Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
- Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de produccion - Flete Datos de las series: - Puerto de embarque - Peso MORDAZA por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transaccion - Cantidad de unidades fisicas - Cantidad de unidades comerciales - Cantidad de unidades de produccion - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancia - Valor FOB del item - Ajuste item-serie - Valor FOB unitario

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hubiera concluido con el regimen, automaticamente se da por nacionalizada la mercancia, ejecutando la garantia por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el regimen." Destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte "40. La solicitud y la documentacion correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalua la documentacion presentada y la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor y constata, de ser el caso, el estado de la mercancia formulando el informe tecnico respectivo. La intendencia de aduana donde se encuentra la mercancia remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante a efectos de que esta emita la resolucion que concluye el regimen, de conformidad con el articulo 59° de la Ley." Renovacion o canje "1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada con la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el area de la intendencia de aduana que autorizo el regimen. La tasa de Interes promedio diario de la TAMEX para el calculo del interes compensatorio de la nueva garantia debe computarse por dia desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. En el caso de garantia previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39." Devolucion "9. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaracion con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelacion del regimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantia presentando MORDAZA de la notificacion de aduana que autoriza la devolucion. En el caso de garantia previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelacion del regimen, desafectandose la garantia. En ambos casos, de verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaracion se procede conforme a los numerales 34 al 38 del literal E de la presente seccion, segun corresponda." Articulo 3º.- Incorporese el Titulo Rectificacion Electronica y el numeral 44 al literal A de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente: "Rectificacion Electronica La rectificacion electronica de la declaracion tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, se realiza empleando las estructuras de transmision electronica publicada en el MORDAZA institucional de la SUNAT. 44. Despues de efectuada la diligencia de despacho y MORDAZA de su regularizacion, solo pueden rectificarse electronicamente y previa evaluacion los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos Generales: - Peso MORDAZA total - Peso neto total - Fecha del termino de la descarga - MORDAZA de despacho anticipado segun punto de llegada - Autorizacion de MORDAZA primaria - Codigo de almacen - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades fisicas

Para la rectificacion contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electronica de rectificacion indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrandolos el SIGAD en un archivo temporal. b) El despachador de aduana presenta, mediante expediente con codigo de tramite documentario MORDAZA 1118, la documentacion sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la transmision electronica. Vencido este plazo sin que se MORDAZA presentado expediente, el SIGAD anula automaticamente el envio de la solicitud de rectificacion. c) El funcionario aduanero evalua la documentacion presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha informacion en el SIGAD y comunica en el MORDAZA institucional, el resultado de la solicitud. d) Previa a la rectificacion de la declaracion, el funcionario aduanero verifica: 1. Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos MORDAZA por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. 2. Que la garantia se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificacion electronica, en tanto la anterior MORDAZA sido declarada procedente o improcedente, o MORDAZA sido anulada." Articulo 4º.- Pongase en vigencia el literal C de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTAPG.06-A (version 1), cuya vigencia quedo suspendida conforme a lo dispuesto por el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5772010/SUNAT/A. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de Enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 883527-2

Modifican el Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 557-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012

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