TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483626 que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente; y iv) el Área de Innovación e investigación, que comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos; Que, conforme al artículo 24 de la Ley N° 29944, la evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad; Que, de acuerdo con los literales b) y j) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006- 2012-ED, son funciones de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, formular y proponer lineamientos de políticas para la formación y el desempeño docente en el marco del Sistema de Formación Continua; así como propiciar la realización de informes, estudios e investigaciones relacionados con la formación y buen desempeño profesional del profesor, en coordinación con la Dirección de Investigación y Documentación Educativa; Que, asimismo de acuerdo con el literal b) del artículo 47 del referido Reglamento, es función de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecer un sistema de evaluación de los profesores que se desempeñan en la docencia, gestión institucional e investigación; y conforme a lo establecido en los literales a) y f) del artículo 48 del precitado Reglamento, son funciones de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, definir y concertar criterios de buen desempeño en la docencia y la gestión institucional como base para diseñar los sistemas de evaluación y formación continua del profesorado; así como diseñar estrategias para mejorar el desempeño del profesorado a partir de los resultados de las evaluaciones, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; Que, en observancia del referido marco normativo, mediante Oficio N° 373-2012-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente pone a consideración del Viceministerio de Gestión Pedagógica los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”, visados además por la Dirección de Educación Superior Pedagógica y la Dirección General de Educación Básica Regular, y propone su aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 29944, la evaluación de desempeño se basa en los criterios de buen desempeño docente, por lo que resulta necesario aprobar los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”, formulados por la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”, que contiene los criterios de buen desempeño docente a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 883847-1 Formalizan desactivación de la Unidad Ejecutora 112: “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0548-2012-ED Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se crea el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; así mismo, se dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y para el cumplimiento de sus objetivos contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0167-2007- ED se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 112: “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” en el Pliego 010: Ministerio de Educación, designándose al Director de Educación Superior Pedagógica como responsable de su administración, así como de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente y de las disposiciones establecidas; Que, la ejecución de la Capacitación Docente en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente estuvo orientada a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional que participaron en los procesos de evaluación censal; dicha estrategia de formación en servicio se amplió a partir del año 2010 con la implementación de nuevas modalidades de formación en servicio denominadas de “Especialización Docente”; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Oficio N° 131- 2012-ME/SPE de fecha 11 de julio de 2012 dirigido al Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del año 2010, las actividades de especialización para docentes se fueron incorporando dentro del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje del 1° y 2° grado de primaria, y como tal, ejecutándose a través de la Unidad Ejecutora 026: Educación Básica para Todos, dejándose en la Unidad Ejecutora 112: PRONAFCAP únicamente las actividades de especialización para docentes de los niveles Primaria (del 3° al 6° grado) y Secundaria; es decir, los niveles y grados no contemplados dentro del Programa Estratégico; en el Año Fiscal 2011 las actividades de especialización para docentes a cargo de la Unidad Ejecutora 112: PRONAFCAP se fueron incorporando al Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje del nivel primaria y secundaria; Que, siendo ello así, la Secretaría de Planificación Estratégica señala que, para gestionar volúmenes cada vez más reducidos de servicios de capacitación, en términos de optimización del gasto, resulta más eficiente concentrar la gestión de todas las actividades de especialización docente únicamente en la Unidad Ejecutora 026, desactivándose la Unidad Ejecutora 112: PRONAFCAP; Que, mediante Informe N° 396-2012-EF/50.06 de fecha 17 de julio de 2012, el Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas considera favorable la desactivación de la Unidad Ejecutora 112: “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”, debido a que las modalidades de formación en servicio denominadas como “Especialización Docente”, para las áreas urbanas y “Acompañamiento Docente”, para las áreas rurales, forman parte del Programa Presupuestal de Logros de Aprendizaje, el mismo que se gestiona a través de la Unidad Ejecutora 026: Educación Básica para Todos, del Ministerio de Educación, mientras que la Unidad Ejecutora 112 paulatinamente ha ido