Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la DGPI, con MORDAZA al INDECI y a su Organo de Control Institucional, la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. 15.3 Finalizada la ejecucion fisica y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a este y a su Organo de Control Insttitucional, la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. El INDECI esta facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. Articulo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecucion de metas fisicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluacion y declaracion de procedencia de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, asi como de cautelar toda la documentacion relacionada al uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecucion de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecucion no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para la determinacion de las responsabilidades a que hubieren lugar; asimismo, INDECI podra poner el hecho en conocimiento del Organo de Control Institucional. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Publico. 16.6 La atencion por parte de la DGPP de la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas Entidades que tengan a su cargo la ejecucion de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. TITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952 La tramitacion al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestion de los recursos a que se refiere

la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, para la atencion de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberan ser priorizadas en su atencion sobre cualquier otro tramite o accion, siempre que se cumpla con lo senalado en la presente Directiva. 883809-1

Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2012-EF/63.01 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de proyectos de inversion publica de emergencias, ante la presencia de desastres de gran magnitud, como requisito previo a su ejecucion; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, en ese sentido, es necesario establecer el Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud para el Ano Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y normas modificatorias; asi como por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y la Resolucion Directoral Nº 226-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Directiva Apruebese la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicacion de Anexos y Formatos Publiquense los Anexos y Formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el 01 de Enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Politica de Inversiones

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