Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

"... el fundamento material del constitucionalismo moderno, presidido por los derechos fundamentales de la persona, y que, desde luego, es el mismo que sirve de base dogmatica a la Constitucion de 1993, (...) esta cifrado, ante todo, en la MORDAZA del ser humano, sobre la cual tiene derecho a construir un proyecto de MORDAZA en ejercicio de su autonomia moral, cuyo reconocimiento, respeto y promocion debe ser el MORDAZA articulador de las competencias y atribuciones de los poderes del Estado. (...). Se parte pues de la premisa de que el respeto por la MORDAZA natural del ser humano, debe ser el fundamento principal de todo sistema juridico, de forma tal que el Estado debe proteger ese espacio amplio y esencial de autonomia moral, a menos que, al ejercerse, se afecte el respectivo ambito de MORDAZA de otro ser humano. (...). Desde luego, ello no permite afirmar que la Constitucion determina en tal medida la accion del legislador que pasa a ser algo asi como un `un huevo juridico originario' del que todo surge, `desde el Codigo Penal, hasta la Ley sobre la fabricacion de termometros', como ironicamente sostuvo en su momento Ernst Forsthoff (cfr. El Estado de la sociedad industrial, Instituto de Estudios Politicos, MORDAZA, 1975, p. 242). Lo que se sostiene, simplemente, es que manteniendo el legislador un amplio margen de libre configuracion legal, este encuentra en el contenido protegido de los derechos fundamentales y, mas ampliamente, en la MORDAZA iusfundamental general del ser humano, un limite prima facie que obliga a la accion legislativa a expresarse en terminos constitucionalmente razonables y proporcionados" (cfr. STC 0032-2010-PI, FF. JJ. 16, 17, 18 y 20). En MORDAZA lugar, porque la moderna teoria de la argumentacion juridica ha demostrado que tambien los juicios MORDAZA (incluyendo el analisis del contenido de los derechos fundamentales y sus limites), pueden ser sometidos a ciertos controles de racionalidad (el test de proporcionalidad es un ejemplo de ello). Desde luego, el ejercicio de tal control no procura "descubrir" un contenido violado, sino determinar la irracionalidad de una medida que incide sobre lo que convencionalmente entiende una comunidad como perteneciente al contenido de un derecho fundamental. Ello permite sostener que una cosa es aceptar que los derechos fundamentales MORDAZA susceptibles de muchas interpretaciones juridicamente validas posibles, y otra aceptar que MORDAZA susceptibles de cualquier interpretacion. Para controlar dichas irracionales interpretaciones violatorias de los derechos fundamentales existe la jurisdiccion constitucional, la cual en respeto de los valores democraticos debe aceptar que toda duda atinente a la constitucionalidad de una ley debe resolverse a favor de la decision democratica, esto es, presumiendo su constitucionalidad. A solventar esta presuncion se dirige el deber jurisdiccional de interpretar las leyes conforme con la Constitucion y el MORDAZA interpretativo de correccion funcional (cfr. STC 5854-2005-PA, F. J. 12 c.) 15. Por ello, no es inadecuado hablar de "democracia constitucional". La Constitucion es la expresion juridica de un hecho politico democratico, pues es la postulacion juridica de la voluntad del Poder Constituyente. Empero, ello "no significa que en el Estado social y democratico de derecho exista algun soberano" (cfr. STC 0030-2005PI, F. J. 20). Si bien el articulo 45º de la Constitucion establece que "[e]l poder del Estado emana del pueblo", ello no significa que dentro del Estado Constitucional, es decir, una vez vigente la MORDAZA Fundamental, el pueblo se mantenga como detentor de un Poder Constituyente capaz, de iure, de actuar de modo incompatible con los postulados constitucionales. Y es que tal como ha sostenido este Tribunal, "[u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder [deviene] en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridico-normativo" (cfr. STC 5854-2005-PA, F. J. 3). Es asi que, tal como senala MORDAZA MORDAZA, "la autorizada afirmacion, conforme a la cual `en el Estado Constitucional no hay soberano', significa, precisamente, que la soberania juridica no corresponde en el Estado constitucional a ningun sujeto u organo,

sino que se encuentra dividida y distribuida en forma de funciones publicas y de derechos funcionales, todos ellos intrinsecamente limitados" (cfr. "Muerte de una Constitucion", en Revista Espanola de Derecho Constitucional, Ano 19, Nº 57, Septiembre ­ Diciembre, 1999, p. 277). 16. De esta manera, es preciso tener presente que "la voluntad politica que da origen al Estado social y democratico de derecho se proyecta en este, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como Poder Constituyente, deposita su voluntad en la Constitucion, se inserta en el Estado social y democratico de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episodica, factica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, juridica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los limites establecidos en la Constitucion; da lugar, en otros terminos, a la democracia constitucional. Tales limites, por via directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promocion y plena vigencia de los derechos fundamentales" (cfr. STC 0030-2005-PI, F. J. 20). 17. Ahora bien, es evidente que tal "democracia estable, juridica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los limites establecidos en la Constitucion", debe continuar desarrollandose dentro de los linderos del sistema juridico. Y es que, tal como ha referido este Tribunal "... el MORDAZA democratico, inherente al Estado social y democratico de derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion. (...). Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. Entre estos se encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica), los derechos a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (articulo 2º, inciso 4), de acceso a la informacion publica (articulo 2º, inciso 5), de reunion (articulo 2º, inciso 12) y de asociacion (articulo 2º, inciso 13). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democratica, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, `herida de muerte'" (STC 0030-2005-PI, F. J. 22; enfasis agregado). 18. Asi las cosas, cuando el pueblo se pronuncia democraticamente en un referendum, no lo hace como un poder juridicamente ilimitado, sino como un poder constituido, y por consiguiente, limitado, esencialmente, por el respeto a la MORDAZA Fundamental. De ahi que el articulo 1º de la Ley Nº 26300 establezca que los derechos de participacion ciudadanos, entre los que se incluye el de referendum (articulo 2º, literal c.), se ejercen "de conformidad con la Constitucion". Y es que como ya tuvo oportunidad de destacar este Tribunal, en tal caso

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