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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484794 principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fi n de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”. El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental. El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia de investigación y educación ambiental” como uno de los instrumentos de gestión y planifi cación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; fi nalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental. El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específi cas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales. El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres. El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoefi ciencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoefi ciencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental. El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009- MINAM, que aprueba Medidas de Ecoefi ciencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseño Curricular Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo, en el 4.5, establece que la educación ambiental es uno de los temas transversales. Las acciones estratégicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011- 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011: establecen la necesidad de fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas, en el marco de la educación para el desarrollo sostenible. También la necesidad de generar oportunidades de participación ciudadana en la gestión ambiental. Igualmente la necesidad de generar oportunidades de inclusión social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de género en la gestión ambiental. El capítulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el largo plazo. El Objetivo Estratégico 8 del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. De modo especifi co demanda una gestión ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de género, una gestión de riesgos y prevención de desastres, así como manejo y cuidado de los recursos naturales con enfoque de género; y, que las mujeres rurales que reciben información, capacitación y transferencia de tecnología para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y bosques. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON IMPLICANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL: • El inciso “i” del artículo 4°, de la Convención Marco sobre Cambio Climático: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático, y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las ONG. • El inciso “a” del artículo 13° del Convenio sobre la Diversidad Biológica: establece que las partes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación. Así mismo, en el inciso “b” establece que las partes cooperarán según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”. • El artículo 10° del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes: establece la promoción y facilitación de acciones orientadas a la comunicación, la aplicación de programas de formación, sensibilización de decisiones y del público y su participación, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas sobre los efectos para la salud y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes, así como sus alternativas. Dispone igualmente la necesidad de capacitación de los trabajadores y del personal científi co, docente, técnico y directivo. Igualmente la elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional.