Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480329

VISTO: El escrito presentado el 20 de agosto de 2012 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 422-2012-PCNM de fecha 27 de junio de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario:

que en lo referido al rubro de informacion patrimonial no se exige ningun MORDAZA de documento distinto a la declaracion. Ademas, considera que tambien se estaria afectando su derecho a la igualdad, debido a que este requisito no ha sido exigido para ningun magistrado evaluado anteriormente. h. Respecto a la docencia universitaria, el recurrente sostiene que por error al registrar sus datos en su formato curricular, consigno en el rubro de docencia universitaria, el numero de horas dictadas por semestre, sin discriminar las horas dictadas en forma semanal. Sobre este extremo considera que existe una motivacion aparente en la recurrida, toda vez que dicha informacion ha podido cotejarse con la MORDAZA expedida por la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de Arequipa. Analisis del recurso extraordinario:

Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 422-2012-PCNM por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, conforme a los siguientes fundamentos: a. Sostiene que en la resolucion impugnada se habria considerado una denuncia de participacion ciudadana que ya fue materia de valoracion por la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA, donde fue declarada infundada. b. Senala que la resolucion impugnada carece de motivacion suficiente, toda vez que se decide no ratificarlo en base a una presunta relacion sentimental que se le atribuye con su ex asistente, siendo que este hecho no revelaria ningun matiz de inconducta funcional, puesto que conforme a ley no se puede afectar la intimidad del postulante. c. Manifiesta que en la recurrida se ha consignado un hecho falso, como es el hecho de haber brindado asesoria sobre minas; extremo del que no pudo efectuar su descargo durante la entrevista publica, vulnerando su derecho de defensa. d. Respecto de las otras dos denuncias anonimas mencionadas en la resolucion recurrida, el magistrado senala que han sido presentadas por MORDAZA MORDAZA Barberena MORDAZA y MORDAZA Picardo MORDAZA, personas resentidas por haber obtenido resoluciones contrarias a su persona, toda vez que MORDAZA denuncias tienen el mismo formato y el mismo lenguaje; ademas, debe tenerse en cuenta que al considerar los hechos denunciados como verdaderos se estaria vulnerando su derecho de presuncion de inocencia. Asimismo, manifiesta que existe incongruencia en la resolucion recurrida, toda vez que, por un lado, se indica que no tiene aceptacion debido a las denuncias de participacion ciudadana y, por otro lado, se estaria senalando que presenta aceptacion por parte de la comunidad juridica y de la ciudadania, cuando hace mencion a los referendums realizados y a sus reconocimientos. e. Refiere tambien que la recurrida vulnera su derecho a la prueba, en el sentido que no se le ha permitido presentar pruebas en el MORDAZA, con el fin de ser valoradas por el Consejo Nacional de la Magistratura. f. Agrega que la recurrida no es proporcional, toda vez que no tiene en consideracion que no registra quejas ni antecedentes penales y tampoco ha valorado los resultados obtenidos por el magistrado en el rubro idoneidad. g. En lo referente al aspecto patrimonial, manifiesta que en este rubro tambien existe una aparente motivacion, toda vez que el incremento de sus ahorros generados durante el ano 2006, en comparacion del ano anterior, el incremento fue de veinte nueve mil quinientos nuevos soles, ello es producto a que efectuo un deposito voluntario de ahorros en el fondo 3 de la AFP Integra, lo que origino intereses a su favor, suma que no considera que represente una diferencia sustancial. En el mismo rubro senala que en su primera declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2010, no consigno por error lo correspondiente a sus ahorros depositados a plazo fijo en la MORDAZA Municipal de MORDAZA, por la suma de ciento veintiun mil cincuenta y dos con ochenta y ocho centimos nuevos soles, la cual fue rectificada con otra declaracion posterior de fecha 22 de noviembre del 2011. Asi tambien, el magistrado considera que el requerimiento de documentos que sustentan sus ahorros y su declaracion jurada del ano 2010 es ilegal, toda vez

Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Tercero.- Con relacion a lo alegado por el magistrado respecto a la afectacion al debido MORDAZA, cabe senalar que: 1. Respecto a la alegacion de haber considerado una denuncia de participacion ciudadana que fue declarada infundada por la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA, debe ser desestimada puesto que este MORDAZA de antecedentes forma parte de una evaluacion integral que comprende todo el periodo de evaluacion de un magistrado, que es de siete anos, como esta expresamente previsto en el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, no afectandose el MORDAZA de la cosa decidida sostenido por el recurrente, mas aun el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la obligacion de evaluar, todas las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participacion ciudadana que apoyen o cuestionen su conducta, segun lo dispuesto por el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. 2. Respecto a las otras alegaciones que se encuentran relacionadas con el sub rubro participacion ciudadana, de las cuales senala el recurrente que careceria de motivacion suficiente por: i) haber adoptado la decision de no ratificarlo sobre una presunta relacion sentimental atribuida a su persona; ii) de haber consignado en la misma un hecho falso como es la presunta asesoria sobre minas; iii) de haber mencionado en la recurrida dos denuncias anonimas y que segun el recurrente fueron presentadas por MORDAZA MORDAZA Barberena MORDAZA y MORDAZA Picardo MORDAZA, contra quienes en el ejercicio de su funcion fiscal habria emitido dictamenes desfavorables, hechos que al ser considerados se estaria vulnerando su derecho de presuncion de inocencia; y iv) que existiria incongruencia con los resultados obtenidos en los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA y a sus reconocimientos; es preciso mencionar que la valoracion de la conducta del magistrado no se ha efectuado solo con los cuestionamientos contenidos en el sub rubro de participacion ciudadana, que hace mencion el recurrente, sino que el rubro conducta comprende la valoracion conjunta de todos sus parametros en el periodo de siete anos; por lo que, este extremo del recurso debe ser desestimado. 3. En relacion a la presunta vulneracion de su derecho a la prueba sostenida por el recurrente y que la recurrida no es proporcional puesto que no se habria valorado los resultados obtenidos en el rubro idoneidad, resulta conveniente mencionar que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de un magistrado, se rige por un reglamento, el cual es de conocimiento publico, la informacion contenida en todos los expedientes de evaluacion y ratificacion son debidamente puestos en conocimiento del evaluado, de los cuales no solo puede contradecirlas por escrito

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