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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481375 Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 5.- El Equipo de Mejora Continua - EMC deberá informar en forma trimestral de sus actividades y logros alcanzados al Comité de Dirección del Proceso de Simpli¿ cación Administrativa del MIMP. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 414-2011-MIMDES, que conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simpli¿ cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua - EMC del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 880662-2 PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2012-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, dispone que es potestad del Ministro de la Producción, designar y/o remover a los titulares de cargos de con¿ anza del Ministerio; Que, el artículo 3 concordado con el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en el cargo de con¿ anza, se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar a la persona que ocupará el cargo de con¿ anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Con el visado de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FELIX JAIME MANUEL AGUILAR ROJAS, en el cargo de con¿ anza como Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con e¿ cacia al 1° de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la O¿ cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 880783-1 Establecen disposiciones relativas a la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de rio en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2012 Vistos: el O¿ cio Nº DEC-100-518-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el O¿ cio Nº 1178-2012-GRA/GRP/SGP de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe N° 636-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 048- 2012-PRODUCE/DGP-Diropa y el Informe Nº 100-2012- PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí¿ cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se re¿ ere el artículo 1° de la misma podrán ser modi¿ cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312- 2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del O¿ cio de Vistos remite el documento denominado “Consideraciones acerca de la Veda Reproductiva del ‘camarón de río’”, señalando que los muestreos realizados en los meses de setiembre, octubre, noviembre (Tambo y Ocoña) y diciembre (Majes-Camaná) del presente año se han registrado especímenes madurantes o en maduración avanzada en relativos porcentajes, lo que se explica por cuanto aún no se inicia el período de mayor actividad reproductiva del camarón; por lo que, teniendo