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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483633 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el Gobierno Local para el financiamiento de las actividades detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, el Gobierno Local publicará el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2013, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Si el Gobierno Local no cuenta con portal institucional, publicará la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 883851-3 PRODUCE Otorgan a Pesquera Diamante S.A. autorización de instalación por traslado físico de planta de harina de pescado haciaa establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El escrito con registro N° 00082612-2012 y su adjunto 1 de fechas 15 y 22 de octubre de 2012, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolución Directoral Nº 050-2000-PE/DNPP de fecha 15 de junio de 2000, se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los km 16 y 17 de la Carretera Pisco-Paracas, Mz C, Lotización Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 325-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 128- 2007-PRODUCE/DGEPP a CONSORCIO MALLA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 15.5 de la Carretera Pisco-Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización para el traslado físico de su planta de harina de pescado ubicada en Carretera Pisco Paracas km 16.5, distrito de Paracas (Planta Pisco Sur) hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Pisco Paracas km 15.5, distrito de Paracas (Planta Pisco Norte), provincia de Pisco, departamento de Ica; para su reubicación por unificación de sus dos plantas de harina y aceite de pescado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2012- PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de abril de 2012, se otorgó a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Instalación por Reubicación y unificación total de capacidad instalada de planta de harina y aceite de pescado con capacidad de 100 t/h ubicada en Carretera Pisco Paracas km 16.5, hacia la planta de 78 t/h, ubicada en la Carretera Pisco Paracas km 15,5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, totalizándose una capacidad de 178 t/h con innovación tecnológica”; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación por traslado Físico N° PTI-022-12-HA- SANIPES, de fecha 07 de agosto de 2012, señalando que los planos enunciados en el anexo del presente Protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Técnico Nº 023-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi e Informe Legal Nº 26-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los