TEXTO PAGINA: 149
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483711 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuenta con tres Órganos de Línea, cuya competencia y/o radio de acción se extiende a toda la sede de la Corte Superior de Justicia a la que pertenece y, su labor está dirigida por el Jefe de la ODECMA en coordinación con el Jefe de la OCMA. Artículo 48°. De la fusión de Unidades de Línea En los distritos Judiciales donde no se haya constituido Consejo Ejecutivo Distrital, los órganos de línea, como las Unidades de Quejas e Investigaciones y Visitas, deberán operar de manera fusionada, salvo en aquellos lugares en que por las necesidades de servicio se requiera especializarlos, lo que deberá ser aprobado por el Jefe de la OCMA a propuesta del Jefe de la ODECMA respectiva. Artículo 49°. Conformación del Órgano de Línea Desconcentrado La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, está integrada por Jueces Superiores, Especializados o Mixtos y/o de Paz Letrados, en adición a sus funciones jurisdiccionales, cuyo número es determinado por la Jefatura de la OCMA de acuerdo a las necesidades de servicio y a propuesta del Jefe de la ODECMA. Los magistrados contralores que integran las ODECMAs deben tener la condición de titulares en el nivel que ejercen, salvo que por la insuficiencia del número de estos, se requiera integrarlas con magistrados provisionales, a efectos de la más adecuada y célere atención de los procedimientos. Artículo 50°. De la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas La Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas es el órgano de línea encargado de realizar investigaciones y operativos, acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar actos de corrupción en su distrito judicial, así como efectuar acciones de control mediante visitas judiciales a los órganos jurisdiccionales. Artículo 51°. Funciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas Son funciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas las siguientes: 1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la ODECMA, así como las acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupción. 2. Tramitar en primera instancia las investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de la ODECMA. 3. Proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de Visitas Ordinarias. 4. Realizar las Visitas Judiciales a los Órganos Jurisdiccionales que disponga el Jefe de la ODECMA. 5. Verificar la comprobación del cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte de los integrantes de los órganos jurisdiccionales visitados, con revisión de libros, expedientes, y demás actuados administrativos. La verificación no solo debe comprender aspectos cuantitativos, sino también cualitativos. 6. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional. 7. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de éstos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 8. Absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción del procedimiento en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran, ante la Jefatura de la ODECMA, con conocimiento de los representantes de la Sociedad ante la misma. 9. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes, la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesarias. 10. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 52°. De la Unidad Desconcentrada de Quejas La Unidad Desconcentrada de Quejas es el órgano de línea encargado de tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas. Artículo 53°. Funciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas Son funciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas las siguientes: 1. Tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas dispuestas por el Jefe de la ODECMA, dentro de los plazos señalados en la ley y el presente Reglamento. 2. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia, con ocasión de las quejas bajo su conocimiento, en cuyo caso deberán formular recomendaciones, informando de estas al Jefe de la ODECMA, quien, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 3. Absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción del procedimiento, en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión como resultado de las Investigaciones realizadas por los magistrados contralores, ante la Jefatura de la ODECMA, con conocimiento de los representantes de la Sociedad ante la misma. 4. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. Artículo 54°. De la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial La Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial es el órgano de línea encargado de atender las quejas verbales presentadas por los usuarios del servicio de justicia del Distrito Judicial. Artículo 55°. Funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial Son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial las siguientes: 1. Recibir las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, las cuales constarán en un registro con la información correspondiente. 2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solución, dejándose constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse la solución, se dará cuenta a la Jefatura de ODECMA, para su calificación y trámite respectivo. 3. Mantener actualizado el Registro Distrital de Sanciones por Quejas Verbales sobre Retardo de Justicia y demás irregularidades que se formulen. 4. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia, con motivo de las quejas que conozca, en cuyo caso deberán formular recomendaciones, informando de estas al Jefe de la ODECMA, quien, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes. 5. Dar cuenta inmediata al Jefe de la Unidad de Quejas verbales, si de la queja verbal toma conocimiento de la comisión de actos de corrupción u otras irregularidades graves, quien deberá canalizar el pedido para su verificación mediante el operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondientes. 6. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES Artículo 56°. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mantiene relaciones institucionales e interinstitucionales con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en el desarrollo de sus funciones, para el logro de sus fines y objetivos. Artículo 57°. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se relaciona funcionalmente con los órganos de gobierno y las demás dependencias del Poder Judicial. Anexo ORGANIGRAMA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA