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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480509 contenidas en los artículos 8º, 42 ° y 51º del presente Decreto Legislativo, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas instituciones armadas. El citado período no podrá exceder al año 2021, al término del cual los mencionados artículos serán de aplicación defi nitiva en la totalidad de las promociones del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar. TERCERA.- Ascensos de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas En tanto no se promulgue la norma que regula los ascensos de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, los procesos de ascensos se regirán por las normas propias e internas de cada institución armada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876803-5 Decreto Legislativo que modifica la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO Nº 1145 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la mencionada norma; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, a fi n de promover su fortalecimiento, ante el objetivo de poder contar con personal debidamente capacitado para defender la soberanía nacional, y que a la vez garantice la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, manteniendo incólume la disciplina y con ello el prestigio institucional de las Fuerzas Armadas y de su personal; Asimismo, la actualización del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas permitirá contar con personal altamente profesional y califi cado, con las condiciones necesarias para cumplir con efi ciencia el rol constitucional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú.; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29131, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 1°.- Modifi cación de diversos artículos de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Modifíquense los artículos I, IV, 1°, 3°, 8°, 16°, 19°, 20°, 26°, 27°, 28°, 29°, 35°, 36°, 37°, 38°, 43°, 44°, 49°, 53°, 55°, 57°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75° y la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo I.- Objeto Esta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman.” “Artículo IV.- Principios El régimen disciplinario se sustenta en los Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.” “Artículo 1°.- Condición de militar La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar. El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la República y los reglamentos militares que regulan su organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.” “Artículo 3°.- Orden militar La orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa y concisa. La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.” “Artículo 8°.- Subordinación La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas. La subordinación se manifi esta de grado a grado. La estricta observancia de las reglas que la garantizan deben mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de sus deberes. En general, todo subordinado debe obediencia a todo superior. Independientemente de esta subordinación jerárquica, la disciplina exige también la subordinación debido a la antigüedad en todos los actos del servicio. A igual antigüedad en el grado prevalecerá la del anterior o la de los anteriores sucesivamente.” “Artículo 16°.- Sanción disciplinaria La sanción es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente norma. La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra previsto por la presente norma y es distinto al de índole penal y/o civil. Los hechos acreditados en procesos judiciales se considerarán acreditados para efectos de la aplicación de la presente norma. Las sanciones a los Ofi ciales, Supervisores, Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar, son impuestos mediante una “Orden de Arresto”; las sanciones al personal de Tropa, mediante una “Papeleta de Arresto”. El formato de ambos documentos se precisará en el reglamento de la presente norma.” “Artículo 19°.- Arresto simple El arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipifi cadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad