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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483602 Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 01 de Enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General (e) Dirección General de Política de Inversiones DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29952, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 DIRECTIVA N° 004-2012-EF/63.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es que los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se destinen a la realización de las intervenciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2012, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2013; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2012 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal. Artículo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, serán destinados a financiar intervenciones en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que puede ocasionar un desastre. Las acciones a financiar con dichos recursos estarán destinadas a: a) Reducir los efectos dañinos del inminente impacto de un peligro natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico científico competente. b) Rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles del servicio básico interrumpido, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal c) Mitigar los efectos dañinos sobre la actividad agropecuaria altoandina, en caso de ser necesario, a través de la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Artículo 6°.-. Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; así como en las normas del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD. 6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. 6.3 En todos los casos, cuando en la presente norma se haga referencia al “peligro inminente”, se deberá contar adicionalmente a la Declaración del Estado de Emergencia, con el Informe sustentatorio del organismo público técnico científico competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Artículo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI: a. En el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952. i) Solicita los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnico y Sustentatorio, a que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11° y en el numeral 12.2 del artículo 12° de la presente Directiva, según corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2012, que sucedan durante el Año Fiscal 2013, así como para los PIP de emergencia declarados elegibles en el año 2012 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el artículo 75° de la Ley Nº 28411 y modificatorias. b. En el marco de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD: