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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483700 Reconocimiento Físico “34. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento físico se realice en las zonas señaladas en el numeral 28 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código del transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda. En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos consignados en la casilla 11 de la declaración, que efectuó el oficial de aduana en el control de salida coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada. Para las declaraciones con descarga a zona primaria con autorización especial (ZPAE) el Portal muestra de corresponder, el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”. Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento. No se continuará con el despacho, ni se permitirá la entrega ni disposición de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.” B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE “1. El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. Para la regularización del despacho anticipado la declaración debe tener el estado de “LEVANTE AUTORIZADO” “4. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No serán materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento físico. En caso que la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana debe presentar una nueva garantía antes de la regularización cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía previa, en cuyo caso será afectada.” “5. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentación sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificación de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaración los datos rectificados y acepta la regularización en el SIGAD quedando automáticamente datada la declaración con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. Procede la regularización, en la medida que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.” C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO “1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeración de la declaración. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (03) meses, la conclusión del despacho se efectúa dentro de este plazo. Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados se amplía el plazo hasta un (1) año, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”. Antes de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica: a) Que no existan rectificaciones pendientes de atención. b) Que la garantía se encuentre vigente. c) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos.” “2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión del despacho: a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley. b) Pendiente del resultado del análisis físico-químico. c) Otras que determine el jefe del área que administra el régimen.” “3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: a) Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Clasificar arancelariamente las mercancías. d) Evaluar y registrar el resultado del boletín químico en el SIGAD.” “4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el artículo 104° del TUO del Código Tributario. Si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantía. En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.” “5. Si la declaración ha sido asignada para la conclusión del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente está con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho antes de la emisión de la nota contable. Caso contrario la declaración se concluye en el momento de la emisión de la nota contable.” Reexportación “14. El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro “Destinación” tipo de despacho “0” y consignando por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG-02. La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.” Vencido el régimen “34. Si al vencimiento del plazo autorizado no se