Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del medio MORDAZA en todo el MORDAZA, para lo cual las diferentes Administraciones lo consideran de conformidad con sus propias circunstancias y solo estaran obligadas en cuanto a la implantacion de los instrumentos indicados en el parrafo 6 en los que MORDAZA Partes o Gobiernos Contratantes, en el cual se encuentra, el Convenio SOLAS; Que, la Resolucion de la Asamblea General senalada en el MORDAZA considerando, considera como obligaciones especificas de los Estados de Abanderamiento la aplicacion de la Resolucion A.744(18), enmendada, sobre Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros; Que, mediante las Resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75), MSC.144(77) y de la Resolucion 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, el Comite de Seguridad Maritima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a la Resolucion de la Asamblea General descrita en el considerando precedente, por lo que es necesario adoptar las enmiendas a las "Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros"; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias de reconocimiento de los buques, a fin de promover la seguridad y la prevencion de la contaminacion en el mar asi como el velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; De conformidad con lo propuesto por el Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adoptar las Directrices enmendadas sobre el "Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros", aprobado por Resolucion A.744(18), de fecha 4 de noviembre del 2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 882557-3

Adoptan el "Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1225-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional ­ OMI, aprobo la Resolucion A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el "Codigo para la implantacion de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011", instando a todas las Administraciones en los que MORDAZA Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Codigo en el ambito nacional, y solo estaran obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el parrafo 6, encontrandose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolucion de la Asamblea General senalada en el MORDAZA considerando, recomienda la puesta en ejecucion y su aplicacion de la Resolucion A.434 (XI), aprobada el 15 de noviembre de 1979, sobre el "Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel"; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias que tengan finalidad fomentar la seguridad en la estiba y el transporte maritimo de cargas a granel, poniendo en relieve los peligros relacionados con el transporte de ciertas clases de cargas a granel, los procedimientos que han de adoptarse cuando se pretenda enviar aquellas cargas a granel, su enumeracion de los productos tipicos que actualmente se transportan a granel y los procedimientos de prueba que han de emplearse; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adoptar el "Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel", de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra lo necesario para el debido cumplimiento de la MORDAZA Tecnica a que se refiere el articulo 1°, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

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