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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480328 otro hecho que en los casos de violencia, accidentes de tránsito con fallecimiento de la víctima, que suceden los sábados, domingos y feriados, los fi scales de turno no permanecen en el local del Ministerio Público de Aplao; al respecto sobre estos dos últimos escritos, el magistrado presentó sus descargos, además durante su entrevista pública, se le formularon preguntas respecto de los tres escritos, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; Por otro lado, ha recibido siete reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor. En lo referente a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Arequipa de los años 2006 y 2007, revela en general aceptación por parte de la comunidad jurídica; asimismo, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y tardanzas, durante el período evaluado no registra tardanzas, ni ausencias injustifi cadas. En el aspecto patrimonial, se aprecia inconsistencias en lo que corresponde a sus ahorros, sobre lo cual se formularon preguntas durante la entrevista pública, donde el evaluado sostuvo que en el año 2006, el incremento de sus ahorros se produjo por la rentabilidad obtenida de la AFP y en otro caso señala, que el monto refl ejado en el año 2010, ya ha efectuado una corrección ante la Contraloría, de lo cual no obran documentos, por lo que esta situación no permite establecer de manera transparente la información patrimonial del evaluado. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos; En condición de demandante tiene cinco procesos judiciales, de los cuales tres corresponden a acciones de cumplimiento (uno fue rechazado, otro archivado y el último se encuentra en ejecución), otro corresponde a demanda de separación convencional y divorcio ulterior (se declaró fundada) y un exhorto (en trámite); como demandado presenta dos procesos de hábeas corpus (se declararon improcedentes); En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta permite concluir que el magistrado evaluado en el período sujeto a evaluación en lo referente a su información patrimonial, así como de los escritos de participación ciudadana, lo que refl eja falta de transparencia y rectitud en su actuar, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don James Abel Alvarado Ríos, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.68 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 26.89 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una califi cación por cada expediente en promedio de 1.57 puntos, haciendo un puntaje total de 18.89 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo, habiendo sido califi cado con 30 puntos. En relación a la organización del trabajo, obtuvo 3.90 puntos. Ha realizado cinco publicaciones por las cuales obtuvo dos puntos. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es Maestro en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional por la Universidad Nacional San Agustín y tiene estudios culminados de Doctorado en Derecho de la misma casa de estudios; asimismo, tiene estudios de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Católica de Santa María; En lo correspondiente al rubro docencia universitaria, según lo declarado por el magistrado evaluado en su formato de datos curricular, el cual tiene valor de declaración jurada, refi ere que ha sido docente en la Universidad Católica de Santa María dictando los cursos: i) Seminario de Instituciones Políticas Comparadas del 11 al 26 de noviembre de 2011 (24 horas por semana), ii) Fundamento de los Derechos Humanos del 10 al 25 de junio de 2011 (24 horas por semana), iii) Dogmática de los Derechos Humanos del 24 de abril al 19 de junio de 2010 (32 horas por semana), iv) Fundamento de los Derechos Humanos del 4 al 19 de junio de 2010 (24 horas por semana) y, v) Fundamento de los Derechos Humanos del 24 de octubre al 19 de diciembre de 2010 (32 horas por semana); asimismo, durante su entrevista pública se le formularon preguntas al respecto, denotando falta de claridad y precisión en sus respuestas, no satisfaciendo las observaciones del Pleno; Que en relación a lo mencionado, el artículo 158° de nuestra Constitución Política del Perú dispone que a los miembros del Ministerio Público les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas el artículo 184° numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; por lo que, se concluye que el magistrado evaluado ha infringido las disposiciones legales señaladas al haber dictado la cátedra universitaria por más de ocho horas, situación que constituye un hecho grave en su condición de Fiscal, no sólo por la desatención al despacho que tiene a su cargo, sino por la violación al mandato expreso e inequívoco que tiene nuestra Constitución; Además durante la entrevista pública se le formularon preguntas respecto a sus conocimientos jurídicos. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función fi scal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don James Abel Alvarado Ríos, en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27 de junio de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don James Abel Alvarado Ríos y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 875420-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 422-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 666-2012-PCNM Lima, 25 de octubre de 2012