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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483704 Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, del 16 de julio de 2009, seguirán vigentes; adecuándose, en lo pertinente, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días naturales, elabore proyecto de Texto Único Ordenado del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, cuyo nuevo articulado contendrá todas las modificatorias aprobadas hasta la fecha. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de dos (2) meses, proponga un nuevo documento normativo que regule el procedimiento disciplinario a seguirse ante dicho órgano de control y sus órganos descentralizados, para su posterior estudio y, de ser el caso, aprobación por este Órgano de Gobierno. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia respectivos. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL CONTENIDO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE FISCALIZACIÓN Y VEEDURIA CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE APOYO Subcapítulo I De la Oficina Central - OCMA Subcapítulo II De los Órganos de Apoyo en las ODECMAS CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Subcapítulo I De la Oficina Central Subcapítulo I TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES ANEXO: Organigrama REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Naturaleza La OCMA es el órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos, y auxiliares jurisdiccionales, que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional. Artículo 2°. Ámbito de Competencia La OCMA, ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, tiene su sede en la ciudad de Lima y desarrolla su actividad contralora en todos los distritos judiciales del país, a través de sus Órganos Desconcentrados. Artículo 3°. Alcance Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todos los distritos judiciales del Poder Judicial. Artículo 4°. Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones de la OCMA las siguientes: 1. Las señaladas en el artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República. 3. Desarrollar un sistema automatizado para el registro, control, seguimiento y comprobación de las declaraciones juradas de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial. 4. Auditar periódica e inopinadamente el funcionamiento de los sistemas informáticos a nivel nacional, vinculados a la gestión de los procesos y trámites judiciales; con motivo de los procedimientos disciplinarios instaurados. 5. Desarrollar acciones de prevención mediante campañas de orientación y sensibilización a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como a litigantes, abogados y demás usuarios del servicio de justicia. 6. Establecer mecanismos de transparencia sobre las acciones de control judicial, con las limitaciones de ley y las expresamente señaladas en el presente Reglamento. 7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Recabar permanente información para orientar y definir adecuadamente las estrategias de lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 9. Las demás que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y los reglamentos sobre la materia. Artículo 5°. Base Legal Constituye Base Legal de este Reglamento: - Decreto Supremo No 017-93-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias. - Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial. - Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”. - Ley Nº 28149, ley que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público. - Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28149 Artículo 6°. Abreviaturas Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la OCMA y la ODECMA, debe entenderse que se está refiriendo a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con competencia nacional, y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con competencia en el ámbito de cada Corte Superior de Justicia, respectivamente. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°. Organización y competencias La OCMA, está constituida por una Oficina Central, cuya competencia abarca todo el territorio de la República