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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 140

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483702 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 204-2012-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA.PG.23 (versión 2), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de ampliar las rutas para la reexpedición de mercancías y el plazo para el traslado de las mercancías del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez hacia la ZOFRATACNA, así como actualizar la base legal incorporando el Decreto Supremo Nº 178- 2012-EF que adecuó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna con el Arancel de Aduanas; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Generales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 4.12.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003 /SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el sétimo ítem de la Sección V del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “- Lista de subpartidas nacionales de las mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, publicado el 19.9.2012.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “14. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA deben figurar en la lista de subpartidas nacionales que pueden ingresar para su comercialización y llevar el correspondiente distintivo de identificación.” Artículo 3º.- Modifíquese el inciso a) de la actividad 05) del numeral 16 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “05) Actividades de servicios tales como: a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 21 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: “21. La ruta para la reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto del territorio nacional se determina conforme al Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG.27.” Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “34. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA están afectas únicamente a un arancel especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.” Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el siguiente texto: “35. El transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De tratarse de un transportista terrestre, adicionalmente debe estar registrado ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde recibe la carga para su transporte. Para dicho efecto, debe presentar la “Solicitud del Transportista para Asignación de Código” (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la relación de los vehículos y sus características.” Artículo 7º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 6 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: “6. El plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente: Ilo - Zofratacna: cuatro (4) horas. Matarani - Zofratacna: diez (10) horas. Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas. Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto Internacional de Tacna – Zofratacna: Veinticuatro (24) horas. (…)” Artículo 8º.- Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: “7. Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 9 de la Solicitud de Traslado y entrega la segunda copia a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.” Artículo 9.- Modifíquese el numeral 1 del literal E de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A por el texto siguiente: “E. Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y los CETICOS 1. Para solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado debidamente llenada y firmada ante el área responsable de la Intendencia de aduana de la circunscripción del CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 ó 03. Asimismo, indica en el casillero 4.13 el documento aduanero con el que ingresó al primer recinto. El funcionario aduanero designado verifica que la mercancía corresponda a la declarada en el documento consignado en el casillero 4.13, ingresa los datos al SIGAD, el cual asigna la numeración; asimismo, refrenda la Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el casillero 6 y devuelve la documentación al interesado.”