Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 segun el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el articulo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adopto mediante Resolucion 1° del 24 de MORDAZA de 1994, el MORDAZA capitulo X sobre "Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad", haciendo que las prescripciones del Codigo Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) MORDAZA de caracter obligatorio; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, (SOLAS), 1974 enmendado, adopto mediante Resolucion MSC.36 (63) del 20 de MORDAZA de 1994, el Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 1994); Que, el Comite de Seguridad Maritima tras efectuar una revision a fondo del Codigo NGV 1994, mediante la Resolucion MSC.97 (73) de fecha 5 de diciembre del 2000 adopto el Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 2000), que es de obligatorio cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, mediante Resolucion MSC 99 (73) del 5 de diciembre del 2000, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas a las reglas 1, y 3 del Capitulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado; Que, mediante la Resolucion MSC.175 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas al Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Codigo NGV 2000); Que, mediante la Resolucion MSC.222 (82) del 8 de diciembre del 2006 el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas a los Capitulos I, II, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV y XVIII; y a los Anexos 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 2000), que entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2008; Que, mediante la Resolucion MSC.271 (85) del 4 de diciembre del 2008, el Comite de Seguridad Maritima adopto enmiendas al Capitulo VII del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 2000), que entraron en MORDAZA el 1 de enero del 2011; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620,

Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las prescripciones adoptadas al Codigo NGV frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad maritima, recogidas en las revisiones del Codigo NGV 1994, y a fin de mantener una seguridad equivalente a la de los buques tradicionales en la implementacion del Codigo Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Codigo NGV 2000), es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Codigo Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV), aprobadas mediante las Resoluciones del Comite de Seguridad Maritima MSC.36 (63) del 20 de MORDAZA de 1994, MSC.97 (73) del 5 de diciembre del 2000, MSC.175 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.222 (82) del 8 de diciembre del 2006, MSC.271 (85) del 4 de diciembre del 2008, segun como figuran en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el articulo 1° de la presente Resolucion, a los buques de bandera nacional. Articulo 3°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882557-1

Aprueban incorporacion de enmiendas adoptadas al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1222-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece

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