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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483592 ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado, aprobadas mediante las Resoluciones MSC. 99 (73) del 5 de diciembre del 2000, MSC.259 (84) del 16 de mayo del 2008 y MSC.271 (85) del 4 de diciembre del 2008 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional – OMI, según como figuran en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución, a los buques de bandera nacional. Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-2 Aprueban Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1206-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6°, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, río y lagos navegables; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), y su Protocolo de 1978, mediante Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1979 y Decreto Ley N° 22954 del 29 de marzo de 1980, respectivamente. El artículo 16° estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Comité de Seguridad Marítima adoptó mediante Resolución MSC.4 (48) del 17 de junio de 1983, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ); Que, el Comité de Protección del Medio Marino mediante Resolución MEPC.19 (22) del 5 de diciembre de 1985, amplió el ámbito de aplicación del Código CIQ de modo que comprendiera los aspectos de la prevención de la contaminación del mar para la implantación del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL) 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, mediante Resolución MEPC.118 (52) del 15 de octubre del 2004, se enmendó el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), a fin de elaborar un nuevo sistema de asignación de categorías de contaminación, así como los nuevos criterios para la clasificación de los productos en esas nuevas categorías y la revisión de las prescripciones relativas al agotamiento y los criterios de descarga, a consecuencia de estas revisiones fue necesario introducir una serie de enmiendas al Código CIQ, entre otras, mediante la Resoluciones MEPC.119 (52) y MSC.176 (79), del 15 de octubre y 9 de diciembre del 2004, respectivamente, las cuales entraron en vigor el 1 de enero del 2007; Que, mediante Resolución MSC.219 (82) del 16 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas al Capítulo XI, XVII, XVIII y XIX, del Código CIQ, que entraron en vigor el 1 de enero del 2009; Que, mediante Resolución MEPC.166 (56) del 13 de julio del 2007, el Comité de Protección del Medio Marino adoptó enmiendas al Capítulo XI, XVII y XVIII del Código CIQ, que entraron en vigor el 1 de enero del 2009; Que, mediante la Resolución A.946 (23) del 27 de noviembre del 2003 la Organización Marítima Internacional aprobó el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional, con el propósito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecución de los más importantes Convenios de la Administración y mediante la Resolución A.974 (24) del 1 de diciembre del 2005 se aprobó el Marco y Procedimiento para el Plan antes indicado; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten