los mayores de catorce (14) anos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar los siguientes actos:

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