Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 005-2012-EF/63.01

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Articulo 6º.- De los Proyectos de Inversion Publica de emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia tienen como objetivo: a. Reducir los efectos daninos por el inminente impacto de un peligro natural o antropico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo publico tecnico cientifico competente. b. Rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles del servicio basico interrumpido, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solucion tecnica adecuada al problema identificado y que consideran las acciones estrictamente necesarias para dar respuesta a la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos tecnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se financien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se financien con los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia financiera que efectue el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de la Entidad. En la programacion de la ejecucion del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA constructivo. 6.4 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos de gran magnitud, donde los niveles de impacto del desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que puede generar un desastre. 6.5 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento y reconstruccion de infraestructura publica que constituyan Proyectos de Inversion Publica se formularan, evaluaran y, de ser el caso, se declararan viables, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), por considerar que estos, requieren mayor nivel de estudios. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 7º.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Declarado el Estado de Emergencia por la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o peligro inminente sustentado con el informe del organismo publico tecnico cientifico competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Directiva. Dicha informacion constara en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre (Ficha Nº 01) o en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente (Ficha Nº 02), segun corresponda. Estas fichas, forman parte integrante de la presente norma. 7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, priorizar o rechazar en caso que corresponda, las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus organos de linea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales y de las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia se presentaran

DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) que declare elegibles la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas, como requisito previo a su ejecucion. Articulo 2º.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, y modificatorias. 2.2 Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 2.3 Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 2.4 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2.5 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 2.6 Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, durante el ano fiscal 2013, para mitigar los efectos daninos de un fenomeno natural o antropico de gran magnitud por ocurrir (peligro inminente) declarado oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, una vez ocurrido el desastre de gran magnitud, recuperando la prestacion del servicio interrumpido, con una atencion de corto plazo y de caracter temporal. Articulo 4º.- Definiciones 4.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y demas normas aplicables; asi como las normas del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD. 4.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades y Empresas Publicas de los tres (03) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecucion de los PIP de emergencia, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. 4.3 En todos los casos, cuando en la presente MORDAZA se haga referencia al "peligro inminente", se debera contar adicionalmente a la Declaracion de Estado de Emergencia, con el Informe sustentatorio del organismo publico tecnico cientifico competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del articulo 49º del Reglamento de la Ley Nº 29964, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Articulo 5º.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952: a. Aplicar el Procedimiento Simplificado a que se refiere la presente norma. b. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Publico.

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