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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 151

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483713 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado correspondiente al año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 43-2012-CED-CSJL-PJ Lima, 23 de noviembre de 2012 VISTO: El oficio N° 006-2012-CMD –CE-CSJLI/PJ, cursado por el Doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Comisión de Meritocracia Distrital encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado, mediante el cual remite los Cuadros finales de Merito y Antigüedad de los Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que,la citada comisión, puso a consideración para su aprobación los Cuadros de Mérito y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado titulares, al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales han sido elaborados conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Carrera Judicial, Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados, la Guía Metodológica de valoración de méritos de los Magistrados y la Metodología de Trabajo dictada por la Comisión de Alto Nivel de Meritocracia del Poder Judicial. Que, previamente a elevar al consejo, los Cuadros de Méritos y Antigüedad en mención, la Presidencia de la comisión designada, publico los mismos, en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que los magistrados allí considerados, puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes. Que, una vez resueltas las observaciones y reconsideraciones presentadas, ello dio como resultado la reformulación de los cuadros de Meritos y Antigüedad, los cuales son presentados por la comisión. Por lo que siendo así, culminada esta etapa del proceso y teniendo en cuenta que los proyectos de los Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados titulares, han sido aprobados por la comisión designada, para lo cual se han observado las normas vigentes sobre la materia, resulta pertinente su aprobación. En consecuencia; en mérito al acuerdo de la sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Consejeros Lama More, Rodríguez Rodríguez y Cieza Montenegro, con la abstención de los señores consejeros Vega Vega y Arce Córdova por ser miembros integrantes de la comisión que elaboró los cuadros en mención, en uso de las facultades previstas en el inciso 14) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado correspondiente al año 2011. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los referidos cuadros de Meritos y Antigüedad en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional y la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 883860-1 Disponen la ampliación de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 44-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTOS: El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 18 de diciembre del 2012; la Resolución Administrativa Nº 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011; la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y el Informe Nº 30-2012-AP-MJR-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 35- 2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, se resuelve aprobar la Directiva denominada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial y Salas Mixtas con competencia en materia civil; Juzgados Especializados Civiles y Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados. Que, mediante informe Nº 30-2012-AP-MJR-CSJLI/PJ emitido por la Doctora Maritza Javier Rimay, Asesora de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se concluye que la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”, aplicable a los procesos civiles, sea aplicable también a los procesos laborales, mas aún si se tiene en consideración que la finalidad de dicha Directiva es la agilización de los procesos, objetivo en el cual se encuentra inmerso la especialidad laboral; Que, en sesión de fecha 18 de diciembre del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital, trató el tema precitado, acordando ampliar la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que fuera aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 35-2011-CED-CSJLI/ PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, bajo los términos expuestos en el informe antes señalado, disponiendo sus alcance asimismo a los Juzgados y Salas Laborales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;