Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

483592

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones adoptadas al Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado, aprobadas mediante las Resoluciones MSC. 99 (73) del 5 de diciembre del 2000, MSC.259 (84) del 16 de MORDAZA del 2008 y MSC.271 (85) del 4 de diciembre del 2008 del Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, segun como figuran en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el articulo 1° de la presente Resolucion, a los buques de bandera nacional. Articulo 3°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-2

Aprueban Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel (Codigo CIQ)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1206-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6°, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, rio y MORDAZA navegables;

Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL 73/78), y su Protocolo de 1978, mediante Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1979 y Decreto Ley N° 22954 del 29 de marzo de 1980, respectivamente. El articulo 16° estipula que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, el Comite de Seguridad Maritima adopto mediante Resolucion MSC.4 (48) del 17 de junio de 1983, el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel (Codigo CIQ); Que, el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA mediante Resolucion MEPC.19 (22) del 5 de diciembre de 1985, amplio el ambito de aplicacion del Codigo CIQ de modo que comprendiera los aspectos de la prevencion de la contaminacion MORDAZA para la implantacion del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, (MARPOL) 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, mediante Resolucion MEPC.118 (52) del 15 de octubre del 2004, se enmendo el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL 73/78), a fin de elaborar un MORDAZA sistema de asignacion de categorias de contaminacion, asi como los nuevos criterios para la clasificacion de los productos en esas nuevas categorias y la revision de las prescripciones relativas al agotamiento y los criterios de descarga, a consecuencia de estas revisiones fue necesario introducir una serie de enmiendas al Codigo CIQ, entre otras, mediante la Resoluciones MEPC.119 (52) y MSC.176 (79), del 15 de octubre y 9 de diciembre del 2004, respectivamente, las cuales entraron en MORDAZA el 1 de enero del 2007; Que, mediante Resolucion MSC.219 (82) del 16 de diciembre del 2006, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas al Capitulo XI, XVII, XVIII y XIX, del Codigo CIQ, que entraron en MORDAZA el 1 de enero del 2009; Que, mediante Resolucion MEPC.166 (56) del 13 de MORDAZA del 2007, el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA adopto enmiendas al Capitulo XI, XVII y XVIII del Codigo CIQ, que entraron en MORDAZA el 1 de enero del 2009; Que, mediante la Resolucion A.946 (23) del 27 de noviembre del 2003 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organizacion Maritima Internacional, con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion y mediante la Resolucion A.974 (24) del 1 de diciembre del 2005 se aprobo el MORDAZA y Procedimiento para el Plan MORDAZA indicado; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.