Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

articulos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-Produce; y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de instalacion por traslado fisico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y aceite de pescado, con capacidad de 100 t/h, ubicada Carretera MORDAZA Paracas km 16.5 (Planta MORDAZA Sur), hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera MORDAZA Paracas km 15.5 (Planta MORDAZA Norte), con capacidad de 78 t/h, MORDAZA ubicadas en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; cuya reubicacion por unificacion de capacidades tendra la siguiente capacidad total:
Harina de pescado de alto contenido : 178 t/h de procesamiento de proteinico materia prima.

Aprueban a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE - Sur de diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 8 de noviembre del 2012 VISTOS, Los escritos de Registro Nº 00062585-2010 y Adjuntos Nºs 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40 y 41 de fechas 10 de agosto y 15 de diciembre del 2010, 26 de enero, 18 y 25 de febrero , 24 de marzo, 18 de MORDAZA , 12 de MORDAZA, 02 y 18 de agosto del 2011 y 06 de marzo, 25 y 26 de MORDAZA, 01 y 03 de agosto, 14, 19, 20 y 28 de setiembre, 05, 11, 16 y 17 de octubre del 2012, el escrito de Registro Nº 780762012 de fecha 26 de setiembre del 2012 y los escritos de Registro Nº 00080041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; b) El total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto debera acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcacion, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria, (iii) obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o (iv) que la embarcacion no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado con el tercer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; c) No procedera la asociacion o incorporacion, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los articulos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A. debera ejecutar la instalacion de su planta de harina y aceite de pescado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a traves de la Resolucion Directoral Nº 024-2012-PRODUCE/DIGAAP del 09 de MORDAZA de 2012, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, senalados en el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion por traslado Fisico N° PTI-022-12-HA-SANIPES, de fecha 07 de agosto de 2012. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de harina y aceite de pescado. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente y la inspeccion de verificacion ambiental. Articulo 4°.- La autorizacion de instalacion por traslado fisico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, el traslado de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto 882649-1

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