Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6°, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, rio y MORDAZA navegables; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, "Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres" aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, estipula que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante Resolucion A.946 (23) de fecha 27 de noviembre del 2003, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de OMI, con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion; Que, mediante Resolucion A.973 (24) de fecha 1 de diciembre del 2005, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo el Codigo para la implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Codigo para la implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 enmendado, aprobadas mediante las siguientes Resoluciones del Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, segun como figuran en los anexos de la presente Resolucion:

- Resolucion MSC 6 (48) de fecha 17 de junio de 1983. - Resolucion MSC 22 (59) de fecha 23 de MORDAZA de 1991. - Resolucion MSC 42 (64) de fecha 9 de diciembre de 1994. - Resolucion MSC 57 (67) de fecha 5 de diciembre de 1996. - Resolucion MSC 69 (69) de fecha 18 de MORDAZA de 1988. - Resolucion MSC 87 (71) de fecha 22 de MORDAZA de 1999. - Resolucion MSC 117 (74) de fecha 6 de junio del 2001. - Resolucion MSC 123 (75) de fecha 24 de MORDAZA de 2002. - Resolucion MSC 170 (79) de fecha 9 de diciembre del 2004. - Resolucion MSC 219 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006. - Resolucion MSC 220 (82) de fecha 8 de diciembre de 2006. - Resolucion MEPC. 166 (56) de fecha 13 de MORDAZA del 2007. - Resolucion MSC 262 (84) de fecha 16 de MORDAZA de 2008. Articulo 2°.- Aplicar las enmiendas al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA en el Mar (SOLAS) 1974, y su Protocolo de 1988, establecidas en la presente Resolucion, referente a la construccion, estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones electricas a los buques de bandera nacional. Articulo 3°.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882557-2

Aprueban Directrices enmendadas sobre el "Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1224-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo la Resolucion A.1054 (27), del 20 diciembre 2011. Mediante la cual se adopta el "Codigo para la implantacion de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011", instando a todos los Gobiernos en su calidad de Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados riberenos, a que implanten el Codigo en el ambito nacional; Que, el Codigo precitado tiene por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion

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