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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483607 al Gobierno Regional correspondiente para su respectiva evaluación. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del artículo 6º de la presente Directiva, deberán ser remitidos a la DGPI por el Titular del Sector o Gobierno Regional o quien haga sus veces, adjuntándose como mínimo lo siguiente: - La Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente, según correponda, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, así como por los responsables de la elaboración de la referida Ficha Técnica. - El Informe de Evaluación de Daños (EDAN), de acuerdo con los contenidos definidos por el INDECI o Informe de Estimación del Riesgo (EdR), de acuerdo con los contenidos definidos por el CENEPRED, según corresponda, elaborado por la Oficina de Defensa Civil Regional o Local o la que haga sus veces. - Informe de evaluación del PIP de emergencia (Ficha Nº 03) por parte de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva. - Otra documentación adicional que sustente la solicitud. 7.4 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la declaratoria de Estado de Emergencia por la ocurrencia del desastre de gran magnitud o de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente. 7.5 Evaluada la Ficha Técnica de PIP de emergencia por la DGPI, en caso ésta formule observación, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de haber recibido el documento con el cual la DGPI observó la Ficha Técnica, para el levantamiento de las observaciones y su respectiva presentación a la DGPI. 7.6 La DGPI evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declara la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y comunica dicha declaración al INDECI con copia a las Entidades correspondientes. 7.7 El INDECI, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los PIP de emergencia por parte de la DGPI, solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). Tras la publicación del Decreto Supremo autorizando la transferencia financiera por parte de la DGPP, el INDECI procederá a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia financiera por parte de la DGPP. 7.8 Cuando el PIP de emergencia se financie con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codificación prespuestal a la DGPP de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, la transferencia financiera que realice el INDECI a favor de la Entidad, deberá ser comunicada a la DGPI en un plazo máximo de tres (03) días, para el establecimiento del inicio de la ejecución del PIP de emergencia. El INDECI informará a la DGPI los montos y fechas de la transferencia financiera del crédito presupuestario destinado al PIP de emergencia. 7.10 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, con los cuales fue declarado elegible, según lo consignado en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. 7.10 Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modificación del monto de inversión del PIP de Emergencia, se deberá contar con la opinión favorable de la OPI correspondiente y se procederá a solicitar nuevamente la declaración de elegibilidad a la DGPI. Artículo 8º.- Información de la ejecución del PIP de Emergencia 8.1 La DGPI y el INDECI están facultados para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia por desastre de gran magnitud o por peligro inminente, se financie con el crédito presupuestario a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, la Entidad presentará a la DGPI y al INDECI, la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud (Ficha Nº 04), en un plazo máximo de seis (06) meses, contado a partir de la transferencia financiera por parte del INDECI. 8.3 Cuando el PIP de emergencia por desastre de gran magnitud o por peligro inminente se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGPI la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.4 Finalizada la ejecución de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPI, con copia a su Órgano de Control Institucional, la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPI, la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para efecto de la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9º.- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia y de su presentación en los plazos establecidos. 9.2 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.3 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.4 Toda información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPI. Segunda.- Anexos y Formatos. Los Anexos y Formatos de la presente Directiva son los siguientes: - Ficha Nº 01: Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Ficha Nº 02: Ficha de Ejecución de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Ficha Nº 03: Formato de Informe de Evaluación de PIP de Emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. - Ficha Nº 04: Ficha de Aprobación de PIP de Emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de PIP de Emergencia.