Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

otro hecho que en los casos de violencia, accidentes de MORDAZA con fallecimiento de la victima, que suceden los sabados, domingos y feriados, los fiscales de turno no permanecen en el local del Ministerio Publico de Aplao; al respecto sobre estos dos ultimos escritos, el magistrado presento sus descargos, ademas durante su entrevista publica, se le formularon preguntas respecto de los tres escritos, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; Por otro lado, ha recibido siete reconocimientos y/o meritos en el desempeno de su labor. En lo referente a los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA de los anos 2006 y 2007, revela en general aceptacion por parte de la comunidad juridica; asimismo, no registra sancion alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y tardanzas, durante el periodo evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas. En el aspecto patrimonial, se aprecia inconsistencias en lo que corresponde a sus ahorros, sobre lo cual se formularon preguntas durante la entrevista publica, donde el evaluado sostuvo que en el ano 2006, el incremento de sus ahorros se produjo por la rentabilidad obtenida de la AFP y en otro caso senala, que el monto reflejado en el ano 2010, ya ha efectuado una correccion ante la Contraloria, de lo cual no obran documentos, por lo que esta situacion no permite establecer de manera transparente la informacion patrimonial del evaluado. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos; En condicion de demandante tiene cinco procesos judiciales, de los cuales tres corresponden a acciones de cumplimiento (uno fue rechazado, otro archivado y el ultimo se encuentra en ejecucion), otro corresponde a demanda de separacion convencional y divorcio ulterior (se declaro fundada) y un exhorto (en tramite); como demandado presenta dos procesos de habeas MORDAZA (se declararon improcedentes); En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta permite concluir que el magistrado evaluado en el periodo sujeto a evaluacion en lo referente a su informacion patrimonial, asi como de los escritos de participacion ciudadana, lo que refleja falta de transparencia y rectitud en su actuar, lo que no conlleva a una renovacion de confianza; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones emitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.68 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 26.89 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.57 puntos, haciendo un puntaje total de 18.89 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo, habiendo sido calificado con 30 puntos. En relacion a la organizacion del trabajo, obtuvo 3.90 puntos. Ha realizado cinco publicaciones por las cuales obtuvo dos puntos. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es Maestro en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional por la Universidad Nacional San MORDAZA y tiene estudios culminados de Doctorado en Derecho de la misma MORDAZA de estudios; asimismo, tiene estudios de Maestria en Derecho Penal de la Universidad Catolica de MORDAZA Maria; En lo correspondiente al rubro docencia universitaria, segun lo declarado por el magistrado evaluado en su formato de datos curricular, el cual tiene valor de declaracion jurada, refiere que ha sido docente en la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA dictando los cursos: i) MORDAZA de Instituciones Politicas Comparadas del 11 al 26 de noviembre de 2011 (24 horas por semana), ii) Fundamento de los Derechos Humanos del 10 al 25 de junio de 2011 (24 horas por semana), iii) Dogmatica de los Derechos Humanos del 24 de MORDAZA al 19 de junio de 2010 (32 horas por semana), iv) Fundamento de los Derechos Humanos del 4 al 19 de junio de 2010 (24 horas por semana) y, v) Fundamento de los Derechos Humanos del 24 de octubre al 19 de diciembre de 2010 (32 horas por semana); asimismo, durante su entrevista publica se le formularon preguntas al respecto, denotando falta de claridad y precision en sus respuestas, no satisfaciendo las observaciones del Pleno; Que en relacion a lo mencionado, el articulo 158° de nuestra Constitucion Politica del Peru dispone que a los miembros del Ministerio Publico les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas el articulo 184° numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como deber de

los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion, no obstante pueden ejercer la docencia en materias juridicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; por lo que, se concluye que el magistrado evaluado ha infringido las disposiciones legales senaladas al haber dictado la catedra universitaria por mas de ocho horas, situacion que constituye un hecho grave en su condicion de Fiscal, no solo por la desatencion al despacho que tiene a su cargo, sino por la violacion al mandato expreso e inequivoco que tiene nuestra Constitucion; Ademas durante la entrevista publica se le formularon preguntas respecto a sus conocimientos juridicos. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion fiscal; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 27 de junio de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 875420-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 422-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 666-2012-PCNM MORDAZA, 25 de octubre de 2012

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