Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483593 Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), a los buques de bandera nacional, unificando las prácticas existentes conforme a este Código que figura como Anexo a la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar las diversas implementaciones que existen referente al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligroso a Granel (Código CIQ), aprobada mediante Resoluciones MSC.4 (48) del 17 de junio de 1983, MEPC.19 (22) del 5 de diciembre de 1985, MEPC.119 (52) del 15 de octubre del 2004, MSC.176 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.219 (82) del 16 de diciembre del 2006 y MEPC.166 (56) del 13 de julio del 2007; Artículo 3°.- Aplicar las enmiendas al Capítulo II-1, Capítulo II-2, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI y Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1988, establecidas en la Resolución MSC.6 (48) del 17 de junio de 1983, referentes a la construcción, estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; construcción, prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos y medios de salvamento a los buques de bandera nacional. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-3 Adoptan el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1207-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la Resolución A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el “Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011”, instando a todas las Administraciones en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Código en el ámbito nacional, y sólo estarán obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el párrafo 6, encontrándose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolución de la Asamblea General señalada en el segundo considerando, recomienda la puesta en ejecución y su aplicación de la Resolución A.714 (17), aprobada el 6 de noviembre de 1991, sobre el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga”; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias que tengan finalidad el sentar una forma internacional para fomentar la estiba y sujeción de la carga, lo cual es importantísimo para la seguridad de la vida humana en el mar, evitando graves siniestros de buques no solo en el mar sino también durante las operaciones de carga y descarga; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-4 Adoptan el “Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1208-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la Resolución A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el “Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011”, instando a todas las Administraciones en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Código en el ámbito nacional, y sólo estarán obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el párrafo 6, encontrándose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolución de la Asamblea General señalada en el segundo considerando, recomienda la puesta en ejecución y su aplicación de la Resolución A.715 (17), aprobada el 6 de noviembre de 1991, sobre el “Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera”; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de