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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483624 Dictan disposiciones sobre centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2012-EF/52.03 Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, se faculta a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a centralizar la disponibilidad de los fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF/77.15 y modificatorias, los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) se vienen manejando a través de la Cuenta Central RDR abierta en el Banco de la Nación para cada una de las Unidades Ejecutoras, constituyendo la única cuenta para atender la pagaduría de obligaciones de pago con cargo a la indicada fuente de financiamiento, y de cuentas adicionales autorizadas por la DGETP, solo para la recaudación de dichos recursos, tanto en el Banco de la Nación como en otras entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, en el marco del proceso de implementación de la Cuenta Única del Tesoro Público, resulta conveniente centralizar los RDR de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público, cuya determinación, recaudación y demás aspectos relacionados con su administración es competencia exclusiva de las indicadas Unidades Ejecutoras; Que, por otro lado es pertinente establecer el procedimiento para la determinación del Calendario de Pagos Mensual correspondiente a enero de 2013, así como incluir dentro de las excepciones contempladas en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería para el otorgamiento de “Encargos” a personal de la institución, las actividades de la Unidad Ejecutora PROMPERU, entre otros aspectos relacionados a las operaciones de tesorería; Que, de conformidad con el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Centralización de Recursos Directamente Recaudados 1.1 A partir del 02 de enero de 2013, los Recursos Directamente Recaudados generados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Público (CUT) en el Banco de la Nación, y se utilizan de acuerdo a lo siguiente: a) La recaudación de los RDR se efectúa a través de la respectiva Cuenta Central RDR, o de ser el caso, las cuentas adicionales que las Unidades Ejecutoras mantienen en el Banco de la Nación o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional. b) Dicha recaudación debe ser trasladada a la CUT, dentro de las 24 horas siguientes a su percepción y/o disponibilidad, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP. Las Unidades Ejecutoras cuyos RDR están comprendidos en los mecanismos de colocación de fondos públicos establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, pueden trasladar solo los importes que consideren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de pago. c) Por el monto acreditado en la CUT se genera la correspondiente Asignación Financiera en forma automática a través del SIAF-SP al día siguiente hábil de producido dicho traslado. d) Con cargo a la mencionada Asignación Financiera, se efectúan las operaciones de pagaduría de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y financieros vigentes para la ejecución del gasto. e) Para la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los RDR, las Unidades Ejecutoras pueden acceder a la siguiente dirección electrónica: http:// apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp. 1.2 El traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Público constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado. 1.3 El monto no ejecutado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal de los RDR centralizados en la CUT generan Saldo de Balance, y pueden ser utilizados previa incorporación en el respectivo presupuesto institucional, conforme al procedimiento establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- Remuneración de saldos Los intereses que generen los montos no ejecutados de las Asignaciones Financieras con cargo a los RDR, producto de los depósitos efectuados por la DGETP en el Banco Central de Reserva del Perú, son distribuidos por la indicada Dirección General, de manera proporcional a dicho monto, mediante la autorización de Asignaciones Financieras a través del SIAF-SP. Artículo 3º.- Del registro de la recaudación y del traslado de los RDR 3.1 La recaudación de los RDR, independientemente de la cuenta bancaria utilizada para tal efecto, se registra en el SIAF-SP, con afectación de los respectivos Clasificadores de Ingresos aprobados por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). 3.2 Para el registro del traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Público se utiliza el Tipo de Operación Ingreso – Gasto (Y/G) del SIAF-SP. Artículo 4º.- Del Saldo de Balance 4.1 El Saldo de Balance al 31 de diciembre de 2012 de la fuente de financiamiento RDR se sujeta a lo siguiente: a) Se mantiene en la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación, o de ser el caso, en las respectivas cuentas adicionales o en cuentas de depósitos derivados de la colocación de dichos fondos en el marco de la normatividad vigente. b) Pueden ser trasladados a la Cuenta Principal del Tesoro Público durante el Año Fiscal 2013, hasta un 25% del monto total por trimestre, o lo que se considere necesario para la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley. 4.2 El registro del ingreso correspondiente al Saldo de Balance al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, de todas las fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, debe efectuarse durante el mes de enero del Año Fiscal siguiente. Dicho registro debe contener los saldos acumulados de años anteriores, indistintamente de la cuenta bancaria en la que se hubiera producido la recaudación, como es en el caso de los RDR, cuya captación es a través de la Cuenta Central RDR, de las cuentas adicionales o de los depósitos que bajo determinado tipo de instrumentos financieros o mecanismos de colocación se hubiera efectuado de conformidad con la normatividad vigente.