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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483710 fehacientemente la no responsabilidad del magistrado o auxiliar jurisdiccional, o que el hecho materia de queja no constituya infracción de los deberes y funciones pasibles de sanción disciplinaria; en cuyo caso deberá declararse la absolución de los cargos y, disponer su archivamiento. 5. Las demás que la Jefatura de la OCMA les encomiende. Artículo 41°. De la Unidad de Visitas y Prevención La Unidad de Visitas y Prevención es el órgano línea que a través de visitas ordinarias y extraordinarias, efectúa acciones de control en los diversos órganos jurisdiccionales y ODECMAS a nivel nacional. Artículo 42°. Funciones de la Unidad de Visitas y Prevención Son funciones de la Unidad de Visitas y Prevención las siguientes: 1. Proponer, a la Jefatura de la OCMA, el programa de visitas ordinarias y extraordinarias así como inspecciones a las ODECMAs y a los órganos jurisdiccionales de la República. 2. Verificar el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte del Jefe del Órgano de Control, magistrados, asistentes, y demás personal administrativo de la ODECMA; así como órganos jurisdiccionales visitados con revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. La verificación no sólo debe comprender aspectos cuantitativos, sino también cualitativos. De advertir presunta conducta irregular por parte de los integrantes de la ODECMA, se comunicará al Jefe de la OCMA. 3. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de Control Desconcentrado. 4. Realizar, las Visitas Judiciales a las ODECMAs y órganos jurisdiccionales que disponga el Jefe de la OCMA. 5. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la OCMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 6. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Amonestación y Multa a los magistrados o servidores judiciales, con excepción de los Presidentes de Corte, jefes de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso propondrá a la Jefatura de la OCMA la medida disciplinaria correspondiente, así como, aquellas que amerite una sanción mayor. Las sanciones las impone, a mérito de las propuestas formuladas por los magistrados integrantes de la Unidad a su cargo, en las acciones de Control delegadas, y las directamente realizadas por éste, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 7. Imponer, en primer grado, la medida de Suspensión Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos órganos de control, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca. 8. Absolver o proponer la imposición de medidas disciplinarias a los Presidentes de Corte y jefes de los órganos de línea de las ODECMAs, como consecuencia de las irregularidades detectadas en las visitas realizadas en dichas Sedes, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 9. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes, la realización de acciones de capacitación, en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesario. 10. Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 43°. De la Unidad de Investigación y Anticorrupción La Unidad de Investigación y Anticorrupción es el órgano de línea encargado de realizar investigaciones y operativos, así como acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar posibles actos de corrupción. En el marco de sus funciones y atribuciones, la Unidad cuenta con un área de apoyo técnico especializado. Artículo 44°. Funciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción Son funciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción las siguientes: 1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la OCMA, así como las acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar posibles actos de corrupción. 2. Tramitar en primera instancia los procedimientos sancionadores, conforme a lo regulado en los reglamentos disciplinarios. 3. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Amonestación y/o Multa a mérito de los resultados obtenidos en las Investigaciones realizadas por éste, e igualmente en las efectuadas por los magistrados a su cargo, salvo cuando se trate de un magistrado contralor de la OCMA, Presidente Corte o jefes de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso propondrá la sanción ante el Jefe de la OCMA, además de las medidas disciplinarias de suspensión, separación y/o destitución, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA, para su impugnación si lo estiman pertinente. 4. Imponer, en primer grado, la medida de Suspensión Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos órganos de control, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca. 5. Absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en las investigaciones realizadas, en los casos que así corresponda, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA para su impugnación si lo estiman pertinente. 6. Las demás que la Ley, los reglamentos y el Jefe de la OCMA le encomiende. Artículo 45°. De la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial La Unidad de Defensoría del Usuario Judicial es el órgano de línea encargado de recibir y atender las quejas verbales presentadas por los usuarios de los servicios de justicia brindados por el Poder Judicial. Artículo 46°. Funciones de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial Son funciones de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial las siguientes: 1. Recibir las quejas verbales, que por retardo u otras irregularidades se formulen, las que constarán en un registro con información básica sobre el quejoso, los hechos que motivan la queja, identificación del magistrado, auxiliar jurisdiccional u otro servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el órgano de control. 2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solución, dejándose constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente. 2.1 En caso de no verificarse solución inmediata a la queja o en el plazo establecido por el Órgano de Control, se dará cuenta a la Jefatura de la OCMA, para su calificación y trámite respectivo. 2.2. Si de la queja verbal se tomara conocimiento sobre la comisión de posibles actos de corrupción u otras irregularidades funcionales graves, se dará cuenta inmediata al Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien deberá canalizar la queja para su verificación a través del operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondientes. 3. Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Quejas Verbales sobre Retardo de Justicia u otras irregularidades. 4. Procesar con exclusividad las quejas cuya solución tengan carácter inmediato, y en todo caso levantar el acta respectiva, cuando el caso lo amerite, con conocimiento del Jefe de la OCMA. 5. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Subcapítulo I De las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura Artículo 47°. De los Órganos de Línea de las Oficinas Desconcentradas