Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

procedimiento de verificacion de firmas presentado por Runtsma Orison MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. La resolucion expuso como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. La notificacion al MORDAZA para asistir al procedimiento de verificacion de firmas no esta prevista en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC), ni en su Directiva N.° 287/GOR/008. b. El promotor de la revocatoria presento un total de 1 482 (mil cuatrocientos ochenta y dos) firmas validas, logrando superar en 44 (cuarenta y cuatro) registros el minimo requerido, que es de 1 438 (mil cuatrocientos treinta y ocho). c. El recurrente no cuestiona el resultado ni el procedimiento tecnico usado en la verificacion de firmas de adherentes. Solo se limita a senalar la existencia de 45 (cuarenta y cinco) firmas supuestamente falsas; sin embargo, del informe de MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA, perito grafotecnico, dactiloscopico de la subgerencia de Actividades Electorales del Reniec, se desvirtua lo alegado. Recurso de apelacion Con fecha 29 de setiembre de 2012, el MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra lo resuelto por el Reniec, sobre la base de los siguientes argumentos: - El Reniec ha infringido el ordenamiento legal vigente (derecho de defensa), al no haberle notificado el inicio del procedimiento de verificacion de firmas. - El Reniec habria validado firmas falsas para el MORDAZA de revocatoria. En ese sentido, senala que 45 (cuarenta y cinco) firmas que aparecen como adherentes para el MORDAZA de revocatoria deberian de haber sido consideradas falsas, esto segun las declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz de Maypuco. Respecto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 Con fecha 30 de setiembre de 2012 se llevo a cabo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, el mismo que incluia al distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. En este MORDAZA, conforme se senalo en la Resolucion N.° 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, no se revoco a ninguna de las autoridades sometidas a consulta del distrito de Urarinas, continuando estas en funciones, en el periodo de gobierno 2011-2014. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar la procedencia del recurso de apelacion contra lo resuelto por el Reniec en el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, toda vez que, con fecha 30 de setiembre de 2012, se realizo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley N.° 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio

de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas, que para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012 fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion N.° 604-2011-JNE. 3. Sin embargo, en vista de que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria esta conformado por distintas etapas que, a fin de no alterar el cronograma electoral, guardan el caracter de preclusivas, este organo electoral solo puede tramitar y declarar fundadas las impugnaciones al procedimiento de verificacion de firmas en su debida oportunidad, es decir, mientras la etapa de sufragio no se MORDAZA llevado a cabo y, por lo tanto, no MORDAZA precluido. 4. Sin esta caracteristica el MORDAZA electoral, de referendum u otro MORDAZA de consulta popular resultaria de dificultoso cumplimiento, ya que por tratarse de una sucesion continua de actos concatenados entre si (convocatoria, actividades concernientes al sufragio, proclamacion de resultados), la preclusion de unos garantiza la concrecion de los que le siguen en la serie temporal, operativa y procesal. Este punto distintivo de la actividad electoral no solo contribuye a facilitar el desarrollo de la misma, sino que tambien constituye una garantia esencial para reforzar la seguridad juridica que debe presidirla, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad concreta de conflictos que trae aparejada la conjuncion de diversos intereses politicos contrapuestos. 5. Esto conforme con lo expresado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente N.° 5854-2005-PA/TC, fundamento 38, respecto de que: "[...] En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176 de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). 6. En suma, partiendo de que los recursos impugnatorios interpuestos durante el tramite de un MORDAZA electoral, de referendum u otro MORDAZA de consulta popular, no alteran el cronograma electoral, en el caso concreto, al ya haberse realizado el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, con fecha 30 de setiembre de 2012, y habiendose ya pronunciado la voluntad de la ciudadania a traves del sufragio, la impugnacion al procedimiento de verificacion de firmas a cargo del Reniec, formulado por el recurrente, resulta improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por Runtsma Orison MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de Urarinas, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial N.° 023-2012/GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-4

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