Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

fehacientemente la no responsabilidad del magistrado o auxiliar jurisdiccional, o que el hecho materia de queja no constituya infraccion de los deberes y funciones pasibles de sancion disciplinaria; en cuyo caso debera declararse la absolucion de los cargos y, disponer su archivamiento. 5. Las demas que la Jefatura de la OCMA les encomiende. Articulo 41°. De la Unidad de Visitas y Prevencion La Unidad de Visitas y Prevencion es el organo linea que a traves de visitas ordinarias y extraordinarias, efectua acciones de control en los diversos organos jurisdiccionales y ODECMAS a nivel nacional. Articulo 42°. Funciones de la Unidad de Visitas y Prevencion Son funciones de la Unidad de Visitas y Prevencion las siguientes: 1. Proponer, a la Jefatura de la OCMA, el programa de visitas ordinarias y extraordinarias asi como inspecciones a las ODECMAs y a los organos jurisdiccionales de la Republica. 2. Verificar el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte del Jefe del Organo de Control, magistrados, asistentes, y demas personal administrativo de la ODECMA; asi como organos jurisdiccionales visitados con revision de libros, expedientes y demas actuados administrativos. La verificacion no solo debe comprender aspectos cuantitativos, sino tambien cualitativos. De advertir presunta conducta irregular por parte de los integrantes de la ODECMA, se comunicara al Jefe de la OCMA. 3. Evaluar la conducta y desempeno funcional del personal que presta apoyo a las actividades de Control Desconcentrado. 4. Realizar, las Visitas Judiciales a las ODECMAs y organos jurisdiccionales que disponga el Jefe de la OCMA. 5. Identificar los puntos criticos en la prestacion del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de estos al Jefe de la OCMA, quien de ser el caso, las canalizara ante los organos competentes. 6. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Amonestacion y Multa a los magistrados o servidores judiciales, con excepcion de los Presidentes de Corte, jefes de los organos de linea de las ODECMAs, en cuyo caso propondra a la Jefatura de la OCMA la medida disciplinaria correspondiente, asi como, aquellas que amerite una sancion mayor. Las sanciones las impone, a merito de las propuestas formuladas por los magistrados integrantes de la Unidad a su cargo, en las acciones de Control delegadas, y las directamente realizadas por este, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnacion si lo estiman pertinente. 7. Imponer, en primer grado, la medida de Suspension Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos organos de control, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca. 8. Absolver o proponer la imposicion de medidas disciplinarias a los Presidentes de Corte y jefes de los organos de linea de las ODECMAs, como consecuencia de las irregularidades detectadas en las visitas realizadas en dichas Sedes, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA, para su impugnacion si lo estiman pertinente. 9. Coordinar con las areas administrativas pertinentes, la realizacion de acciones de capacitacion, en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesario. 10. Las demas que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Articulo 43°. De la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion La Unidad de Investigacion y Anticorrupcion es el organo de linea encargado de realizar investigaciones y operativos, asi como acciones de inteligencia y prevencion destinadas a detectar y erradicar posibles actos de corrupcion. En el MORDAZA de sus funciones y atribuciones, la Unidad cuenta con un area de apoyo tecnico especializado. Articulo 44°. Funciones de Investigacion y Anticorrupcion la Unidad de

Son funciones de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion las siguientes: 1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la OCMA, asi como las acciones de inteligencia y prevencion destinadas a detectar y erradicar posibles actos de corrupcion. 2. Tramitar en primera instancia los procedimientos sancionadores, conforme a lo regulado en los reglamentos disciplinarios. 3. Imponer en primera instancia, las medidas disciplinarias de Amonestacion y/o Multa a merito de los resultados obtenidos en las Investigaciones realizadas por este, e igualmente en las efectuadas por los magistrados a su cargo, salvo cuando se trate de un magistrado contralor de la OCMA, Presidente Corte o jefes de los organos de linea de las ODECMAs, en cuyo caso propondra la sancion ante el Jefe de la OCMA, ademas de las medidas disciplinarias de suspension, separacion y/o destitucion, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA, para su impugnacion si lo estiman pertinente. 4. Imponer, en primer grado, la medida de Suspension Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos organos de control, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca. 5. Absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripcion en las investigaciones realizadas, en los casos que asi corresponda, con conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA para su impugnacion si lo estiman pertinente. 6. Las demas que la Ley, los reglamentos y el Jefe de la OCMA le encomiende. Articulo 45°. De la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial La Unidad de Defensoria del Usuario Judicial es el organo de linea encargado de recibir y atender las quejas verbales presentadas por los usuarios de los servicios de justicia brindados por el Poder Judicial. Articulo 46°. Funciones de la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial Son funciones de la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial las siguientes: 1. Recibir las quejas verbales, que por retardo u otras irregularidades se formulen, las que constaran en un registro con informacion basica sobre el quejoso, los hechos que motivan la queja, identificacion del magistrado, auxiliar jurisdiccional u otro servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el organo de control. 2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solucion, dejandose MORDAZA de las acciones realizadas en el registro correspondiente. 2.1 En caso de no verificarse solucion inmediata a la queja o en el plazo establecido por el Organo de Control, se MORDAZA cuenta a la Jefatura de la OCMA, para su calificacion y tramite respectivo. 2.2. Si de la queja verbal se tomara conocimiento sobre la comision de posibles actos de corrupcion u otras irregularidades funcionales graves, se MORDAZA cuenta inmediata al Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, quien debera canalizar la queja para su verificacion a traves del operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondientes. 3. Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Quejas Verbales sobre Retardo de Justicia u otras irregularidades. 4. Procesar con exclusividad las quejas cuya solucion tengan caracter inmediato, y en todo caso levantar el acta respectiva, cuando el caso lo amerite, con conocimiento del Jefe de la OCMA. 5. Las demas que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la OCMA le encomiende. Subcapitulo I De las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura Articulo 47°. De los Organos de Linea de las Oficinas Desconcentradas

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