Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882557-4

Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882557-5

Adoptan Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspeccion y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, instalaciones radioelectricas de los buques de carga y de la estructura, las maquinas y el equipo de los buques de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1227-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, el Capitulo I (Disposiciones Generales), Parte B (Reconocimientos y Certificados) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, 1974, enmendado, establece entre otras, las Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspeccion y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, reconocimiento de las instalaciones radioelectricas de los buques de carga y reconocimientos de la estructura, las maquinas y el equipo de los buques de carga, respectivamente, para velar por la seguridad de la MORDAZA humana; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias de reconocimiento e inspeccion de los buques, a fin de cumplir con las exigencias del Convenio SOLAS, 1974, para una navegacion segura; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Reglas 6, 7, 9 y 10° relativas a la inspeccion y reconocimiento de buques, reconocimientos en buques de pasaje, reconocimiento de las instalaciones radioelectricas de los buques de carga y reconocimientos de la estructura, las maquinas y el equipo de los buques de carga, respectivamente, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
RESOLUCION MINISTERIAL N° 242-2012-MIDIS MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 159-2012-MIDIS/SG-OGPP y el Memorando N° 570-2012-MIDIS/SG-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, el articulo 4 de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9 de los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la clasificacion de cargos es aprobada por la propia entidad; Que, el articulo 4 de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece la clasificacion a la que esta sujeto el personal del servicio civil; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 152-2012MIDIS, se aprobo el Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el cual fue modificado por Resoluciones Ministeriales N° 165-2012MIDIS y N° 173-2012-MIDIS; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto senala la necesidad de modificar el Manual Clasificador de Cargos mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de adecuar y actualizar la clasificacion de cargos de la institucion para permitir el normal funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; Con las visaciones de la Secretaria General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina

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