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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480327 Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 875113-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en España RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 081-2012-BCRP Lima, 8 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el IX Seminario Internacional de Banca Central, a llevarse a cabo del 10 al 14 de diciembre de 2012, en Madrid, España; El objetivo del seminario es abordar un amplio abanico de temas relacionados con las funciones y actividad de los bancos centrales así como los retos que se plantean para la banca central en el siglo XXI, en especial su contribución a la estabilidad de precios y a la estabilidad fi nanciera; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Madrid, España, del 10 al 14 de diciembre, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y T.U.U.A. US$ 1 292,68 Viáticos US$ 260,00 ----------------------- TOTAL US$ 1 552,68 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 871379-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 422-2012-PCNM Lima, 27 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don James Abel Alvarado Ríos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 637-2003-CNM del 7 de noviembre de 2003, don James Abel Alvarado Ríos fue nombrado Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Arequipa, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo N° 361-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2149 del 22 de marzo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don James Abel Alvarado Ríos. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de junio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado evaluado no registra medidas disciplinarias, y según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Ofi cio N° 1117-2012-MP-FN-F.SUPR. CI, registra: treinta y seis quejas y/o denuncias (de las cuales diecinueve se declararon infundadas, cuatro improcedentes, tres inadmisibles, ocho por no ha lugar, una paso a investigación preliminar y la última se encuentra concluida al haber sido acumulada al expediente N° 13- 2012, que se encuentra en investigación preliminar a cargo de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa. En el rubro de participación ciudadana, se consignaron tres escritos, el primero corresponde a don Faustino Laureano Machaca Huaranca, quien refi ere que el magistrado evaluado y su asistente, también son abogados asesores de las minas, lo que es observado por la población de Aplao. En su descargo el evaluado refi ere que por resolución N° 98-2009, la Ofi cina de Control Interno de Arequipa, declaró improcedente la queja; el segundo escrito corresponde a un anónimo, donde se cuestiona la conducta e idoneidad del evaluado por que no cumple con sus funciones, se señala que existe gran corrupción en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, los ciudadanos de la Provincia de Castilla se ven impedidos de acudir al Ministerio Público, porque todas las denuncias presentadas terminan sin resolverse de acuerdo a ley; y, el tercer escrito corresponde a un anónimo donde también se cuestiona la conducta e idoneidad del evaluado, de quien señala que es conocido en el valle de Majes y la Provincia de Castilla por su mala actuación, a quien incluso la mayoría de ciudadanos considera corrupto, m´ss aun circulan pasquines por las calles y plazas de la ciudad de Aplao, capital de la Provincia de Castilla, donde se señala que los procesos seguidos contra alcaldes y regidores, son favorecidos por el referido fi scal; siendo