Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

16. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras. 17. Aprobar el rol de vacaciones y conceder licencia a los magistrados y demas servidores de la OCMA, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, gestionar ante las instancias administrativas y proponer ante el Organo de Gobierno del Poder Judicial, los demas beneficios y medidas sobre personal que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de la Oficina Contralora. 18. Proponer ante los organos de direccion de este Poder del Estado, asi como a las instituciones publicas y privadas, estas ultimas por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial, las medidas que estime conveniente para la optimizacion del servicio de justicia. 19. Las demas que le asigne la Ley y el presente Reglamento. Articulo 12°. Organo de Direccion de la Sede Desconcentrada - ODECMA. El organo de direccion de la ODECMA es la Jefatura Desconcentrada de Control, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial. El Jefe de la ODECMA, es un Juez Superior Titular, el que es elegido por Sala Plena de su Corte, en la misma fecha convocada para la eleccion del Presidente de Corte Superior, y por un periodo de dos (2) anos, a dedicacion exclusiva; conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 94°, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 13°. Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinacion con el Jefe de la OCMA. 2. Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, asi como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. 3. Disponer y practicar operativos de control. 4. Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no MORDAZA quejas, MORDAZA conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales. 5. Calificar las quejas o reclamos. 6. Proponer, para su designacion, al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, en caso no hubiere Sala Plena, la nomina de magistrados que integraran los organos de linea de la ODECMA. 7. Proponer el rol de vacaciones y licencias a los magistrados y personal de la ODECMA, ante la Presidencia de su respectiva Corte Superior. 8. Habilitar, de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. 9. Imponer la medida Suspension Preventiva contra los servidores judiciales y los que laboran en los diversos organos de control de la Corte Superior, como producto de los procedimientos disciplinarios que conozca, conforme a su competencia. 10. Imponer la medida de Suspension Preventiva, de manera excepcional, a cualquier juez de la Corte Superior -excepto cuando se trate del Presidente de la Corte Superior, en cuyo caso se remitiran los actuados al Jefe de la OCMA para que proceda conforme a sus atribuciones-, cuando se presente un caso de flagrancia en la comision de infracciones funcionales que configuren una falta muy grave, o exista sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio, conforme a lo previsto por los articulos 48° y 55° de la Ley de la MORDAZA Judicial. 11. Imponer en primera instancia, la sancion de Amonestacion y Multa, asi como proponer, ante la Jefatura de la OCMA, las sanciones de Suspension, Separacion o Destitucion, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial, asi como de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales. 12. Absolver en grado las resoluciones de archivo, absolutorias, de caducidad o prescripcion, emitidas por los jefes de los Organos de Linea de la ODECMA bajo su jefatura.

13. Las demas que le asigne la Ley otras normas. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACION Y VEEDURIA Articulo 14°. De los Organos de Fiscalizacion y Veeduria Estan constituidos por los representantes de la Sociedad designados por los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho de las universidades publicas y privadas del MORDAZA, y un magistrado jubilado o cesante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, segun los alcances de la Ley Nº 28149. Tienen por finalidad garantizar la transparencia y eficacia de la actividad contralora, desarrollando la fiscalizacion permanente de las actividades de los organos de control del Poder Judicial, a nivel central y desconcentrado, interviniendo como parte o como tercero con interes en los procedimientos disciplinarios, con legitimacion extraordinaria para accionar, ofrecer pruebas, impulsar los procedimientos e impugnar las resoluciones; asi como participar en las acciones de control preventivo. El Poder Judicial brindara a los representantes de la sociedad, los ambientes y equipamiento indispensable para el cumplimiento de sus funciones, asi como el personal necesario para este efecto. Articulo 15°. Representantes de la Sociedad ante la OCMA La Oficina de Control de la Magistratura esta integrada ademas, por los siguientes representantes de la sociedad: 1. Un Juez Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas Representantes de la Sociedad y el Jefe de la OCMA. 2. Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, elegido por sus respectivos decanos. 3. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades publicas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus decanos; y 4. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus decanos. Los Representantes de la Sociedad prestaran juramento ante el Jefe de la OCMA, MORDAZA de asumir funciones. Dichos miembros, a excepcion del Jefe de OCMA, ejerceran sus funciones en un plazo improrrogable de dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. Vencido dicho plazo, de no efectuarse la toma de posesion de cargo por los nuevos representantes, el Jefe de la OCMA comunicara a sus entidades de origen para su reemplazo. Articulo 16°. Funciones de los Representantes de la Sociedad ante la OCMA. Los representantes de la sociedad ante la OCMA, ejercen sus funciones en forma individual, siendo las siguientes: 1. Actuar con legitimacion extraordinaria en cualquier accion de control, a fin de garantizar el impulso de los procedimientos, su correcto tramite y la impugnacion de resoluciones que a su criterio generen agravio. Esta funcion supone intervenir en cualquier procedimiento disciplinario (queja o investigacion) como: a. Parte, en los procedimientos promovidos como quejosos o en los instaurados de oficio que los MORDAZA suyos en cualquier estadio de los mismos. b. Tercero con Interes, en los procedimientos disciplinarios instaurados de oficio o a pedido de parte, en los que consideren que ademas deben participar por la alta lesividad social de la presunta irregularidad instruida. 2. Recibir, conjunta o indistintamente, las quejas verbales que se formulen durante las Visitas Judiciales por encargo de la Jefatura de la OCMA y emitir opinion sobre las mismas en el plazo que dure la visita y, excepcionalmente dentro de tercero dia de concluida esta, dando cuenta bajo responsabilidad. 3. Actuar como veedor en los operativos de control, para garantizar su transparencia. Su no participacion no invalida el operativo.

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