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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484773 Subcapítulo III Modifi caciones Presupuestarias Artículo 38.- Modifi cación presupuestaria Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modifi caciones en el Nivel Institucional b) Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático Artículo 39.- Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40.- Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1 Son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 41.- Limitaciones a las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la fi nalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fi scal muestran défi cit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. 41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modifi caciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos públicos 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos fi nancieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 42.2 La mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se fi nancie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección General del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Artículo 43.- Incorporación de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución 43.2 Los intereses de la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se