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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483701 hubiera concluido con el régimen, automáticamente se da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.” Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte “40. La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor y constata, de ser el caso, el estado de la mercancía formulando el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante a efectos de que ésta emita la resolución que concluye el régimen, de conformidad con el artículo 59° de la Ley.” Renovación o canje “1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen. La tasa de Interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.” Devolución “9. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. En el caso de garantía previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen, desafectándose la garantía. En ambos casos, de verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a los numerales 34 al 38 del literal E de la presente sección, según corresponda.” Artículo 3º.- Incorpórese el Título Rectificación Electrónica y el numeral 44 al literal A de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente: “Rectificación Electrónica La rectificación electrónica de la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT. 44. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, sólo pueden rectificarse electrónicamente y previa evaluación los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos Generales: - Peso bruto total - Peso neto total - Fecha del término de la descarga - Tipo de despacho anticipado según punto de llegada - Autorización de zona primaria - Código de almacén - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de producción - Flete Datos de las series: - Puerto de embarque - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transacción - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de producción - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancía - Valor FOB del ítem - Ajuste ítem-serie - Valor FOB unitario Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal. b) El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1118, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación. c) El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica en el portal institucional, el resultado de la solicitud. d) Previa a la rectificación de la declaración, el funcionario aduanero verifica: 1. Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. 2. Que la garantía se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica, en tanto la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada.” Artículo 4º.- Póngase en vigencia el literal C de la sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA- PG.06-A (versión 1), cuya vigencia quedó suspendida conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577- 2010/SUNAT/A. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de Enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 883527-2 Modifican el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 557-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012