Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que es funcion del Estado reconocer, supervisar y garantizar el ejercicio de la funcion notarial; Que, mediante la Ley N° 29933, se modifica el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y se dispone en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta dicha Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario a partir de su vigencia; Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, autoriza de manera excepcional y por unica vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) dias habiles convoque a concurso publico nacional de meritos para el ingreso a la funcion notarial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° y numeral 3 del articulo 123° de la Constitucion Politica del Peru; los articulos 11° y 13° de la Ley N°29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29933, que modifica el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Aprobar el Reglamento del Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, de conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, el cual consta de veintinueve (29) articulos y una (01) Disposicion Unica Complementaria Final. Articulo 2°.- Vigencia El Reglamento regira a partir del dia siguiente de la publicacion del presente, Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) en la misma fecha. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883881-2

respectivos y conforme a los requisitos establecidos en el articulo 26º del Reglamento Interno de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; Que, de la documentacion presentada por cada solicitante se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino tambien la manifiesta expresion de una conducta de arrepentimiento en cuanto a los delitos cometidos, apreciandose ademas que en la casi totalidad de los casos, las internas tienen carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida proteccion y atencion mediante la conmutacion de la pena; De conformidad con los incisos 8º y 21º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y la Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comision de MORDAZA Presidenciales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a las internas sentenciadas, quienes se encuentran recluidas en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE MORDAZA 1. MORDAZA MUNGUIA, YOVANA, conmutarle de 06 anos a 03 anos 02 meses de pena privativa de MORDAZA, la que vencera el 18 de enero de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON II 2. MORDAZA CAPELLAN, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 02 anos de pena privativa de MORDAZA, la que vencera el 10 de marzo de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o JUSCAMAYTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos de pena privativa de MORDAZA, la que vencera el 25 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883881-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2012-JUS MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTAS, las solicitudes de conmutacion de la pena presentada por internas extranjeras de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru senala que corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, asi como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en

Conceden MORDAZA de conmutacion de la pena a internas sentenciadas recluidas en diversos Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2012-JUS MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTAS, las solicitudes de conmutacion de la pena presentadas por internas de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru senala que corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar las penas; Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de las internas solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, asi como los certificados de estudios y/o trabajo

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