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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480441 Artículo 15°.- Direcciones Son órganos técnicos administrativos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específi ca de apoyo administrativo, inteligencia, salud, bienestar, asuntos hidrográfi cos, intereses marítimos, información, telemática, proyectos navales, infraestructura terrestre, alistamiento naval, abastecimiento, transporte, actividades navieras propias de la Marina de Guerra del Perú, movilización y otros inherentes a las funciones de la institución. Las Direcciones estarán al mando de un Ofi cial Almirante u Ofi cial Superior. Artículo 16°.- Dirección de Hidrografía y Navegación La Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica ofi cial del Perú en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones. Artículo 17°.- Secretaría de la Comandancia General La Secretaría de la Comandancia General de la Marina proporciona apoyo y asistencia al Comandante General de la Marina. Artículo 18º.- Servicio Naviero El Servicio Naviero de la Marina administra y opera los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, así como las embarcaciones que se le asignen, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; entre otras actividades que se le confi eran por ley. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 19°.- Comandancias Generales de Operaciones Las Comandancias Generales de Operaciones son órganos que ejercen el comando de los elementos operativos y zonas navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre del país en el área de su responsabilidad. Prepara, conduce y evalúa el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliares asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad. Participan en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda. Ejecutan en el ámbito de su responsabilidad, tareas relacionadas a la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales y normativa vigente. El cargo será ejercido por un Ofi cial Almirante. Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma. Artículo 20°.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fl uvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional, y su estructura orgánica y funcional será establecida en la norma pertinente. El cargo de Director General de Capitanías y Guardacostas es desempeñado por un Vicealmirante. TÍTULO IV RELACIONES Y COORDINACIONES Artículo 21°.- Relaciones La Marina de Guerra del Perú puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 22°.- Coordinación La Marina de Guerra del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia. TÍTULO V PERSONAL Y RESERVAS NAVALES Artículo 23°.- Composición de Personal 1) El personal de la Marina de Guerra del Perú está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer a la Marina de Guerra del Perú. 2) El Personal Militar de la Marina de Guerra del Perú está conformado por Personal Superior, Personal Subalterno y Personal de Marinería. 3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicio en la Marina de Guerra del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables. Artículo 24°.- Reservas Navales 1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Marina de Guerra del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia. 2) Conforman el material de la reserva naval, las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones marítimas, fl uviales, lacustres y portuarias, a fl ote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la Marina de Guerra del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia. TÍTULO VI RÉGIMEN PATRIMONIAL CAPÍTULO I Artículo 25º.- Recursos patrimoniales Son recursos patrimoniales: 1) Los bienes muebles e inmuebles asignados. 2) Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. 3) Otros activos de naturaleza patrimonial.