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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483634 artículos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-Produce; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .- Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de instalación por traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y aceite de pescado, con capacidad de 100 t/h, ubicada Carretera Pisco Paracas km 16.5 (Planta Pisco Sur), hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Pisco Paracas km 15.5 (Planta Pisco Norte), con capacidad de 78 t/h, ambas ubicadas en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; cuya reubicación por unificación de capacidades tendrá la siguiente capacidad total: Harina de pescado de alto contenido proteínico : 178 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá ejecutar la instalación de su planta de harina y aceite de pescado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a través de la Resolución Directoral Nº 024-2012-PRODUCE/DIGAAP del 09 de abril de 2012, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, señalados en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación por traslado Físico N° PTI-022-12-HA-SANIPES, de fecha 07 de agosto de 2012. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de harina y aceite de pescado. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación correspondiente y la inspección de verificación ambiental. Artículo 4°.- La autorización de instalación por traslado físico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, el traslado de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 882649-1 Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE - Sur de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 8 de noviembre del 2012 VISTOS, Los escritos de Registro Nº 00062585-2010 y Adjuntos Nºs 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40 y 41 de fechas 10 de agosto y 15 de diciembre del 2010, 26 de enero, 18 y 25 de febrero , 24 de marzo, 18 de mayo , 12 de julio, 02 y 18 de agosto del 2011 y 06 de marzo, 25 y 26 de julio, 01 y 03 de agosto, 14, 19, 20 y 28 de setiembre, 05, 11, 16 y 17 de octubre del 2012, el escrito de Registro Nº 78076- 2012 de fecha 26 de setiembre del 2012 y los escritos de Registro Nº 00080041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; b) El total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto deberá acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcación, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesquería, (iii) obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o (iv) que la embarcación no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado con el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; c) No procederá la asociación o incorporación, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los artículos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso