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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483629 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que es función del Estado reconocer, supervisar y garantizar el ejercicio de la función notarial; Que, mediante la Ley N° 29933, se modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y se dispone en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta dicha Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de su vigencia; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, autoriza de manera excepcional y por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° y numeral 3 del artículo 123° de la Constitución Política del Perú; los artículos 11° y 13° de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29933, que modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Aprobar el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, el cual consta de veintinueve (29) artículos y una (01) Disposición Única Complementaria Final. Artículo 2°.- Vigencia El Reglamento regirá a partir del día siguiente de la publicación del presente, Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y será publicado en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) en la misma fecha. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883881-2 Conceden gracia de conmutación de la pena a internas sentenciadas recluidas en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2012-JUS Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internas de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar las penas; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26º del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de la documentación presentada por cada solicitante se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifiesta expresión de una conducta de arrepentimiento en cuanto a los delitos cometidos, apreciándose además que en la casi totalidad de los casos, las internas tienen carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena; De conformidad con los incisos 8º y 21º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a las internas sentenciadas, quienes se encuentran recluidas en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FÁTIMA 1. FERNANDEZ MUNGUIA, YOVANA, conmutarle de 06 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 18 de enero de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 2. CORDERO CAPELLÁN, ZOILA NORMA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 10 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 3. JUSCAMAITA MENDOZA, NORMA GLADYS o JUSCAMAYTA MENDOZA, NORMA GLADYS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 25 de julio de 2013. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883881-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2012-JUS Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internas extranjeras de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en