Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 880785-10

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2012-MIMP MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 Visto, el Memorando Nº 1100-2012-MIMP/SG de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las Notas Nº 182-2012-MIMP/SG/ODN y Nº 196-2012-MIMP/SG/ODN de la O cina de Defensa Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la nalidad de identi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29664 dispone que la Gestion del Riesgo de Desastres es un MORDAZA social cuyo n ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible, basado en la investigacion cienti ca y de registro de informaciones, y orienta las politicas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la nalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, en este contexto, la citada Ley senala que los Ministros son las maximas autoridades responsables de la implementacion de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia, debiendo constituir al interior de su Entidad Grupos de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo indelegable dicha funcion; Que, el articulo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, establece que la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada entidad publica de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres

para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, scalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; Que, en concordancia con las normas MORDAZA citadas, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 276-2012PCM, establece que los titulares de las entidades publicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante expedicion de Resolucion o MORDAZA equivalente, segun corresponda; Que, en este orden, las entidades publicas deben incorporar la Gestion del Riesgo de Desastres en sus procesos de desarrollo, considerando lo establecido en la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, resulta necesario constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas, planes, evaluacion, organizacion, supervision, scalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP; la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Directiva Nº 0012012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitucion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 276-2012-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: - La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidira. - El (La) Viceministro (a) de la Mujer. - El (La) Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables. - El (La) Secretario (a) General. - Los (Las) Directores (as) Ejecutivos (as) de los Programas Nacionales. - El (La) Director (a) General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (La) Director (a) General de la O cina General de Administracion; y, - El (La) Jefe (a) de la O cina de Defensa Nacional. Articulo 2.- El Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, debera instalarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- El Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, debera presentar su Plan de Trabajo dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de su instalacion. Articulo 4.- La O cina General de Planeamiento y Presupuesto propondra a la Presidencia del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias, asi como las adecuaciones de los instrumentos de gestion, para la implementacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando lo establecido en la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos. Articulo 5.- El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 880662-1

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