Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 883872-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 291-2012-EF

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Articulo 5º.- De la subcuenta bancaria de gasto La atencion de los pagos correspondientes al presupuesto del Ano Fiscal 2013 y subsiguientes, se efectua obligatoriamente a traves de la misma subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignacion Financiera autorizada por la DGETP. La DGETP autoriza de oficio la apertura de las subcuentas bancarias de gasto, dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Publico, en el Banco de la Nacion, a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que financian sus presupuestos institucionales con MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios. Articulo 6º.- Otros aspectos de la centralizacion de los RDR Los aspectos relacionados con la administracion de los RDR canalizados a traves de la Cuenta Principal del Tesoro Publico, no contemplados en la presente Resolucion Directoral, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 013-2008EF/77.15, en lo pertinente. Articulo 7º.- De los "Encargos" a personal de la institucion Modifiquese el literal e) del numeral 1 del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 036-2010-EF-77.15, modificado por el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 040-2011-EF/52.03, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- De los "Encargos" a personal de la institucion (...) f) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU. (...)" Articulo 8º.- Estados Bancarios Electronicos A partir del periodo correspondiente a enero de 2013, los Estados Bancarios de las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion para la administracion de fondos publicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, son obtenidos por las Unidades Ejecutoras, Municipalidades y Entidades equivalentes que registran sus operaciones en el SIAFSP, de manera electronica a traves del SIAF-SP. Durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2013 se podra solicitar al Banco de la Nacion, de forma paralela, la version impresa de los citados documentos. Articulo 9º.- De las Ampliaciones excepcionales del Calendario de Pagos Mensual La DGETP, excepcionalmente, podra autorizar las solicitudes de ampliacion de Calendario de Pagos Mensual que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades soliciten de manera expresa y debidamente fundamentadas despues del 15 de cada mes, previa evaluacion. Dicha accion no otorga la conformidad ni convalida las acciones y procesos relacionados que son de exclusiva competencia y responsabilidad de las citadas entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el Ano Fiscal 2013, solo se podra girar con cargo a la Cuenta Central RDR las obligaciones de pago derivadas de los devengados pendientes de pago al 31 de diciembre de 2012, debidamente formalizados y registrados, asi como las reprogramaciones por giros anulados, dentro del plazo establecido en la legislacion aplicable sobre el particular. Segunda.- El Calendario de Pagos Mensual de enero del Ano Fiscal 2013 es determinado de oficio por la DGETP, sobre la base de la Programacion de Compromiso Anual (PCA) aprobada por la Direccion General de Presupuesto Publico; dicha determinacion incluye el monto de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2012.

Mediante Oficio Nº 1231-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 291-2012-EF, publicado en nuestra edicion del dia 23 de diciembre de 2012. En la pagina Nº 481915 en la numeracion del articulado: DICE: Articulo 3º.- Del Financiamiento DEBE DECIR: Articulo 4º.- Del Financiamiento" En la pagina Nº 481915 en la numeracion del articulado: DICE: Articulo 4º.- Del refrendo DEBE DECIR: Articulo 5º.- Del refrendo" 883882-1

EDUCACION
Aprueban Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeno Docente para Docentes de Educacion Basica Regular"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0547-2012-ED MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 57 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, el ascenso y permanencia del profesor, en la MORDAZA publica docente se da mediante un sistema de evaluacion que se rige, entre otros criterios, por la calidad de desempeno; Que, el articulo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la MORDAZA Publica Magisterial reconoce cuatro (4) areas de desempeno laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: i) el Area de Gestion pedagogica, que comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de ensenanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucion educativa y en la comunidad, como a los que desempenan cargos jerarquicos en orientacion y consejeria estudiantil, jefatura, asesoria, formacion entre pares, coordinacion de programas no escolarizados de educacion inicial y coordinacion academica en las areas de formacion establecidas en el plan curricular; ii) el Area de Gestion institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestion Pedagogica, Especialista en Educacion de las diferentes instancias de gestion educativa descentralizada, director y Subdirector de institucion educativa, iii) el Area de Formacion docente,

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