Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Articulo 2°.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el 01 de Enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Politica de Inversiones DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29952, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2013 DIRECTIVA N° 004-2012-EF/63.01 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

puede ocasionar un desastre. Las acciones a financiar con dichos recursos estaran destinadas a: a) Reducir los efectos daninos del inminente impacto de un peligro natural o antropico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo publico tecnico cientifico competente. b) Rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles del servicio basico interrumpido, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal c) Mitigar los efectos daninos sobre la actividad agropecuaria altoandina, en caso de ser necesario, a traves de la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Articulo 6°.-. Definiciones

Articulo 1°.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Articulo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es que los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se destinen a la realizacion de las intervenciones senaladas en la citada disposicion. Articulo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 4°.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2012, asi como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2013; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2012 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal. Articulo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, seran destinados a financiar intervenciones en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos, donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que

6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias; asi como en las normas del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD. 6.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades del Sector Publico No Financiero, a cargo de la ejecucion de las acciones a que se refiere el articulo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. 6.3 En todos los casos, cuando en la presente MORDAZA se haga referencia al "peligro inminente", se debera contar adicionalmente a la Declaracion del Estado de Emergencia, con el Informe sustentatorio del organismo publico tecnico cientifico competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del articulo 49° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Articulo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952. i) Solicita los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, mediante credito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Adjunta a la solicitud de credito presupuestario, los Informes Tecnico y Sustentatorio, a que se refiere el numeral 11.4 del articulo 11° y en el numeral 12.2 del articulo 12° de la presente Directiva, segun corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, para realizar las acciones senaladas en el articulo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2012, que sucedan durante el Ano Fiscal 2013, asi como para los PIP de emergencia declarados elegibles en el ano 2012 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el articulo 75° de la Ley Nº 28411 y modificatorias. b. En el MORDAZA de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de DesastresSINAGERD:

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