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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483627 disminuyendo sus metas para quedar desactivada a finales del año 2012; Contando con el visto bueno de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, la Unidad de Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; de conformidad con el Decreto Ley N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, modificado por Ley N° 26510, “Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y los Decretos Supremos Nºs. 007-2007-ED, “Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” y 006-2012-ED, “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR la desactivación de la Unidad Ejecutora 112: “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” en el Pliego 010 Ministerio de Educación, a partir del 01 de enero de 2013. Artículo 2.- TRANSFERIR los activos, pasivos, recursos humanos y acervo documentario de la Unidad Ejecutora 112: “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” a la Unidad Ejecutora 026: Educación Básica para Todos la misma que, a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, gestionará la capacitación, actualización y especialización docente en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente creado por Decreto Supremo N° 007-2007-ED, a partir del 01 de enero de 2013. Artículo 3.- DISPONER la constitución de una Comisión de Transferencia para el cumplimiento del artículo 2 de la presente Resolución, la cual estará conformada por la Directora de Educación Superior Pedagógica, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Programación y el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, que por función se encuentran involucradas en este proceso. Artículo 4.- DISPONER que los órganos involucrados inicien las acciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883847-2 ENERGIA Y MINAS Disponen adecuar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2012-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2012-MEM-SEG/ DNS de fecha 22 de noviembre de 2012, elevado por la Directora de la Oficina de Defensa Nacional al Despacho de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, para desarrollar sus componentes y procesos, así como los roles de las entidades conformantes del sistema; Que, la referida Ley Nº 29664 en su Artículo 3º indica que la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) es un proceso social cuyo fin último es la prevención y reducción del riesgo y el control de los factores del riesgo de desastres en la sociedad; así como, de la adecuada preparación y respuesta a situaciones de desastres, considerando las políticas económica, ambiental, de seguridad, de defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, en el Numeral 1 del Artículo 16º de la misma Ley, se especifica que los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, en el Numeral 2 del artículo mencionado en el considerando anterior, se establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2011- MEM/DM de fecha 03 de octubre de 2011 se constituyó el Grupo de Trabajo Sectorial para la Gestión de Riesgo de Desastres integrado por el Ministro de Energía y Minas, quien lo preside, Vice Ministro de Minas, Vice Ministro de Energía, Secretario General, Director General de Electrificación Rural, Director General de Administración y Director de Defensa Nacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 024-2012- MEM/DM de fecha 18 de enero de 2012 se modificó la composición del Grupo de Trabajo Sectorial para la Gestión de Riesgo de Desastres quedando conformado por el Ministro de Energía y Minas o su representante, quien lo preside, Director General de Electrificación Rural o su representante, Director General de Administración o su representante y Director de Defensa Nacional o su representante; Que, con fecha 25 de octubre de 2012, se publica la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades públicas que tengan constituidos sus Grupos de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres deben adecuar su constitución a lo establecido en la Directiva en mención; Que, resulta necesario se proceda a la adecuación del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Energías y Minas, para la formulación de normas y planes, evaluación, organización y supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres dentro de su competencia; Que, asimismo, resulta necesario designar un miembro del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, para que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica; Con la opinión favorable de la Directora de la Oficina de Defensa Nacional y el Visto Bueno del Director General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-201-PCM/SINAGERD, sobre los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno, la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres