Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 143

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483705 y, por Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial (ODECMAs). Artículo 8°. Estructura Orgánica La Estructura Orgánica de la Oficina de Control de la Magistratura es la siguiente: 01 ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1 Jefatura de OCMA 02 ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VEEDURÍA 02.1 Representantes de la Sociedad ante la OCMA 03 ÓRGANOS DE APOYO 03.1 Equipo de Asistentes de Apoyo a la Jefatura de OCMA 03.2 Unidad de Sistemas 03.3 Unidad Documentaria. 03.4 Unidad de Desarrollo. 03.5 Unidad de Información e Investigaciones Especiales. 03.5 Registro de Sanciones. 04 ÓRGANOS DE LÍNEA 04.1 Unidad de Procedimientos Disciplinarios. 04.2 Unidad de Visitas y Prevención. 04.3 Unidad de Investigación y Anticorrupción. 04.4 Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. 05 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 05.1 Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAs. Artículo 9°. Estructura Orgánica de las ODECMAS 01 Órgano de Dirección 01.1 Jefatura de ODECMA 02 Órgano de Fiscalización y Veeduría 02.1 Representantes de la Sociedad ante la ODECMA 03 Órganos de Apoyo 03.1 Secretaría 03.2 Equipo de Asistentes 04 Órganos de Línea 04.1 Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas. 04.2 Unidad Desconcentrada de Quejas. 04.3 Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial. CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 10°. Jefatura de OCMA El Órgano de Dirección de la OCMA es la Jefatura Suprema de Control. La Jefatura de la OCMA, está a cargo de un Juez Supremo Titular, electo por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al inciso 6 del artículo 80° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por un plazo improrrogable de tres (3) años y cuya función es a dedicación exclusiva. Su competencia se extiende al ámbito nacional. Artículo 11°. Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones a las diferentes dependencias jurisdiccionales, Presidencias de Corte Superior y ODECMAs, en las oportunidades que considere conveniente. 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación. 4. Disponer la realización de operativos y demás acciones de control en el Poder Judicial. 5. Disponer que el Jefe de Ia Oficina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando tome conocimiento de irregularidades funcionales. Ante la gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendrá en reserva la investigación hasta su verificación. 6. Disponer que el Jefe de Ia Unidad de Investigación y Anticorrupción califique las quejas y promueva las investigaciones contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra jueces Supremos. Abierta la investigación, designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de Ia OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. 7. Imponer, en primera instancia, las sanciones de Amonestación, Multa o Suspensión, así como proponer, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Presidencia del Poder Judicial, las sanciones de Separación o Destitución que corresponda de los jueces de todas las instancias, excepto Jueces Supremos; y de Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Recibir y calificar quejas, o iniciar investigaciones de oficio ante la existencia de presunción de comisión de actos irregulares por parte de los representantes de la sociedad, en cuyo caso de ser admitida se encargará su trámite a la Unidad de Investigación y Anticorrupción, la cual concluirá con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado ante el Jefe de la OCMA, quién adoptará las medidas pertinentes, con conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y del Órgano encargado de la elección del cuestionado representante de la sociedad. 9. Recibir, calificar y abrir procedimiento disciplinario, en caso de presentarse quejas, o al existir presunción de comisión de actos irregulares por parte de un magistrado de control de la OCMA, Presidente de Corte Superior y jefes de los órganos de línea de las ODECMAs, en cuyo caso de ser admitida se encargará su tramite a la Unidad de Investigación y Anticorrupción, la cual concluirá con un informe determinando la responsabilidad o no del investigado, proponiendo la sanción correspondiente si fuera el caso ante el Jefe de la OCMA, quien resolverá en primera instancia, la misma que podrá ser impugnada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10. Disponer que el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción se encargue de recibir y calificar, en caso de presentarse queja, o al existir presunción de comisión de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, y de ser admitida designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de la OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. 11. Remitir a los Colegios de Abogados de la República los informes y las copias certificadas de los actuados pertinentes, respecto a la verificación de las infracciones en las que hubieren incurrido los abogados afiliados a su agremiación, tanto de los procedimientos disciplinarios como jurisdiccionales, para los efectos correspondientes. 12. Disponer de oficio que el Jefe de la ODECMA se sustraiga del conocimiento del procedimiento disciplinario y lo eleve a la OCMA para la sustanciación del mismo, cuando lo considere pertinente, dada la gravedad y/o complejidad de los hechos investigados. Esta facultad deberá ser ejercida de manera extraordinaria y razonable. 13. Designar a los Magistrados o profesionales encargados de la dirección de los diferentes Órganos de Apoyo de la OCMA. 14. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Jueces Superiores y Especializados o Mixtos titulares, a ser adscritos a la OCMA, por el plazo improrrogable de tres años, a cuyo vencimiento deberán retornar a sus respectivas dependencias judiciales, bajo responsabilidad. 15. Resolver en segunda y última instancia las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por los jefes de los Órganos de Línea de la Sede Central de la OCMA, salvo que la irregularidad amerite una sanción disciplinaria mayor, en cuyo caso efectuará la propuesta correspondiente.