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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483598 Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882557-4 Adoptan Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspección y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, instalaciones radioeléctricas de los buques de carga y de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1227-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, el Capítulo I (Disposiciones Generales), Parte B (Reconocimientos y Certificados) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, 1974, enmendado, establece entre otras, las Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspección y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga y reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga, respectivamente, para velar por la seguridad de la vida humana; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias de reconocimiento e inspección de los buques, a fin de cumplir con las exigencias del Convenio SOLAS, 1974, para una navegación segura; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspección y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga y reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga, respectivamente, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882557-5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2012-MIDIS Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 159-2012-MIDIS/SG-OGPP y el Memorando N° 570-2012-MIDIS/SG-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la clasificación de cargos es aprobada por la propia entidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece la clasificación a la que está sujeto el personal del servicio civil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2012- MIDIS, se aprobó el Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue modificado por Resoluciones Ministeriales N° 165-2012- MIDIS y N° 173-2012-MIDIS; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala la necesidad de modificar el Manual Clasificador de Cargos mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de adecuar y actualizar la clasificación de cargos de la institución para permitir el normal funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina