Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias para ofrecer recomendaciones sobre la estiba, sujecion y otras medidas de seguridad operacional destinadas principalmente a asegurar el transporte sin riesgos de cubertadas de MORDAZA, permitiendo llevar la informacion completa sobre la estabilidad positiva que debe tener el buque en todo momento, inclusive durante las operaciones de embarque y desembarque de la carga, y ajustarse a una MORDAZA que sea aceptable para la Administracion; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adoptar el "Codigo de practicas de seguridad para buques que transporten cubertadas de madera", de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-5

todo el MORDAZA, para lo cua las diferentes Administraciones lo consideran de conformidad con sus propias circunstancias y solo estaran obligadas en cuanto a la implantacion de los instrumentos indicados en el parrafo 6 en los que MORDAZA Partes o Gobiernos Contratantes, en el cual se encuentra el Codigo Internacional de Estabilidad sin Averias, 2008 (Codigo IS, 2008); Que, el Codigo Internacional de Estabilidad sin Averias, 2008 (Codigo IS, 2008) tiene como finalidad proporcionar criterios de estabilidad, tanto de caracter obligatorios como de recomendacion, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fin de reducir al minimo los riesgos para los mismos, el personal de a bordo y el medio ambiente; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar disposiciones de precaucion necesarias en el proyecto del buque con objeto de abordar la gravedad de fenomenos en el mar, que puedan provocar situaciones criticas de estabilidad con olas (angulos de balance y/o aceleraciones amplios); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adoptar el Codigo Internacional de Estabilidad sin Averias, 2008 (Codigo IS, 2008), aprobado por Resolucion MSC.267(85), de fecha 4 de diciembre del 2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882555-6

Adoptan Codigo Internacional de Estabilidad sin Averias, 2008 (Codigo IS, 2008)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1209-2012 MGP/DCG Callao, 26 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo la Resolucion A.1054 (27), del 20 de diciembre del 2011, mediante la cual se adopta el "Codigo para la implantacion de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011"; instando a todos los Gobiernos en su calidad de Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados riberenos, a que implanten el Codigo en el ambito nacional; Que, el Codigo precitado tiene por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en

Aprueban incorporacion de enmiendas adoptadas al Codigo Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1221-2012-MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012

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