Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

requerimientos para la respectiva atencion, la que sera formalizada a traves de la MORDAZA autoridad local o regional segun corresponda, - Cuando sea procedente, elaborar la respectiva "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud". b. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar segun corresponda las solicitudes de atencion por Actividades de Emergencia que MORDAZA presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar segun corresponda la atencion de las Actividades de Emergencia que MORDAZA solicitadas por sus organos de linea y por los Gobiernos Locales de su ambito territorial. 11.2 La solicitud de recursos debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimacion de Riesgos (IER), segun corresponda, emitidos por la respectiva Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces, y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros). 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente. 11.4 El INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. 11.5 Evaluada la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia por parte del INDECI y en caso fuera observada, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional correspondiente, tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la recepcion del documento con el cual se observo dicha Ficha, para realizar el levantamiento de las observaciones correspondientes y proceder a su MORDAZA ante el INDECI. El plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios MORDAZA mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Tecnica pudiera ser observada y presentada al INDECI con el levantamiento de las observaciones respectivas. 11.6 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la solicitud de credito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13° de la presente Directiva. 11.7 La ejecucion de la Actividad de Emergencia se debera realizar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia. 11.8 Las actividades de emergencia en el caso de las declaraciones de peligro inminente, estaran referidas a las acciones a desarrollar que se encuentren dirigidas unicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el probable evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la poblacion, sus bienes y la infraestructura publica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del articulo 49° del Reglamento de la Ley N° 29664. Articulo 12°.- Proyecto de Inversion Publica de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, senalando lo siguiente:

a. La relacion de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI, senalando sus respectivos montos de inversion. b. La relacion de las Entidades solicitantes. c. La localizacion geografica donde se ejecutaran los PIP de emergencia. Articulo 13°.- Transferencia financiera de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952 13.1 La transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, INDECI realizara la transferencia financiera mediante Resolucion de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPI, para efectos de registro. Articulo 14°.- Del periodo MORDAZA de atencion y disposicion de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiendose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecucion indicado en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, los cuales tienen caracter de Declaracion Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos tecnicos y administrativos posteriores a la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la MORDAZA del informe de ejecucion para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al termino del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias financieras que efectua el INDECI a las Entidades, son definitivas y corresponden al monto total senalado en la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI. Los creditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias financieras realizadas a su favor por el INDECI, no podran destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se esten financiando con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952. Dichos creditos presupuestarios adicionales podran destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, no MORDAZA ejecutado el credito presupuestario transferido en su totalidad o en parte de esta, debera realizar la devolucion correspondiente, depositandolo en la cuenta principal del Tesoro Publico, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, informando de dicha devolucion al INDECI. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 15°.- Informacion sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952 15.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPI y DGPP, esta facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecucion fisica y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a

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