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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483597 del medio marino en todo el mundo, para lo cual las diferentes Administraciones lo consideran de conformidad con sus propias circunstancias y sólo estarán obligadas en cuanto a la implantación de los instrumentos indicados en el párrafo 6 en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes, en el cual se encuentra, el Convenio SOLAS; Que, la Resolución de la Asamblea General señalada en el segundo considerando, considera como obligaciones específicas de los Estados de Abanderamiento la aplicación de la Resolución A.744(18), enmendada, sobre Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros; Que, mediante las Resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75), MSC.144(77) y de la Resolución 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a la Resolución de la Asamblea General descrita en el considerando precedente, por lo que es necesario adoptar las enmiendas a las “Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control de Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias de reconocimiento de los buques, a fin de promover la seguridad y la prevención de la contaminación en el mar así como el velar por la seguridad de la vida humana en el mar; De conformidad con lo propuesto por el Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar las Directrices enmendadas sobre el “Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros”, aprobado por Resolución A.744(18), de fecha 4 de noviembre del 2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 882557-3 Adoptan el “Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1225-2012 MGP/DCG Callao, 29 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la Resolución A.1054 (27), del 20 diciembre 2011, mediante la cual se adopta el “Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011”, instando a todas las Administraciones en los que sean Partes o Gobiernos Contratantes a implantar el Código en el ámbito nacional, y sólo estarán obligadas en cuanto a los instrumentos indicados en el párrafo 6, encontrándose entre ellos el Convenio Internacional referido al considerando precedente; Que, la Resolución de la Asamblea General señalada en el segundo considerando, recomienda la puesta en ejecución y su aplicación de la Resolución A.434 (XI), aprobada el 15 de noviembre de 1979, sobre el “Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel”; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio del 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6° de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias que tengan finalidad fomentar la seguridad en la estiba y el transporte marítimo de cargas a granel, poniendo en relieve los peligros relacionados con el transporte de ciertas clases de cargas a granel, los procedimientos que han de adoptarse cuando se pretenda enviar aquellas cargas a granel, su enumeración de los productos típicos que actualmente se transportan a granel y los procedimientos de prueba que han de emplearse; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar el “Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla VI/1.2 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1°, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.