Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Por ejemplo: En la Ficha Tecnica, en la columna que corresponde a la Unidad de Medida se consignara "ml" como unidad de medida; la cantidad o metrado: 120 como cantidad requerida; el costo unitario es el precio del ml de tuberia requerida, incluyendo impuestos, costo de instalacion y puesta en obra; el precio parcial correspondera al producto de multiplicar el precio unitario (S/./ml de tuberia) por el metrado de tuberia (cantidad de tuberia en ml). La suma de todos los precios parciales de las partidas, corresponde al presupuesto total de la obra. 7.4. PROGRAMACION FISICA-FINANCIERA DE LA EJECUCION DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. ¿ Se debe consignar la programacion mensual del avance fisico y financiero que tomara la ejecucion del PIP de emergencia por partidas y subpartida; debiendo considerarse los procesos administrativos, entre ellos los procesos de seleccion y contratacion de elaboracion de expediente tecnico (de ser el caso), la elaboracion de la Liquidacion Fisica-Financiera suscrito por los funcionarios responsables. Se debera tener en cuenta la MORDAZA de la "Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia" de acuerdo a lo establecido en el item 7.1 de este Instructivo, respecto a los plazos de ejecucion. En la programacion del PIP de emergencia debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad y posibilidad de ejecucion del MORDAZA constructivo. De preferencia utilizar un diagrama de Gantt. VIII. RELACION DE DOCUMENTOS SUSTENTORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TECNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Presentar debidamente foliado y adjunto a la Ficha Tecnica del PIP de Emergencia, lo siguiente: a) Informe de estimacion del riesgo (EDR). b) El informe tecnico cientifico, emitido por la entidad publica Tecnico-Cientifica competente. c) Presupuesto detallado de la obra. d) Analisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra.
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e) Informe de sustentacion de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI de la Entidad competente. f) Informe tecnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. g) Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura publica vulnerable a proteger. h) Croquis de ubicacion que considere la infraestructura publica vulnerable y el ambito de influencia del peligro inminente. i) Otros documentos que sustenten la solicitud. IX. FECHA DE ELABORACION DE LA PRESENTE FICHA TECNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Se debera consignar la fecha que se elaboro la ficha tecnica del PIP de emergencia por Peligro Inminente. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PUBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA Los funcionarios responsables identificados en el presente item, deben suscribir la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, colocando sus firmas y sellos en los MORDAZA dispuestos para dicho fin. Asimismo, el Jefe o responsable de la Oficina de Programacion de Inversiones del Sector o Gobierno Regional, debera visar todas las paginas de la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, otorgando su conformidad respectiva. Toda la informacion suscrita en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Peligro Inminente, tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina.

Denominacion de Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades publicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentracion administrativa que: contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacion aplicable; registra la informacion generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; tomado del glosario de Presupuesto Publico.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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