Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483607

al Gobierno Regional correspondiente para su respectiva evaluacion. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del articulo 6º de la presente Directiva, deberan ser remitidos a la DGPI por el Titular del Sector o Gobierno Regional o quien haga sus veces, adjuntandose como minimo lo siguiente: - La Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente, segun correponda, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, asi como por los responsables de la elaboracion de la referida Ficha Tecnica. - El Informe de Evaluacion de Danos (EDAN), de acuerdo con los contenidos definidos por el INDECI o Informe de Estimacion del Riesgo (EdR), de acuerdo con los contenidos definidos por el CENEPRED, segun corresponda, elaborado por la Oficina de Defensa Civil Regional o Local o la que haga sus veces. - Informe de evaluacion del PIP de emergencia (Ficha Nº 03) por parte de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva. - Otra documentacion adicional que sustente la solicitud. 7.4 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la declaratoria de Estado de Emergencia por la ocurrencia del desastre de gran magnitud o de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente. 7.5 Evaluada la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por la DGPI, en caso esta formule observacion, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional, tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de haber recibido el documento con el cual la DGPI observo la Ficha Tecnica, para el levantamiento de las observaciones y su respectiva MORDAZA a la DGPI. 7.6 La DGPI evaluara la Ficha Tecnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declara la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y comunica dicha declaracion al INDECI con MORDAZA a las Entidades correspondientes. 7.7 El INDECI, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los PIP de emergencia por parte de la DGPI, solicitara los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, a la Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP). Tras la publicacion del Decreto Supremo autorizando la transferencia financiera por parte de la DGPP, el INDECI procedera a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia financiera por parte de la DGPP. 7.8 Cuando el PIP de emergencia se financie con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la codificacion prespuestal a la DGPP de cada PIP de emergencia, despues de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, la transferencia financiera que realice el INDECI a favor de la Entidad, debera ser comunicada a la DGPI en un plazo MORDAZA de tres (03) dias, para el establecimiento del inicio de la ejecucion del PIP de emergencia. El INDECI informara a la DGPI los montos y fechas de la transferencia financiera del credito presupuestario destinado al PIP de emergencia. 7.10 La ejecucion del PIP de emergencia se debera realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecucion, con los cuales fue declarado elegible, segun lo consignado en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. 7.10 Excepcionalmente, cuando el expediente tecnico considere la modificacion del monto de inversion del PIP de Emergencia, se debera contar con la opinion favorable de la OPI correspondiente y se procedera a solicitar

nuevamente la declaracion de elegibilidad a la DGPI. Articulo 8º.- Informacion de la ejecucion del PIP de Emergencia 8.1 La DGPI y el INDECI estan facultados para solicitar a las Entidades, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia por desastre de gran magnitud o por peligro inminente, se financie con el credito presupuestario a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, la Entidad presentara a la DGPI y al INDECI, la Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud (Ficha Nº 04), en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contado a partir de la transferencia financiera por parte del INDECI. 8.3 Cuando el PIP de emergencia por desastre de gran magnitud o por peligro inminente se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta presentara a la DGPI la Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.4 Finalizada la ejecucion de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad debera suscribir y remitir a la DGPI, con MORDAZA a su Organo de Control Institucional, la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPI, la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para efecto de la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 9º.- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia y de su MORDAZA en los plazos establecidos. 9.2 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecucion del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.3 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.4 Toda informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislacion vigente. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPI. Segunda.- Anexos y Formatos. Los Anexos y Formatos de la presente Directiva son los siguientes: - Ficha Nº 01: Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Ficha Nº 02: Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Ficha Nº 03: Formato de Informe de Evaluacion de PIP de Emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. - Ficha Nº 04: Ficha de Aprobacion de PIP de Emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecucion de PIP de Emergencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.