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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483594 fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias para ofrecer recomendaciones sobre la estiba, sujeción y otras medidas de seguridad operacional destinadas principalmente a asegurar el transporte sin riesgos de cubertadas de madera, permitiendo llevar la información completa sobre la estabilidad positiva que debe tener el buque en todo momento, inclusive durante las operaciones de embarque y desembarque de la carga, y ajustarse a una norma que sea aceptable para la Administración; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar el “Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-5 Adoptan Código Internacional de Estabilidad sin Averías, 2008 (Código IS, 2008) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1209-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la Resolución A.1054 (27), del 20 de diciembre del 2011, mediante la cual se adopta el “Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011”; instando a todos los Gobiernos en su calidad de Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados ribereños, a que implanten el Código en el ámbito nacional; Que, el Código precitado tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo, para lo cua las diferentes Administraciones lo consideran de conformidad con sus propias circunstancias y sólo estarán obligadas en cuanto a la implantación de los instrumentos indicados en el párrafo 6 en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes, en el cual se encuentra el Código Internacional de Estabilidad sin Averías, 2008 (Código IS, 2008); Que, el Código Internacional de Estabilidad sin Averías, 2008 (Código IS, 2008) tiene como finalidad proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorios como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fin de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal de a bordo y el medio ambiente; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar disposiciones de precaución necesarias en el proyecto del buque con objeto de abordar la gravedad de fenómenos en el mar, que puedan provocar situaciones críticas de estabilidad con olas (ángulos de balance y/o aceleraciones amplios); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar el Código Internacional de Estabilidad sin Averías, 2008 (Código IS, 2008), aprobado por Resolución MSC.267(85), de fecha 4 de diciembre del 2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882555-6 Aprueban incorporación de enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1221-2012-MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012