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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481373 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 880785-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2012-MIMP Lima, 18 de diciembre de 2012 Visto, el Memorando Nº 1100-2012-MIMP/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Notas Nº 182-2012-MIMP/SG/ODN y Nº 196-2012-MIMP/SG/ODN de la O¿ cina de Defensa Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la ¿ nalidad de identi¿ car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo ¿ n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, basado en la investigación cientí¿ ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la ¿ nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, en este contexto, la citada Ley señala que los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo constituir al interior de su Entidad Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo indelegable dicha función; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, ¿ scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; Que, en concordancia con las normas antes citadas, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012- PCM, establece que los titulares de las entidades públicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante expedición de Resolución o norma equivalente, según corresponda; Que, en este orden, las entidades públicas deben incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en sus procesos de desarrollo, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, ¿ scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP; la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Directiva Nº 001- 2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. - El (La) Viceministro (a) de la Mujer. - El (La) Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables. - El (La) Secretario (a) General. - Los (Las) Directores (as) Ejecutivos (as) de los Programas Nacionales. - El (La) Director (a) General de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (La) Director (a) General de la O¿ cina General de Administración; y, - El (La) Jefe (a) de la O¿ cina de Defensa Nacional. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá presentar su Plan de Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su instalación. Artículo 4.- La O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto propondrá a la Presidencia del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias, así como las adecuaciones de los instrumentos de gestión, para la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos. Artículo 5.- El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 880662-1