Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

483702
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 204-2012-SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA.PG.23 (version 2), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de ampliar las rutas para la reexpedicion de mercancias y el plazo para el traslado de las mercancias del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA hacia la ZOFRATACNA, asi como actualizar la base legal incorporando el Decreto Supremo Nº 1782012-EF que adecuo la lista de subpartidas nacionales de las mercancias que ingresan a la MORDAZA Comercial de Tacna con el Arancel de Aduanas; Que conforme al articulo 14° del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Generales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 4.12.2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003 /SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el setimo item de la Seccion V del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: "- Lista de subpartidas nacionales de las mercancias que pueden ingresar para su comercializacion a la MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, publicado el 19.9.2012." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 14 de la Seccion VI del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/SUNAT/A, por el texto siguiente: "14. Las mercancias que ingresen a la MORDAZA Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA deben figurar en la lista de subpartidas nacionales que pueden ingresar para su comercializacion y llevar el correspondiente distintivo de identificacion." Articulo 3º.- Modifiquese el inciso a) de la actividad 05) del numeral 16 de la Seccion VI del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: "05) Actividades de servicios tales como: a) Almacenamiento de Mercancias: Actividad destinada al Deposito y Custodia de las mercancias procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y MORDAZA de Extension, para su posterior comercializacion interna y/o externa." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 21 de la Seccion VI del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: "21. La ruta para la reexpedicion de mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto del territorio nacional se determina conforme al Procedimiento General "Transito Aduanero Internacional de Mercancias CAN - ALADI" INTA-PG.27."

Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 34 de la Seccion VI del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/SUNAT/A, por el texto siguiente: "34. Las mercancias que ingresen a la MORDAZA Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA estan afectas unicamente a un arancel especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisicion de los bienes por el usuario de la MORDAZA Comercial de Tacna, el que resulte mayor." Articulo 6°.- Modifiquese el numeral 35 de la Seccion VI del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/SUNAT/A, por el siguiente texto: "35. El transportista que efectue el traslado de mercancias hacia la ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De tratarse de un transportista terrestre, adicionalmente debe estar registrado ante la intendencia de aduana de la circunscripcion donde recibe la carga para su transporte. Para dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para Asignacion de Codigo" (Anexo 2) adjuntando MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como la relacion de los vehiculos y sus caracteristicas." Articulo 7º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 6 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: "6. El plazo para el traslado de las mercancias desde su salida de los depositos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente: Ilo - Zofratacna: cuatro (4) horas. Matarani - Zofratacna: diez (10) horas. Callao ­ Ilo ­ Zofratacna: Setenta y dos (72) horas. Callao ­ Matarani ­ Zofratacna: Setenta y dos (72) horas. Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ Aeropuerto Internacional de Tacna ­ Zofratacna: Veinticuatro (24) horas. (...)" Articulo 8º.- Modifiquese el numeral 7 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: "7. Culminada la recepcion de la mercancia, el personal de la ZOFRATACNA consigna su firma, sello, fecha y hora de recepcion en el casillero 9 de la Solicitud de Traslado y entrega la MORDAZA MORDAZA a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancia en el SIGAD." Articulo 9.- Modifiquese el numeral 1 del literal E de la Seccion VII del Procedimiento General "ZOFRATACNA" INTA-PG.23 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2042012/ SUNAT/A por el texto siguiente: "E. Traslado de mercancias entre la ZOFRATACNA y los CETICOS 1. Para solicitar el traslado de mercancias desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado debidamente llenada y firmada ante el area responsable de la Intendencia de aduana de la circunscripcion del CETICOS o ZOFRATACNA, segun corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 o 03. Asimismo, indica en el casillero 4.13 el documento aduanero con el que ingreso al primer recinto. El funcionario aduanero designado verifica que la mercancia corresponda a la declarada en el documento consignado en el casillero 4.13, ingresa los datos al SIGAD, el cual asigna la numeracion; asimismo, refrenda la Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el casillero 6 y devuelve la documentacion al interesado."

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