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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483706 16. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras. 17. Aprobar el rol de vacaciones y conceder licencia a los magistrados y demás servidores de la OCMA, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, gestionar ante las instancias administrativas y proponer ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, los demás beneficios y medidas sobre personal que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de la Oficina Contralora. 18. Proponer ante los órganos de dirección de este Poder del Estado, así como a las instituciones públicas y privadas, estas últimas por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial, las medidas que estime conveniente para la optimización del servicio de justicia. 19. Las demás que le asigne la Ley y el presente Reglamento. Artículo 12°. Órgano de Dirección de la Sede Desconcentrada - ODECMA. El órgano de dirección de la ODECMA es la Jefatura Desconcentrada de Control, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial. El Jefe de la ODECMA, es un Juez Superior Titular, el que es elegido por Sala Plena de su Corte, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior, y por un período de dos (2) años, a dedicación exclusiva; conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 94°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13°. Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. 3. Disponer y practicar operativos de control. 4. Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no sean quejas, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 5. Calificar las quejas o reclamos. 6. Proponer, para su designación, al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, en caso no hubiere Sala Plena, la nómina de magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA. 7. Proponer el rol de vacaciones y licencias a los magistrados y personal de la ODECMA, ante la Presidencia de su respectiva Corte Superior. 8. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. 9. Imponer la medida Suspensión Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos órganos de control de la Corte Superior, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca, conforme a su competencia. 10. Imponer la medida de Suspensión Preventiva, de manera excepcional, a cualquier juez de la Corte Superior -excepto cuando se trate del Presidente de la Corte Superior, en cuyo caso se remitirán los actuados al Jefe de la OCMA para que proceda conforme a sus atribuciones-, cuando se presente un caso de flagrancia en la comisión de infracciones funcionales que configuren una falta muy grave, o exista sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio, conforme a lo previsto por los artículos 48° y 55° de la Ley de la Carrera Judicial. 11. Imponer en primera instancia, la sanción de Amonestación y Multa, así como proponer, ante la Jefatura de la OCMA, las sanciones de Suspensión, Separación o Destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial, así como de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales. 12. Absolver en grado las resoluciones de archivo, absolutorias, de caducidad o prescripción, emitidas por los jefes de los Órganos de Línea de la ODECMA bajo su jefatura. 13. Las demás que le asigne la Ley otras normas. CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y VEEDURÍA Artículo 14°. De los Órganos de Fiscalización y Veeduría Están constituidos por los representantes de la Sociedad designados por los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas del país, y un magistrado jubilado o cesante de la Corte Suprema de Justicia de la República, según los alcances de la Ley Nº 28149. Tienen por finalidad garantizar la transparencia y eficacia de la actividad contralora, desarrollando la fiscalización permanente de las actividades de los órganos de control del Poder Judicial, a nivel central y desconcentrado, interviniendo como parte o como tercero con interés en los procedimientos disciplinarios, con legitimación extraordinaria para accionar, ofrecer pruebas, impulsar los procedimientos e impugnar las resoluciones; así como participar en las acciones de control preventivo. El Poder Judicial brindará a los representantes de la sociedad, los ambientes y equipamiento indispensable para el cumplimiento de sus funciones, así como el personal necesario para este efecto. Artículo 15°. Representantes de la Sociedad ante la OCMA La Oficina de Control de la Magistratura está integrada además, por los siguientes representantes de la sociedad: 1. Un Juez Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás Representantes de la Sociedad y el Jefe de la OCMA. 2. Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus respectivos decanos. 3. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y 4. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguas del país, elegido por sus decanos. Los Representantes de la Sociedad prestarán juramento ante el Jefe de la OCMA, antes de asumir funciones. Dichos miembros, a excepción del Jefe de OCMA, ejercerán sus funciones en un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva. Vencido dicho plazo, de no efectuarse la toma de posesión de cargo por los nuevos representantes, el Jefe de la OCMA comunicará a sus entidades de origen para su reemplazo. Artículo 16°. Funciones de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA. Los representantes de la sociedad ante la OCMA, ejercen sus funciones en forma individual, siendo las siguientes: 1. Actuar con legitimación extraordinaria en cualquier acción de control, a fin de garantizar el impulso de los procedimientos, su correcto trámite y la impugnación de resoluciones que a su criterio generen agravio. Esta función supone intervenir en cualquier procedimiento disciplinario (queja o investigación) como: a. Parte, en los procedimientos promovidos como quejosos o en los instaurados de oficio que los hagan suyos en cualquier estadio de los mismos. b. Tercero con Interés, en los procedimientos disciplinarios instaurados de oficio o a pedido de parte, en los que consideren que además deben participar por la alta lesividad social de la presunta irregularidad instruida. 2. Recibir, conjunta o indistintamente, las quejas verbales que se formulen durante las Visitas Judiciales por encargo de la Jefatura de la OCMA y emitir opinión sobre las mismas en el plazo que dure la visita y, excepcionalmente dentro de tercero día de concluida esta, dando cuenta bajo responsabilidad. 3. Actuar como veedor en los operativos de control, para garantizar su transparencia. Su no participación no invalida el operativo.