Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483705

y, por Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial (ODECMAs). Articulo 8°. Estructura Organica La Estructura Organica de la Oficina de Control de la Magistratura es la siguiente: 01 ORGANO DE DIRECCION 01.1 Jefatura de OCMA 02 ORGANO DE FISCALIZACION Y VEEDURIA 02.1 Representantes de la Sociedad ante la OCMA 03 ORGANOS DE APOYO 03.1 Equipo de Asistentes de Apoyo a la Jefatura de OCMA 03.2 Unidad de Sistemas 03.3 Unidad Documentaria. 03.4 Unidad de Desarrollo. 03.5 Unidad de Informacion e Investigaciones Especiales. 03.5 Registro de Sanciones. 04 ORGANOS DE LINEA 04.1 Unidad de Procedimientos Disciplinarios. 04.2 Unidad de Visitas y Prevencion. 04.3 Unidad de Investigacion y Anticorrupcion. 04.4 Unidad de Defensoria del Usuario Judicial. 05 ORGANOS DESCONCENTRADOS 05.1 Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAs. Articulo 9°. Estructura Organica de las ODECMAS 01 Organo de Direccion

01.1 Jefatura de ODECMA 02 Organo de Fiscalizacion y Veeduria de la Sociedad ante la

02.1 Representantes ODECMA 03

Organos de Apoyo

03.1 Secretaria 03.2 Equipo de Asistentes 04 Organos de Linea

04.1 Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas. 04.2 Unidad Desconcentrada de Quejas. 04.3 Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial. CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Articulo 10°. Jefatura de OCMA El Organo de Direccion de la OCMA es la Jefatura Suprema de Control. La Jefatura de la OCMA, esta a cargo de un Juez Supremo Titular, MORDAZA por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica conforme al inciso 6 del articulo 80° de la Ley Organica del Poder Judicial, por un plazo improrrogable de tres (3) anos y cuya funcion es a dedicacion exclusiva. Su competencia se extiende al ambito nacional. Articulo 11°. Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, asi como inspecciones a las diferentes dependencias jurisdiccionales, Presidencias de Corte Superior y ODECMAs, en las oportunidades que considere conveniente. 3. Proponer los planes de gestion nacional de control disciplinario, lo cual debera ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluacion y aprobacion.

4. Disponer la realizacion de operativos y demas acciones de control en el Poder Judicial. 5. Disponer que el Jefe de Ia Oficina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando MORDAZA conocimiento de irregularidades funcionales. Ante la gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendra en reserva la investigacion hasta su verificacion. 6. Disponer que el Jefe de Ia Unidad de Investigacion y Anticorrupcion califique las quejas y promueva las investigaciones contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra jueces Supremos. Abierta la investigacion, designara un juez sustanciador, el cual concluira con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, quien resolvera en primera instancia. Esta decision podra ser apelada ante el Jefe de Ia OCMA, que constituye MORDAZA instancia en este procedimiento. 7. Imponer, en primera instancia, las sanciones de Amonestacion, Multa o Suspension, asi como proponer, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a traves de la Presidencia del Poder Judicial, las sanciones de Separacion o Destitucion que corresponda de los jueces de todas las instancias, excepto Jueces Supremos; y de Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Recibir y calificar quejas, o iniciar investigaciones de oficio ante la existencia de presuncion de comision de actos irregulares por parte de los representantes de la sociedad, en cuyo caso de ser admitida se encargara su tramite a la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, la cual concluira con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado ante el Jefe de la OCMA, quien adoptara las medidas pertinentes, con conocimiento del Organo de Gobierno del Poder Judicial y del Organo encargado de la eleccion del cuestionado representante de la sociedad. 9. Recibir, calificar y abrir procedimiento disciplinario, en caso de presentarse quejas, o al existir presuncion de comision de actos irregulares por parte de un magistrado de control de la OCMA, Presidente de Corte Superior y jefes de los organos de linea de las ODECMAs, en cuyo caso de ser admitida se encargara su tramite a la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, la cual concluira con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado, proponiendo la sancion correspondiente si fuera el caso ante el Jefe de la OCMA, quien resolvera en primera instancia, la misma que podra ser impugnada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10. Disponer que el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion se encargue de recibir y calificar, en caso de presentarse queja, o al existir presuncion de comision de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, y de ser admitida designara un juez sustanciador, el cual concluira con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, quien resolvera en primera instancia. Esta decision podra ser apelada ante el Jefe de la OCMA, que constituye MORDAZA instancia en este procedimiento. 11. Remitir a los Colegios de Abogados de la Republica los informes y las copias certificadas de los actuados pertinentes, respecto a la verificacion de las infracciones en las que hubieren incurrido los abogados afiliados a su agremiacion, tanto de los procedimientos disciplinarios como jurisdiccionales, para los efectos correspondientes. 12. Disponer de oficio que el Jefe de la ODECMA se sustraiga del conocimiento del procedimiento disciplinario y lo eleve a la OCMA para la sustanciacion del mismo, cuando lo considere pertinente, dada la gravedad y/o complejidad de los hechos investigados. Esta facultad debera ser ejercida de manera extraordinaria y razonable. 13. Designar a los Magistrados o profesionales encargados de la direccion de los diferentes Organos de Apoyo de la OCMA. 14. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Jueces Superiores y Especializados o Mixtos titulares, a ser adscritos a la OCMA, por el plazo improrrogable de tres anos, a cuyo vencimiento deberan retornar a sus respectivas dependencias judiciales, bajo responsabilidad. 15. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por los jefes de los Organos de Linea de la Sede Central de la OCMA, salvo que la irregularidad amerite una sancion disciplinaria mayor, en cuyo caso efectuara la propuesta correspondiente.

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