Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Dictan disposiciones sobre centralizacion de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2012-EF/52.03 MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, se faculta a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) a centralizar la disponibilidad de los fondos publicos, respetando la competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran; Que, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 051-2001-EF/77.15 y modificatorias, los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) se vienen manejando a traves de la Cuenta Central RDR abierta en el Banco de la Nacion para cada una de las Unidades Ejecutoras, constituyendo la unica cuenta para atender la pagaduria de obligaciones de pago con cargo a la indicada fuente de financiamiento, y de cuentas adicionales autorizadas por la DGETP, solo para la recaudacion de dichos recursos, tanto en el Banco de la Nacion como en otras entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de la Cuenta Unica del Tesoro Publico, resulta conveniente centralizar los RDR de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, cuya determinacion, recaudacion y demas aspectos relacionados con su administracion es competencia exclusiva de las indicadas Unidades Ejecutoras; Que, por otro lado es pertinente establecer el procedimiento para la determinacion del Calendario de Pagos Mensual correspondiente a enero de 2013, asi como incluir dentro de las excepciones contempladas en la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria para el otorgamiento de "Encargos" a personal de la institucion, las actividades de la Unidad Ejecutora PROMPERU, entre otros aspectos relacionados a las operaciones de tesoreria; Que, de conformidad con el inciso j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.Centralizacion Directamente Recaudados de Recursos

b) Dicha recaudacion debe ser trasladada a la CUT, dentro de las 24 horas siguientes a su percepcion y/o disponibilidad, mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) a traves del SIAF-SP. Las Unidades Ejecutoras cuyos RDR estan comprendidos en los mecanismos de colocacion de fondos publicos establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, pueden trasladar solo los importes que consideren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de pago. c) Por el monto acreditado en la CUT se genera la correspondiente Asignacion Financiera en forma automatica a traves del SIAF-SP al dia siguiente habil de producido dicho traslado. d) Con cargo a la mencionada Asignacion Financiera, se efectuan las operaciones de pagaduria de manera irrestricta con sujecion a los procedimientos presupuestales y financieros vigentes para la ejecucion del gasto. e) Para la conciliacion y el seguimiento de los movimientos y saldos de los RDR, las Unidades Ejecutoras pueden acceder a la siguiente direccion electronica: http:// apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp. 1.2 El traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Publico constituye requisito indispensable para la autorizacion de la Asignacion Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado. 1.3 El monto no ejecutado al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal de los RDR centralizados en la CUT generan Saldo de Balance, y pueden ser utilizados previa incorporacion en el respectivo presupuesto institucional, conforme al procedimiento establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 2º.- Remuneracion de saldos Los intereses que generen los montos no ejecutados de las Asignaciones Financieras con cargo a los RDR, producto de los depositos efectuados por la DGETP en el Banco Central de Reserva del Peru, son distribuidos por la indicada Direccion General, de manera proporcional a dicho monto, mediante la autorizacion de Asignaciones Financieras a traves del SIAF-SP. Articulo 3º.- Del registro de la recaudacion y del traslado de los RDR 3.1 La recaudacion de los RDR, independientemente de la cuenta bancaria utilizada para tal efecto, se registra en el SIAF-SP, con afectacion de los respectivos Clasificadores de Ingresos aprobados por la Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP). 3.2 Para el registro del traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Publico se utiliza el MORDAZA de Operacion Ingreso ­ Gasto (Y/G) del SIAF-SP. Articulo 4º.- Del Saldo de Balance 4.1 El Saldo de Balance al 31 de diciembre de 2012 de la fuente de financiamiento RDR se sujeta a lo siguiente: a) Se mantiene en la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nacion, o de ser el caso, en las respectivas cuentas adicionales o en cuentas de depositos derivados de la colocacion de dichos fondos en el MORDAZA de la normatividad vigente. b) Pueden ser trasladados a la Cuenta Principal del Tesoro Publico durante el Ano Fiscal 2013, hasta un 25% del monto total por trimestre, o lo que se considere necesario para la atencion de las obligaciones contraidas de acuerdo a Ley. 4.2 El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, de todas las MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Ano Fiscal siguiente. Dicho registro debe contener los saldos acumulados de anos anteriores, indistintamente de la cuenta bancaria en la que se hubiera producido la recaudacion, como es en el caso de los RDR, cuya captacion es a traves de la Cuenta Central RDR, de las cuentas adicionales o de los depositos que bajo determinado MORDAZA de instrumentos financieros o mecanismos de colocacion se hubiera efectuado de conformidad con la normatividad vigente.

1.1 A partir del 02 de enero de 2013, los Recursos Directamente Recaudados generados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico (CUT) en el Banco de la Nacion, y se utilizan de acuerdo a lo siguiente: a) La recaudacion de los RDR se efectua a traves de la respectiva Cuenta Central RDR, o de ser el caso, las cuentas adicionales que las Unidades Ejecutoras mantienen en el Banco de la Nacion o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional.

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