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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 146

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483708 la OCMA encargado de organizar y administrar el acervo documentario, como la recepción y distribución de la correspondencia interna y externa de la Oficina, así como de dar cumplimiento a los trámites dispuestos por las jefaturas y unidades contraloras. Artículo 25°. Funciones de la Unidad Documentaria Son funciones de la Unidad Documentaria las siguientes: 1. Atender e informar, dentro del horario laboral establecido, a los usuarios sobre el estado de sus trámites. 2. Efectuar la recepción de la documentación, dejando constancia del día, hora y persona que lo recibe, y distribuirla en el día al órgano competente. 3. Dar cuenta en el día de la documentación recibida así como supervisar la entrega, a las Unidades Contraloras, las quejas e investigaciones. 4. Refrendar las resoluciones el mismo día en que se expiden; y, dejar las constancias correspondientes. 5. Informar a los usuarios los requisitos necesarios para la tramitación de sus quejas, pedidos o reclamos. 6. Verificar que dentro del plazo de ley y del presente Reglamento, según fuera el caso, se cumplan las notificaciones y trámites dispuestos por la Jefatura y las demás dependencias 7. Expedir a los investigados y demás interesados, previa autorización de la Jefatura de la OCMA o de las Unidades Contraloras, copias simples o certificadas de los actuados y resoluciones expedidas. 8. Proporcionar para la elaboración de estadísticas judiciales, la información competente a sus áreas de trabajo. 9. Efectuar el seguimiento de la documentación solicitada a otras dependencias, informando semanalmente a la Jefatura del resultado de las mismas. 10. Formar los expedientes principales, cuadernos de apelación o cautelares, entre otros, dispuestos por la Jefatura de Control. 11. Efectuar las notificaciones en el día o a más tardar dentro de las 48 horas de su recepción. 12. Verificar que en el cargo de notificación se consigne la fecha y hora de recepción de la documentación, la persona que la recibe y su documento de identidad, salvo que se niegue a firmar, en cuyo caso, se dejará constancia. 13. Efectuar las notificaciones a magistrados y auxiliares judiciales con las mismas formalidades, en la dependencia donde laboran y de manera personal. 14. Efectuar las notificaciones en los domicilios reales, procesales o electrónicos, fijados por los interesados, con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y los reglamentos. 15. Remitir las notificaciones y demás comunicaciones, vía correo, para su debido diligenciamiento a los diferentes distritos judiciales del país, dentro de las 48 horas de su recepción. 16. Elaborar los proyectos de resoluciones de calificación de las quejas y denuncias recibidas por Mesa de Partes, en el sentido y bajo las pautas dadas por el funcionario competente. El asistente encargado del caso deberá cuidar de la veracidad de las citas consignadas en la resolución, fechas, fojas y demás actuados que se aludan en ella. 17. Elaborar los proyectos de decretos y demás providencias, respecto de la documentación correspondiente a la Jefatura de la OCMA. 18. Distribuir los expedientes que se formen por investigaciones preliminares, quejas, investigaciones o visitas judiciales, según las disposiciones emitidas por la Jefatura de la OCMA. 19. Prestar apoyo, por disposición del Jefe de la OCMA, en los operativos y demás acciones de Control que le sean encomendadas. 20. Guardar reserva sobre todos los casos que se le encomienden y son de su conocimiento. La infidencia es considerada falta grave. 21. Las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la OCMA. Artículo 26°. De la Unidad de Desarrollo La Unidad de Desarrollo es el órgano de apoyo de la OCMA encargado de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los procesos técnicos de personal, abastecimiento, tesorería, racionalización, planificación, estadística e informática. Artículo 27°. Funciones de la Unidad de Desarrollo Son funciones de la Unidad de Desarrollo las siguientes: A. En materia de Administración y Personal: 1. Administrar el Cuadro de Asignación de Personal de todas las áreas de la Oficina Central de la OCMA. 2. Ejecutar los planes de desarrollo del personal de la OCMA. 3. Elaborar los protocolos de funciones y manuales operativos de las diferentes áreas. 4. Supervisar la asistencia, asignación de vacaciones, licencias, suplencias, reemplazos, permutas, destaques, entre otros, del personal de la OCMA, que deberá coordinarse con la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial. 5. Velar por la provisión de los recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de las áreas de la OCMA, así como el suministro del mobiliario y servicios indispensables. B. En materia de Tesorería: 6. Administrar el fondo para pagos en efectivo asignados a la OCMA y efectuar la rendición de cuentas de conformidad con las directivas establecidas. 7. Verificar la conformidad de la documentación sustentatoria de las operaciones financieras con cargo al presupuesto de la OCMA. 8. Gestionar la asignación de viáticos, comisiones de servicios, gastos de movilidad, entre otros, para los desplazamientos de los magistrados y el personal de la OCMA a los diversos distritos judiciales del país, con motivo de la acciones de control. 9. Realizar el seguimiento de la dotación de combustible y las bitácoras de los vehículos asignados a la OCMA. C. En materia de Imagen Institucional y Prensa: 10. Publicitar los resultados de la labor contralora en la página web y demás medios de comunicación. 11. Elaborar campañas de prevención y orientación, destinadas a informar tanto al personal judicial como a los justiciables y abogados, así como a la ciudadanía en general, sobre los mecanismos de control. 12. Realizar su labor en estricto respeto a lo señalado por los órganos de gobierno del Poder Judicial, dando cuenta a la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial. 13. Cumplir las tareas y encargos ordenados por el Jefe de la OCMA, en el marco de las políticas de comunicación institucional, sin perjuicio de coordinar su ejecución con la Unidad de Desarrollo, y comunicar las acciones emprendidas a la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial. 14. Las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la OCMA. Artículo 28°. De la Unidad de Información e Investigaciones Especiales La Unidad de Información e Investigaciones Especiales es el órgano de apoyo encargado de clasificar, analizar y procesar la información para la gestión del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como de realizar labores de observación e investigaciones especiales en las materias de su competencia. La información y el resultado de las observaciones e investigaciones especiales procurará, además, la toma de decisiones de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y orientará los ámbitos susceptibles de una adecuada labor de control. Artículo 29°. Funciones de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales Son funciones de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales las siguientes: 1. Proponer a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las políticas a aplicar en las actividades de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales, ejecutándolas una vez aprobadas. 2. Solicitar, obtener, analizar, clasificar y procesar información necesaria para la toma de decisiones de la