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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483617 Por ejemplo: En la Ficha Técnica, en la columna que corresponde a la Unidad de Medida se consignará “ml” como unidad de medida; la cantidad o metrado: 120 como cantidad requerida; el costo unitario es el precio del ml de tubería requerida, incluyendo impuestos, costo de instalación y puesta en obra; el precio parcial corresponderá al producto de multiplicar el precio unitario (S/./ml de tubería) por el metrado de tubería (cantidad de tubería en ml). La suma de todos los precios parciales de las partidas, corresponde al presupuesto total de la obra. 7.4. PROGRAMACIÓN FÍSICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. ¿ Se debe consignar la programación mensual del avance físico y financiero que tomará la ejecución del PIP de emergencia por partidas y subpartida; debiendo considerarse los procesos administrativos, entre ellos los procesos de selección y contratación de elaboración de expediente técnico (de ser el caso), la elaboración de la Liquidación Física-Financiera suscrito por los funcionarios responsables. Se deberá tener en cuenta la presentación de la “Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia” de acuerdo a lo establecido en el ítem 7.1 de este Instructivo, respecto a los plazos de ejecución. En la programación del PIP de emergencia debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad y posibilidad de ejecución del proceso constructivo. De preferencia utilizar un diagrama de Gantt. VIII. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Presentar debidamente foliado y adjunto a la Ficha Técnica del PIP de Emergencia, lo siguiente: a) Informe de estimación del riesgo (EDR). b) El informe técnico científico, emitido por la entidad pública Técnico-Científica competente. c) Presupuesto detallado de la obra. d) Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra. e) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI de la Entidad competente. f) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. g) Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger. h) Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de influencia del peligro inminente. i) Otros documentos que sustenten la solicitud. IX. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Se deberá consignar la fecha que se elaboró la ficha técnica del PIP de emergencia por Peligro Inminente. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA Los funcionarios responsables identificados en el presente ítem, deben suscribir la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, colocando sus firmas y sellos en los cuadros dispuestos para dicho fin. Asimismo, el Jefe o responsable de la Oficina de Programación de Inversiones del Sector o Gobierno Regional, deberá visar todas las páginas de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, otorgando su conformidad respectiva. Toda la información suscrita en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Peligro Inminente, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 1 Denominación de Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; tomado del glosario de Presupuesto Público. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL