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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479952 NUEVOS SOLES) al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modifi caciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2012 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante la presente disposición continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al pago de los adeudos con los Excombatientes de la Campaña 1933- 1941 hasta por el monto de S/. 17 046 814,00 (DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones a los Miembros de los Comités de Autodefensa en el marco del Decreto Supremo Nº 068-98-DE/SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); así como la gratifi cación por licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior al pago de adeudos por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869 897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por conceptos tales como seguro de vida, adeudos con los Excombatientes de la Campaña de 1941, por doble tiempo de servicios, reintegro de la asignación por combustible, reintegro de pensión, pago de indemnizaciones, multas y otros adeudos, entre otros. Los pagos a los que se refi eren el tercer y cuarto párrafo de la presente disposición se fi nancian con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2012 del presupuesto del sector público. Para tal fi n la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de los respectivos ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición entra en vigencia partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del proceso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29914, a efectos de que implemente, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, un plan de retiro voluntario con otorgamiento de incentivos económicos, a favor de los trabajadores del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, que opten en forma voluntaria por extinguir su vínculo laboral, equivalente a dos (02) remuneraciones por año completo de servicios con un tope máximo de veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará conjuntamente con la liquidación de benefi cios sociales correspondiente; caso contrario se sujetarán al procedimiento de disolución y liquidación que conlleva la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El acogimiento a este incentivo económico es excluyente e incompatible con cualquier otro benefi cio, incentivo, bonifi cación y/o indemnización relativa y/o derivada del cese laboral. El incentivo económico no tiene carácter remunerativo, no es pensionable, ni se considera para el cálculo de benefi cios sociales o benefi cio laboral alguno, bonifi caciones, aguinaldos, o cualquier otro. El gasto que irrogue esta medida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se encuentra exonerado de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las demás normas que limiten la aplicación de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase durante el año fi scal 2013, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo Nº 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el año fi scal 2013. OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fi scal 2012, de los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes. La incorporación de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fi n de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Asimismo, para el caso de los recursos incorporados en el marco de la presente disposición en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autorícese a dicho pliego a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorízase, a partir del año fi scal 2013, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM y sus modifi catorias, a otorgar subvenciones económicas con carácter inembargable, no heredable y no sujetas al pago de devengados, a las personas naturales que cumplan con los requisitos previstos en dicha normativa. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fi n establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),