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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483604 requerimientos para la respectiva atención, la que será formalizada a través de la máxima autoridad local o regional según corresponda, - Cuando sea procedente, elaborar la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”. b. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar según corresponda las solicitudes de atención por Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. 11.2 La solicitud de recursos debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimación de Riesgos (IER), según corresponda, emitidos por la respectiva Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces, y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros). 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente. 11.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. 11.5 Evaluada la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia por parte del INDECI y en caso fuera observada, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional correspondiente, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción del documento con el cual se observó dicha Ficha, para realizar el levantamiento de las observaciones correspondientes y proceder a su presentación ante el INDECI. El plazo máximo de treinta (30) días calendarios antes mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Técnica pudiera ser observada y presentada al INDECI con el levantamiento de las observaciones respectivas. 11.6 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva. 11.7 La ejecución de la Actividad de Emergencia se deberá realizar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia. 11.8 Las actividades de emergencia en el caso de las declaraciones de peligro inminente, estarán referidas a las acciones a desarrollar que se encuentren dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el probable evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49° del Reglamento de la Ley N° 29664. Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, señalando lo siguiente: a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI, señalando sus respectivos montos de inversión. b. La relación de las Entidades solicitantes. c. La localización geográfica donde se ejecutarán los PIP de emergencia. Artículo 13°.- Transferencia financiera de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952 13.1 La transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, INDECI realizará la transferencia financiera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPI, para efectos de registro. Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos técnicos y administrativos posteriores a la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias financieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son definitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias financieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén financiando con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952. Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, no haya ejecutado el crédito presupuestario transferido en su totalidad o en parte de ésta, deberá realizar la devolución correspondiente, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952 15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPI y DGPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, deberá remitir a