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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483707 4. Participar en acciones de control preventivo, de proyección e información a la sociedad. 5. Rendir cuentas de su labor desplegada, por escrito ante la Jefatura de la OCMA y ante el órgano que los eligió, anualmente y al término de su encargo, así como cuando se lo requiera la Jefatura de Control, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y quién los eligió. 6. Las demás que le asigne el Jefe de la OCMA, así como las que le señale la ley y el presente Reglamento. Artículo 17°. Representantes de la Sociedad ante la ODECMA Los representantes de la sociedad ante las ODECMAS, son los siguientes: 1. Un representante del Colegio de Abogados del Distrito Judicial. 2. Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas del Distrito Judicial. 3. Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Distrito Judicial. Los representantes de la sociedad ante la ODECMA prestarán juramento ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, antes de asumir funciones. Dichos miembros, ejercerán sus funciones en un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva. Vencido dicho plazo, de no efectuarse la toma de posesión de cargo por los nuevos representantes, el Jefe de la ODECMA comunicará a las entidades de origen para su reemplazo, con conocimiento del Jefe de la OCMA. Artículo 18°. Funciones de los Representantes de la Sociedad ante las ODECMAs Son funciones de los representantes de la sociedad ante las ODECMAs, las precisadas en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 16° del presente Reglamento; además de las siguientes: 1. Rendir cuentas por escrito, anualmente o al término de su cargo, sobre su labor desplegada, a la Jefatura Desconcentrada y al órgano que los eligió; así como cuando se lo requiera la Jefatura Desconcentrada, quien los eligió, el Jefe de la OCMA o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Recibir, conjunta o indistintamente, las quejas verbales que se formulen durante las Visitas Judiciales por encargo de la Jefatura Desconcentrada de Control y emitir opinión sobre las mismas en el plazo que dure la visita y, excepcionalmente, dentro de tercero día de concluida la misma, dando cuenta bajo responsabilidad. 3. Las demás que le señalen los jefes de la OCMA o de la ODECMA, así como la ley y el presente Reglamento. Artículo 19°. Responsabilidades de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA y ODECMAs Los representantes de la Sociedad ante la OCMA u ODECMAs, son responsables por sus actos y por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento. En caso de comprobarse la comisión de conductas irregulares, el Jefe de la OCMA, mediante resolución debidamente motivada adoptará las medidas pertinentes, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del órgano encargado de la elección del representante de la sociedad cuestionado. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Subcapítulo I De la Oficina Central - OCMA Artículo 20°. Del Equipo de Asistentes de Apoyo a la Jefatura de OCMA El Equipo de Asistentes está integrado por un grupo profesional encargado de prestar apoyo a la Jefatura Suprema de Control en el desarrollo de sus funciones. Artículo 21°. Funciones del Equipo de Asistentes de Apoyo a la Jefatura de OCMA Son funciones del Equipo de Asistentes de Apoyo a la Jefatura de OCMA las siguientes: 1. Proyectar las resoluciones y demás documentos del Jefe de la OCMA, que tengan relación con el ejercicio de sus funciones, observando las directivas impartidas por éste. 2. Apoyar en el desarrollo de planes y proyectos tendentes a la optimización del servicio judicial que el Jefe de la OCMA disponga. 3. Informar las nulidades y omisiones que advierta en el trámite de los procedimientos disciplinarios. 4. Prestar apoyo, por disposición del Jefe de la OCMA, en los operativos y demás acciones de control que le sean encomendadas. 5. Guardar reserva sobre todos los casos que se le encargan y son de su conocimiento. La infidencia es considerada falta grave. 6. Prestar colaboración, por encargo del Jefe de la OCMA, en las distintas Unidades Contraloras. 7. Formar los expedientes y conservarlos adecuadamente, así como realizar las demás actividades para mantenerlos ordenados. 8. Las demás que la ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le señalen. Artículo 22°. De la Unidad de Sistemas La Unidad de Sistemas es el órgano de apoyo encargado de brindar el soporte informático requerido por los órganos y unidades orgánicas de la OCMA, operar y administrar su infraestructura tecnológica, así como realizar actividades de auditoría de sistemas y en general de apoyo en las acciones de control de la OCMA que requieran conocimientos especializados en informática o sistemas. Artículo 23°. Funciones de la Unidad de Sistemas Son funciones de la Unidad de Sistemas las siguientes: 1. Efectuar actividades de análisis y desarrollo en la elaboración de programas y aplicativos (Software). 2. Dar soporte técnico, a través del constante mantenimiento a los equipos e instalaciones (Hardware) de la Oficina; así como el control de reservas que garanticen un normal y continuo funcionamiento de los equipos. 3. Producir información, alimentar, organizar y sistematizar las bases de datos y estadísticas de la Oficina de Control de la Magistratura, en permanente interacción con las demás áreas pertinentes del Poder Judicial. 4. Habilitar los equipos de cómputo de la Oficina para que éstos en forma automática y de oficio registren la rehabilitación de las medidas disciplinarias, que así lo requieran, sin necesidad de solicitud de parte. 5. Organizar y administrar el Centro de Cómputo de la Oficina de Control de la Magistratura. 6. Implementar, desarrollar y administrar la Base de datos de la Oficina de Control de Magistratura, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial. 7. Programar las acciones para el mejor uso de los equipos de cómputo en la Oficina de Control de la Magistratura, bajo la dirección de la Jefatura. 8. Estudiar y proponer los mecanismos de integración del Centro de Cómputo de la Oficina de Control de la Magistratura con las demás áreas informáticas del Poder Judicial. 9. Implementar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para los efectos de su evaluación permanente. 10. Realizar muestreos de auditoría periódica y controles informáticos a los servicios automatizados vinculados a los procedimientos jurisdiccionales, como son los sistemas de mesas de partes, seguimiento de expedientes, registros, archivos, y otras bases de datos que funcionan en plataformas informáticas del Poder Judicial. 11. Diseñar, implementar y velar por la mejora continua del régimen de declaraciones juradas del Poder Judicial, con la perspectiva de hacer de estos instrumentos, un mecanismo de control efectivo, verificable e interconectado con otros sistemas automatizados. 12. Implementar mecanismos de digitalización, seguimiento y comprobación de las declaraciones juradas, en concordancia con las políticas de modernización y de lucha contra la corrupción de la OCMA y del Poder Judicial. 13. Las demás que la ley, el presente Reglamento y la Jefatura de la OCMA le encomiende. Artículo 24°. De la Unidad Documentaria La Unidad Documentaria es el órgano de apoyo de