Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el Gobierno Local para el financiamiento de las actividades detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Asimismo, los recursos no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, el Gobierno Local publicara el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su MORDAZA Institucional dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2013, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Si el Gobierno Local no cuenta con MORDAZA institucional, publicara la informacion senalada en el parrafo precedente en un diario de mayor circulacion o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Articulo 5º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional CMAN, se encargara de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecucion de los Convenios referidos en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883851-3

PRODUCE
Otorgan a Pesquera MORDAZA S.A. autorizacion de instalacion por traslado fisico de planta de harina de pescado haciaa establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 31 de octubre de 2012 VISTO: El escrito con registro N° 00082612-2012 y su adjunto 1 de fechas 15 y 22 de octubre de 2012, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, el articulo 44° y el articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado;

Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE/DNPP de fecha 15 de junio de 2000, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los km 16 y 17 de la Carretera Pisco-Paracas, Mz C, Lotizacion MORDAZA MORDAZA de Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 325-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral Nº 1282007-PRODUCE/DGEPP a CONSORCIO MALLA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 15.5 de la Carretera Pisco-Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico de su planta de harina de pescado ubicada en Carretera MORDAZA Paracas km 16.5, distrito de Paracas (Planta MORDAZA Sur) hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera MORDAZA Paracas km 15.5, distrito de Paracas (Planta MORDAZA Norte), provincia de MORDAZA, departamento de Ica; para su reubicacion por unificacion de sus dos plantas de harina y aceite de pescado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-2012PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de MORDAZA de 2012, se otorgo a la precitada empresa, la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Instalacion por Reubicacion y unificacion total de capacidad instalada de planta de harina y aceite de pescado con capacidad de 100 t/h ubicada en Carretera MORDAZA Paracas km 16.5, hacia la planta de 78 t/h, ubicada en la Carretera MORDAZA Paracas km 15,5, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, totalizandose una capacidad de 178 t/h con innovacion tecnologica"; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion por traslado Fisico N° PTI-022-12-HASANIPES, de fecha 07 de agosto de 2012, senalando que los planos enunciados en el anexo del presente Protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Produccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Tecnico Nº 023-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi e Informe Legal Nº 26-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los

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