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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480262 2009 y la Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Francisco Bolognesi Nº 607, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; a la agencia ubicada en Av. Francisco Bolognesi Nº 669, Zona Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 874906-4 Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez RESOLUCIÓN SBS Nº 9075-2012 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, señala en el artículo 178º que las empresas deberán establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos, el cual debe incluir la identifi cación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestación de servicios fi nancieros, tales como riesgo de liquidez, entre otros; Que, mediante la Resolución SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, que establece que las empresas supervisadas deben contar con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, el marco normativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específi cas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo signifi cativo; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentra el riesgo de liquidez, el cual puede generarse por la posibilidad de pérdidas por incumplir con los requerimientos de fi nanciamiento y de aplicación de fondos que surgen de los descalces de fl ujos de efectivo, así como por no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas, en la cantidad sufi ciente y a un precio razonable; Que, mediante la Resolución SBS Nº 472-2001 del 20 de junio de 2001 y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas para la Gestión de Tesorería; Que, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta conveniente actualizar los requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modifi caciones a las Normas para la Gestión de Tesorería, a fi n de que dicha norma sea consistente con las disposiciones del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, así como con los desarrollos recientes sobre la materia; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que aprueba disposiciones para la gestión del riesgo de liquidez en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS Nº 8911-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, en los siguientes términos: “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante empresas. En el caso del Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas. Artículo 2º.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) BCRP: Banco Central de Reserva del Perú b) Bancos del exterior de primera categoría: Bancos comprendidos en la relación de bancos defi nidos como tales por el BCRP. c) Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcionarios que participan en la gestión del riesgo de liquidez. d) Fondos interbancarios: Fondos de corto plazo captados (pasivos) o colocados (activos) en el mercado interbancario, entre empresas del sistema fi nanciero, por un plazo de hasta 90 días calendario. Si el plazo fuese mayor se deben considerar como adeudos y obligaciones fi nancieras o créditos, respectivamente. e) Gestión del riesgo de liquidez: Consiste en la identifi cación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo del riesgo de liquidez. Este proceso tiene como objetivo asegurar que la empresa cuente con sufi cientes recursos para enfrentar un conjunto de eventos inesperados que afecten su liquidez, como puede ser la pérdida o disminución de fuentes de fi nanciamiento. f) Grupo consolidable del sistema fi nanciero: Defi nido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros y mixtos aprobado por la Resolución SBS Nº 11823- 2010. g) Instrumentos de inversión: Valores representativos de deuda, valores representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia. h) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. i) Riesgo de liquidez: Posibilidad de pérdidas por incumplir con los requerimientos de fi nanciamiento y de aplicación de fondos que surgen de los descalces de fl ujos de efectivo, así como por no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas, en la cantidad sufi ciente y a un precio razonable.