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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483709 Jefatura del Órgano de Control, para el eficaz desarrollo de sus funciones. 3. Realizar las investigaciones especializadas que le encomiende el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como examinar información recopilada, contrastándola con la información de las bases de datos disponibles, emitiendo informes técnicos altamente calificados. 4. Formular proyectos de convenios con entidades públicas o privadas que administran registros de información, en el ámbito de su competencia. 5. Emitir informes técnicos administrativos a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, sobre los temas que se le encarguen. 6. Mantener reserva bajo responsabilidad sobre la información recabada, salvo que sea requerida formalmente por la entidad competente. 7. Desarrollar las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo 30°. Del Registro de Sanciones La OCMA cuenta con un Registro de Sanciones impuestas a magistrados y auxiliares jurisdiccionales y de control, las que se registrarán una vez que tengan la condición de firmes. En este registro se conservan y custodian los datos referentes a los antecedentes disciplinarios de los magistrados de todos los niveles, así como de los servidores judiciales y de control. Artículo 31°. Contenido del Registro No serán considerados como antecedentes disciplinarios aquellos procedimientos que concluyan con pronunciamientos de improcedencia, de no haber mérito, absolutorios, de caducidad de la queja o cualquier otro pronunciamiento por el que no se determine la responsabilidad funcional del quejado o investigado. Por lo tanto, dicho registro histórico no podrá ser comunicado a ninguna persona o entidad. Artículo 32°. Efectos de la rehabilitación Una vez rehabilitada la sanción, las constancias correspondientes que se emitan no deben expresar la sanción rehabilitada ni la rehabilitación. Para la anotación y cancelación de sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 56° de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo 33°. Conservación del Registro Transcurridos siete (7) años, contados desde la fecha de la anotación de las sanciones, la información se conservará sólo para efectos estadísticos de la OCMA y con carácter confidencial, bajo responsabilidad del funcionario encargado de su custodia y conservación. Los casos de conclusión del procedimiento disciplinario por prescripción, así como las medidas disciplinarias rehabilitadas, no impiden que sean consideradas en la evaluación periódica del desempeño de los últimos siete (7) años en el ejercicio de la función. Pasados los siete (7) años, queda prohibida la comunicación de dicha información a cualquier persona o entidad. Subcapítulo II De los Órganos de Apoyo en las ODECMAS Artículo 34°. Del Equipo de Asistentes El Equipo de Asistentes de la ODECMA, está integrado por un grupo profesional, que desarrolla labores de apoyo a la Jefatura, Unidades de Quejas e Investigaciones y Visitas, así como a la Unidad de Defensoría del Usuario. Artículo 35°. Funciones del Equipo de Asistentes Son funciones del Equipo de Asistentes las siguientes: 1. Proyectar las resoluciones y demás documentos del Jefe de la ODECMA o los jefes de las unidades de línea, que tengan relación con el ejercicio de sus funciones, observando las directivas impartidas por estos. 2. Apoyar en el desarrollo de actividades, planes y proyectos tendentes a la optimización del servicio judicial que el Jefe de la ODECMA disponga. 3. Informar de las nulidades y otras omisiones que advierta en el trámite de los procedimientos disciplinarios. 4. Prestar apoyo en los operativos y demás acciones de control que le sean encomendadas. 5. Guardar reserva sobre todos los casos que se le encomienden y son de su conocimiento. La infidencia es considerada falta grave. 6. Formar los expedientes y conservarlos adecuadamente, así como realizar las demás actividades para mantenerlos ordenados. 7. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le señalen. Artículo 36°. De la Secretaría La Secretaría forma parte de los Órganos de apoyo de la ODECMA y se encuentra encargada de organizar y administrar el acervo documentario, como la recepción y distribución de la correspondencia interna y externa de la Oficina, así como de dar cumplimiento a los trámites dispuestos por Jefatura de la ODECMA y los Equipos Contralores. Artículo 37°. Funciones de la Secretaría Son funciones de la Secretaría las señaladas a la Unidad Documentaria de la Oficina Central de la OCMA, en cuanto le fueran aplicables. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Subcapítulo I De la Oficina Central Artículo 38°. De los órganos de Línea de la Sede Central La Oficina Central de la OCMA cuenta con cuatro órganos de línea, cuya competencia se extiende a nivel nacional y su labor es supervisada por el Jefe de la OCMA. Los órganos de línea tienen adscritos a Jueces Superiores y Especializados o Mixtos titulares a dedicación exclusiva, cuyo número es determinado por el Jefe de la OCMA, acorde a las necesidades de servicio, con la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 39°. De la Unidad de Procedimientos Disciplinarios La Unidad de Procedimientos Disciplinarios es el órgano de línea, colegiado, encargado de atender los medios impugnatorios interpuestos contra medidas disciplinarias emitidas por las Jefaturas Desconcentradas de Control. Artículo 40°. Funciones de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios Son funciones de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios las siguientes: 1. Resolver de manera colegiada, por tres Jueces Superiores, en segunda y última instancia los medios impugnativos interpuestos contra las medidas disciplinarias de Amonestación o Multa, así como absoluciones o cualquier otra resolución de archivo, emitidas por las Jefaturas Desconcentradas. 2. Analizar si es que la irregularidad investigada, materia de grado, amerita una sanción mayor a la impuesta, ante lo cual propondrá la que estime pertinente al Jefe de la OCMA, sólo en el caso de haberse interpuesto apelación por el quejoso, el representante de la sociedad o conjuntamente lo haya hecho el sancionado. La propuesta deberá respetar el principio de la prohibición de la reforma en peor. 3. Resolver de manera unipersonal, en segunda y última instancia los medios impugnativos concedidos, sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, por las Jefaturas Desconcentradas. 4. Disponer el archivamiento del procedimiento, en los siguientes casos: 4.1 Cuando el magistrado o auxiliar jurisdiccional, haya sido objeto de sanción anterior, en los cuales se evidencie unidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso deberá declarar carente de objeto emitir pronunciamiento y dispondrá su archivo. 4.2 Cuando advierta que ha transcurrido el plazo de caducidad de la queja, en cuyo caso resolverá lo pertinente y dispondrá su archivo. 4.3 Cuando transcurra el plazo de prescripción, resolverá lo que corresponda y dispondrá su archivo. 4.4 Cuando de lo actuado aparezca demostrada