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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484793 Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental, es decir, su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo; Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Política Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida a consulta pública, así como a la participación en mesas de trabajo y seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y servidores públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente merituados; Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la introducción de la educación ambiental con relevancia sufi ciente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental Apruébese la Política Nacional de Educación Ambiental – PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional de Educación Ambiental El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel. Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el Portal Web del Ministerio de Educación - MINEDU (www.minedu.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Índice de contenido 1. BASE LEGAL 2. FUNDAMENTOS 3. OBJETIVOS 4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA 4.1 Educación Básica y Técnico-productiva. 4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria. 4.3 Educación Comunitaria Ambiental. 4.4 Interculturalidad e Inclusión. 4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental. 4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental. 4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental. 5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO 1. BASE LEGAL El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental. El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los