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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483740 arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante la Resolución de Subgerencia Nº 007- 2008-MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se autoriza la Implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Brasil en el tramo de la Pza. Bolognesi – Av. Del Ejército; Que, mediante el Documento Simple Nº 66458- 2012 de fecha 09 de Abril de 2012, la Municipalidad de Magdalena del Mar a través del Departamento de Obras Públicas y Transportes requiere que se habilite un paradero de transporte público en la Av. Brasil (Sentido Sur- Norte) antes del cruce con el Jr. Miraflores en dicho distrito, teniendo en cuenta que la necesidad de contar con un paradero en dicho lugar; Que, mediante el Informe Nº 728-2012-MML/GTU- SETT de fecha 19 de noviembre del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Brasil (A-35) tiene la categoría de vía Arterial; b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene paraderos de transporte regular autorizados en la Av. Brasil (Tramo: Pza. Bolognesi – Av. Del Ejército) en el distrito Magdalena del Mar sin considerar el sentido Sur –Norte con aproximación al Jr. Miraflores en el mismo distrito, c) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 10 rutas por la Av. Brasil aproximación con el Jr. Miraflores en el distrito de Magdalena del Mar, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004- MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, e) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la intersección evaluada; se procedió a determinar las condiciones operativas, físicas y de infraestructura a fin de mejorar la circulación del servicio de transporte público; asimismo, en la Av. Brasil con aproximación al Jr. Miraflores contempla la necesidad de señalizar horizontal y verticalmente de paradero (I-20) Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML y el Informe Nº 728-2012-MML/GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Brasil (Tramo: Pza. Bolognesi – Av. Del Ejército), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Brasil (Tramo: Pza. Bolognesi - Av. Del Ejercito) Plaza Bolognesi 1 Ca. Don Bosco 1 Av. 28 de Julio 1 1 Jr. Castrovirreyna 1 Jr. Canterac 1 Jr. Borgoña 1 Jr. R. Dominicana 1 Av. Bolívar 1 Jr. Húsares de Junín 1 Jr. Mrcal. Nieto 1 Av. Mariátegui 1 Av. Gral. Vivanco 1 Av. San Felipe 1 Jr. Almagro 1 1 Av. De la Policía 1 Ca. Cabo Gutarra 1 Av. Javier Prado 1 Jr. Junín 1 Jr. M. Grau 1 Jr. Inclán 1 Jr. Cmdte. Espinar 1 Jr. Miraflores 1 Antes del cruce AC Despues del cruce DC ParaderoAutorizado 1 ParaderoAImplementar 1 LEYENDA Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.