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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483625 Artículo 5º.- De la subcuenta bancaria de gasto La atención de los pagos correspondientes al presupuesto del Año Fiscal 2013 y subsiguientes, se efectúa obligatoriamente a través de la misma subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada por la DGETP. La DGETP autoriza de oficio la apertura de las subcuentas bancarias de gasto, dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público, en el Banco de la Nación, a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que financian sus presupuestos institucionales con fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- Otros aspectos de la centralización de los RDR Los aspectos relacionados con la administración de los RDR canalizados a través de la Cuenta Principal del Tesoro Público, no contemplados en la presente Resolución Directoral, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/77.15, en lo pertinente. Artículo 7º.- De los “Encargos” a personal de la institución Modifíquese el literal e) del numeral 1 del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 036-2010-EF-77.15, modificado por el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 040-2011-EF/52.03, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- De los “Encargos” a personal de la institución (...) f) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU. (...)” Artículo 8º.- Estados Bancarios Electrónicos A partir del período correspondiente a enero de 2013, los Estados Bancarios de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación para la administración de fondos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, son obtenidos por las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Entidades equivalentes que registran sus operaciones en el SIAF- SP, de manera electrónica a través del SIAF-SP. Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2013 se podrá solicitar al Banco de la Nación, de forma paralela, la versión impresa de los citados documentos. Artículo 9º.- De las Ampliaciones excepcionales del Calendario de Pagos Mensual La DGETP, excepcionalmente, podrá autorizar las solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos Mensual que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades soliciten de manera expresa y debidamente fundamentadas después del 15 de cada mes, previa evaluación. Dicha acción no otorga la conformidad ni convalida las acciones y procesos relacionados que son de exclusiva competencia y responsabilidad de las citadas entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el Año Fiscal 2013, sólo se podrá girar con cargo a la Cuenta Central RDR las obligaciones de pago derivadas de los devengados pendientes de pago al 31 de diciembre de 2012, debidamente formalizados y registrados, así como las reprogramaciones por giros anulados, dentro del plazo establecido en la legislación aplicable sobre el particular. Segunda.- El Calendario de Pagos Mensual de enero del Año Fiscal 2013 es determinado de oficio por la DGETP, sobre la base de la Programación de Compromiso Anual (PCA) aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; dicha determinación incluye el monto de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 883872-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 291-2012-EF Mediante Oficio Nº 1231-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 291-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2012. En la página Nº 481915 en la numeración del articulado: DICE: Artículo 3º.- Del Financiamiento DEBE DECIR: Artículo 4º.- Del Financiamiento” En la página Nº 481915 en la numeración del articulado: DICE: Artículo 4º.- Del refrendo DEBE DECIR: Artículo 5º.- Del refrendo” 883882-1 EDUCACION Aprueban Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2012-ED Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el ascenso y permanencia del profesor, en la carrera pública docente se da mediante un sistema de evaluación que se rige, entre otros criterios, por la calidad de desempeño; Que, el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: i) el Área de Gestión pedagógica, que comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular; ii) el Área de Gestión institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa, iii) el Area de Formación docente,