Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

483700
Reconocimiento Fisico

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

"34. Tratandose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento fisico se realice en las zonas senaladas en el numeral 28 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la informacion del peso, codigo del transportista, numero de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, asi como el numero y MORDAZA de documento de transporte, segun corresponda. En caso la diligencia se realice cuando la mercancia MORDAZA sido trasladada a la MORDAZA primaria con autorizacion especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorizacion del retiro de la mercancia y los datos consignados en la MORDAZA 11 de la declaracion, que efectuo el oficial de aduana en el control de salida coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, MORDAZA de peso, autorizacion de salida u otro documento similar que acredite el peso y numero de los bultos o contenedores y cantidad de mercancia descargada. Para las declaraciones con descarga a MORDAZA primaria con autorizacion especial (ZPAE) el MORDAZA muestra de corresponder, el mensaje "SALIDA AUTORIZADA". Para efecto del levante, el SIGAD valida que se MORDAZA transmitido la informacion que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Seccion VII del presente procedimiento. No se continuara con el despacho, ni se permitira la entrega ni disposicion de las mercancias en tanto exista una medida preventiva o accion de control extraordinario." B. REGULARIZACION ANTICIPADO O URGENTE DEL DESPACHO

c) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos MORDAZA por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos." "2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusion del despacho: a) Garantizadas al MORDAZA del articulo 160° de la Ley. b) Pendiente del resultado del analisis fisico-quimico. c) Otras que determine el jefe del area que administra el regimen." "3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusion del despacho: a) Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizo el reconocimiento fisico o revision documentaria. b) Valorar las mercancias de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Clasificar arancelariamente las mercancias. d) Evaluar y registrar el resultado del boletin quimico en el SIGAD." "4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaracion, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el articulo 104° del TUO del Codigo Tributario. Si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantia. En el caso de garantia previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39." "5. Si la declaracion ha sido asignada para la conclusion del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente esta con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho MORDAZA de la emision de la nota contable. Caso contrario la declaracion se concluye en el momento de la emision de la nota contable." Reexportacion "14. El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportacion de la mercancia admitida temporalmente, asi como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del MORDAZA de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmision electronica de la informacion, indicando el codigo 60 en el recuadro "Destinacion" MORDAZA de despacho "0" y consignando por separado en cada serie, las mercancias o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaracion de admision temporal para perfeccionamiento activo. El despachador de aduana consigna en la declaracion de reexportacion la cantidad y MORDAZA de unidad de comercializacion o la cantidad y unidad de medida en termino de unidades equivalentes de produccion, en estricta concordancia con lo declarado para el item correspondiente del CIP. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento fisico de las mercancias a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancias que por sus caracteristicas asi lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el procedimiento Exportacion Definitiva INTA-PG-02. La reexportacion se puede realizar en uno o varios envios y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularizacion parcial, en ningun caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancia que constituye una unidad." Vencido el regimen "34. Si al vencimiento del plazo autorizado no se

"1. El plazo para la regularizacion es de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga. Para la regularizacion del despacho anticipado la declaracion debe tener el estado de "LEVANTE AUTORIZADO" "4. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede solicitar la rectificacion de la declaracion en la regularizacion si los documentos definitivos sustentan tal rectificacion. No seran materia de modificacion los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento fisico. En caso que la rectificacion implique un mayor valor, el despachador de aduana debe presentar una nueva garantia MORDAZA de la regularizacion cuando corresponda, salvo que la declaracion se encuentre amparada en la garantia previa, en cuyo caso sera afectada." "5. A efectos de la regularizacion, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentacion sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificacion de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaracion los datos rectificados y acepta la regularizacion en el SIGAD quedando automaticamente datada la declaracion con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. Procede la regularizacion, en la medida que no existan solicitudes de rectificacion electronica pendientes de atencion y siempre que no exista una medida preventiva o accion de control extraordinario." C. CONCLUSION DEL DESPACHO "1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeracion de la declaracion. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (03) meses, la conclusion del despacho se efectua dentro de este plazo. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condicion. En casos debidamente justificados se amplia el plazo hasta un (1) ano, el cual puede visualizarse en el MORDAZA web de la SUNAT en la opcion: "CONSULTA DEL LEVANTE". MORDAZA de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica: a) Que no existan rectificaciones pendientes de atencion. b) Que la garantia se encuentre vigente.

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