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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483717 Declaran nulo Acuerdo Nº 092-2012- MDCGAL-CM y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa para que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia RESOLUCIÓN N° 1161-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1504 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA – TACNA - TACNA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Nikolai Fabry Peña Mamani, contra el Acuerdo Municipal N.° 092- 2012-MDCGAL, del 5 de octubre de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Licetty Madeleyni Tica Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y oído el informe oral. ANTECEDENTES A) Expediente N° J-2012-0071 La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 21 de noviembre de 2011, Nikolai Fabry Peña Mamani solicitó que se declare la vacancia de Licetty Madeleyni Tica Mendoza, por considerarla en incursa en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber suscrito resoluciones de alcaldía a través de las cuales autorizó viáticos, declaró expedito un expediente administrativo para contraer un matrimonio civil y aprobó las bases para el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía N.° 0006-2011-MDGAL. Refiere que si bien es cierto que, mediante Resolución de Alcaldía N.° 235-2001-MDGAL, se encargó el despacho de alcaldía a la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, ella no se encontraba obligada por ley a asumir dicho cargo al no ser la primera regidora. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente remitió la siguiente documentación: 1. Resolución de Alcaldía N.° 235-2011-MDCGAL, del 10 de mayo de 2011, que encargó el despacho de alcaldía a la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza los días 11 y 12 de mayo de 2011, debido a que el alcalde tuvo que ausentarse para asistir a la reunión convocada por el Congreso de la República y realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (foja 05). 2. Resolución de Alcaldía N.° 238-2011-MDCGAL, del 11 de mayo de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni Tica Mendoza como alcaldesa encargada, que autorizó el otorgamiento de viáticos, por la suma de S/. 420,00 (cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) a Xavier Deyvith Flores Pérez, gerente de planificación, presupuesto y racionalización, y por la suma de S/. 360,00 (trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) a Carlos Porfirio Gonzales Chura, jefe de la unidad de presupuesto (fojas 07 y 08). 3. Resolución de Alcaldía N.° 239-2011, del 12 de mayo de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni Tica Mendoza como alcaldesa encargada, que declaró expeditos para contraer matrimonio civil a Jesús Ernesto Quea Mamani y Alvina Esther Villalba Sandoval (foja 09). 4. Resolución de Alcaldía N.° 240-2011-MDCGAL, del 12 de mayo de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni Tica Mendoza como alcaldesa encargada, que aprobó las bases del proceso de selección y adjudicación de menor cuantía N.° 0006-2011-MDCGAL, sobre adquisición de leche fresca de vaca para el programa del vaso de leche, por el monto de S/. 223 762,50 (doscientos veintitrés setecientos sesenta y dos mil y 00/50 nuevos soles) (fojas 10 y 11). Descargos de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza Mediante escrito del 21 de diciembre de 2011, la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza formuló sus descargos, manifestando lo siguiente: 1. El artículo 24 de la LOM no establece que, en caso de que el primer regidor se encuentre impedido de asumir el despacho de la alcaldía, necesariamente dicho cargo tenga que ser asumido por el siguiente regidor hábil. 2. Las resoluciones de alcaldía suscritas por la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, en calidad de alcaldesa encargada, se emitieron como consecuencia del mandato expedido por el alcalde titular, quien le encargó su despacho. 3. Los actos administrativos señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia fueron suscritos por Licetty Madeleyni Tica Mendoza como alcaldesa encargada, no como regidora. 4. El solicitante de la declaratoria de vacancia no tiene la condición de vecino del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por lo que carece de legitimidad para obrar activa. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2011, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por seis votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al no haberse alcanzado el porcentaje previsto en el artículo 23 de la LOM, rechazó la solicitud presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. Dicha decisión es formalizada mediante el Acuerdo Municipal N.° 0113-2011-MDCGAL, del 22 de diciembre de 2011. Consideraciones del apelante Con fecha 18 de enero de 2012, Nikolai Fabry Peña Mamani interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal N.° 0113-2011-MDCGAL, reafirmando sustancialmente los mismos argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N:° 091-2012-JNE, del 23 de febrero de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 0113- 2011-MDCGAL y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud, debiendo evaluarse en la sesión extraordinaria que se convoque para tal fin la legitimidad del solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por este. Dicha resolución se sustentó en los siguientes argumentos: 1. De la revisión efectuada en la web, a través de la opción de consultas en línea de Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), se apreció que el solicitante de la vacancia, Nikolai Fabry Peña Mamani, consignaba como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en Prolongación 1 de septiembre, B 9, del distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, es decir, no sería vecino del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral. 2. En la Resolución N.° 520-2011-JNE, se determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 3. La prueba de la condición de vecino recae en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 4. A efectos de no vulnerar el derecho de defensa del solicitante de la vacancia, el Concejo Distrital de